“Los gobiernos no pueden condenar lo nocivo de la tortura y otros tratos crueles en el nivel internacional mientras la condonan a nivel nacional,” dijo el Sr. Méndez durante la presentación de su último informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.*
“Cualquier uso de información obtenida bajo tortura, incluso si ésta ha sido cometida por agentes de otro Estado, es un acto de aquiescencia de la misma que compromete la responsabilidad del Estado que utiliza dicha información y conduce a la complicidad entre individuos y el Estado en actos de tortura,” advirtió el experto de la ONU.
Su innovador informe identifica prácticas estatales en el uso de información obtenida bajo tortura recabada por otros, y subraya que algunos Estados han “diluido los principios esenciales necesarios para la prevención y la supresión de la tortura y los tratos crueles,” incluyendo la absoluta prohibición de éstos.
“Esta prohibición absoluta y no derogable también aplica para el recoger, compartir y recibir información tomada bajo tortura entre Estados durante actos de espionaje u operaciones encubiertas,” recalcó el Sr. Méndez.
Los Estados deben abstenerse de permitir que evidencia recabada bajo tortura forme parte de los procesos judiciales o de crear un mercado para dicha información fuera de los procedimientos formales recolectando, compartiendo y recibiendo dicha información por parte de las agencias que llevan a cabo los actos de tortura,” dijo el Relator Especial.
Lamentó que haya Estados que se rehúsen a someter el trabajo de las agencias de inteligencia y seguridad al escrutinio y vigilancia internacionales, lo cual “lleva a la conclusión errónea de que la recolección y la recepción de información recabada bajo tortura no es sujeto del derecho internacional.”
El experto de la ONU también insistió que la justificación detrás de la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles incluyen el objetivo de “eliminar cualquier incentivo para llevar a cabo actos de tortura en cualquier lugar del mundo.”
“No es suficiente asegurar que el proceso judicial esté libre de la mácula de la tortura,” dijo. “La tortura no debe ser fomentada, condonada, o consentida en ninguna las manifestaciones del poder público, ejecutivo y judicial.”
“Hay una obligación clara y afirmativa para prevenir la tortura y los tratos crueles que incluye acciones que el Estado puede llevar a cabo en su propia jurisdicción para prevenirlos en otra,” añadió el Relator Especial.
(*) Lee el informe completo del Relator, en inglés: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session25/Pages/ListReports.aspx
Juan E. Méndez (Argentina) fue nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en noviembre de 2010. Es independiente de cualquier gobierno y sirve de manera individual. El Sr. Méndez ha dedicado su carrera legal a la defensa de los derechos humanos y tiene una amplia y distinguida trayectoria de defensa en América Latina. Para conocer más, visite: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx
Conoce la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm
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