Recomendaciones internacionales en materia de libertad de expresión

Las recomendaciones en materia de derechos humanos tienen origen en las obligaciones internacionales que contraen los Estados al momento de ratificar un instrumento internacional y su objetivo es desarrollar, aclarar y/o definir el alcance o valor jurídico de esas obligaciones, así como evaluar su nivel de cumplimiento.

Estas recomendaciones, además, se convierten en una fuente auxiliar de interpretación jurídica pues, aunque versan sobre casos o cuestiones concretas muchas veces abordan temáticas emergentes o que responden a contextos incipientes que no han sido desarrollados dentro del cuerpo normativo o jurisprudencial en materia de derechos humanos.

El Estado mexicano ha suscrito 49 tratados internacionales en materia de derechos humanos, a través de los cuales ha reconocido la competencia de diversos organismos para emitir distintas recomendaciones relativas al derecho a la libre expresión, pues la naturaleza transversal de este derecho humano involucra otros derechos.

El Consejo de Derechos Humanos es quién más recomendaciones ha emitido al Estado mexicano (38), seguido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (33) y de la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas (28).

El total de los organismos que emitieron recomendaciones a México son:

  1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  2. Comité Contra la Tortura
  3. Comité contra las Desapariciones Forzadas
  4. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  5. Comité de Derechos Humanos
  6. Comité de los Derechos del Niño
  7. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
  8. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
  9. Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
  10. Consejo de Derechos Humanos
  11. Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias
  12. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas
  13. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (ONU)
  14. Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (CIDH)
  15. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  16. Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (ONU)
  17. Relator especial sobre el derecho humano al agua (ONU)
  18. Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU)
  19. Relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
  20. Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (ONU)
  21. Relator Especial sobre la Situación de los defensores de derechos humanos (ONU)
  22. Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
  23. Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes (ONU)
  24. Relator Especial sobre Vivienda Adecuada como un Elemento Integrante del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado (ONU)
  25. Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (ONU)
  26. Representante del Secretario General sobre los Desplazados Internos (ONU)
  27. Subcomité para la Prevención de la Tortura

El listado de recomendaciones fueron tomadas del “Diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo”, elaborado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a solicitud de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el documento es posible descargarlo en: https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1318:diagnostico-sobre-el-funcionamiento-del-mecanismo-de-proteccion-para-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas&Itemid=280

Las recomendaciones fueron agrupadas temáticamente para el Diagnóstico y en el documento se advierte que esa clasificación no es la única posible, además se llama a considerar que una misma recomendación podría encajar en dos o más categorías, en cuyo caso se seleccionó aquella que pudiera tener una relación más estrecha con el texto de la recomendación.