Mecanismo de Protección Federal

El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es una instancia federal creada a partir de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El Mecanismo tiene como objetivo garantizar la vida, la seguridad y la integridad personal de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que se encuentren en una situación de riesgo derivada de su labor. La protección que otorga no sólo está destinada a personas sino también a organizaciones y colectivos.

Tras reportar alguna agresión o amenaza al Mecanismo se realizará una evaluación de riesgo y un plan de protección que se definirá con la participación de las personas beneficiarias ante la Junta de Gobierno, la cual se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, de la Fiscalía General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respectivamente así como cuatro representantes del Consejo Consultivo.

Aunque quienes integran el Mecanismo han realizado grandes esfuerzos para que éste funcione adecuadamente, aún existen diversas fallas, por ejemplo, el incumplimiento respecto de los tiempos que indica la Ley o falta de recursos económicos y materiales para garantizar la operación adecuada del Mecanismo. En 2019, la ONU-DH México realizó un Diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo en el cual se señalan los esfuerzos existentes para garantizar una adecuada protección a las personas beneficiarias y se ennumeran recomendaciones para fortalecerlo.

Ruta de contacto: en caso de sufrir una agresión o amenaza

  • Informar al Mecanismo de Protección (Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida) ya sea por correo electrónico, teléfono, escrito o directamente.
  • Datos de contacto:
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfonos: 5554754246 / 52098800
  • Dirección: Londres, No. 102, Anexo PB, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

 

  • Describir los hechos de forma concisa y cronológica. Señalar qué actividades realiza como defensora o periodista y la forma en que el riesgo o las agresiones están relacionadas con esta actividad.
  • Señalar si es o no beneficiaria de algún otro mecanismo de protección.
  • Si la víctima de las agresiones no puede contactar directamente al Mecanismo por alguna causa grave, cualquier otra persona de su confianza u organización que la represente puede hacerlo.
  • Si se considera que existe un riesgo inminente que ponga en peligro la integridad o la vida de la persona, se deberá activar el procedimiento extraordinario. De acuerdo con la Ley, la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida (URCRR) procederá a emitir las Medidas Urgentes de Protección en un máximo de tres horas para que sean implementadas de forma inmediata en un plazo no mayor a nueve horas.
  • Si se considera que no existe algún peligro inminente la petición de protección se tramitará vía procedimiento ordinario.
  • Una vez que la persona o grupo de personas sean incorporadas al Mecanismo se realizará una evaluación de riesgo, sin importar si su incorporación fue mediante procedimiento ordinario o extraordinario, a cargo de la Unidad de evaluación de riesgo del propio Mecanismo.
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