Enfoque diferenciado
3 Recomendaciones
Las medidas de seguridad y protección, así como de justicia y reparación por violaciones de derechos humanos, deben tener en cuenta factores de género y la situación de la niñez, juventud y otros sectores vulnerables indígenas.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2018
Integre perspectivas comunitarias y de género en todas las políticas y asegure la participación de las mujeres y las comunidades en los procesos de adopción de decisiones relativas a la promoción, la protección y el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas en el contexto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los defensores de derechos humanos (ONU)
Año
2018
[Respecto a defensores y defensoras:] Fortalecer las instancias encargadas de la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, para que éstas puedan garantizar adecuadamente su vida e integridad. A su vez, se insta al Estado mexicano a incorporar las perspectivas de género y multicultural en el diseño y adopción de medidas de protección para defensores y periodistas
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2015
Mujeres defensoras de derechos humanos
16 Recomendaciones
[El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y reitera su recomendación al Estado parte de que:] Evalúe la repercusión del Mecanismo de alerta de violencia de género, a fin de garantizar una utilización amplia y armonizada y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, y vele por la participación de organizaciones no gubernamentales, expertos del mundo académico y defensores de la perspectiva de género y los derechos humanos, así como mujeres víctimas de la violencia;
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2018
[El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 12) e insta al Estado parte a que:] Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2018
En consulta y coordinación con organizaciones de mujeres indígenas y las respectivas comunidades, se recomiendan procesos de concientización en las comunidades indígenas sobre los derechos de las mujeres, la discriminación y violencia contra la mujer y otros asuntos relevantes.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2018
[Respecto del Mecanismo de Defensores y Periodistas la Comisión recomienda al Estado mexicano:] Realizar la evaluación y adopción de medidas de protección diferenciadas para mujeres, líderes indígenas y defensores ambientales
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2015
Adopte medidas concretas, adecuadas y efectivas para prevenir e investigar los ataques y otras formas de abuso perpetrados contra mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos y para enjuiciar y castigar a sus autores, y adopte medidas eficaces para luchar contra la impunidad.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2012
Acelerar la detención de los presuntos autores de delitos de violencia contra la mujer y proporcionar información sobre el enjuiciamiento y las sanciones impuestas a los autores en su próximo informe periódico, incluidas las relacionadas con el caso Atenco.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2012
[El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Adopte las medidas apropiadas para que los miembros de las fuerzas armadas y los agentes del orden público que prestan servicio en las comunidades de los pueblos indígenas o cerca de ellas respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2012
[El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y exhorta al Estado parte a que:] Elabore una estrategia general orientada a eliminar las prácticas nocivas que discriminen contra las mujeres indígenas de las zonas rurales, en particular realizando campañas de concienciación dirigidas a las comunidades indígenas en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres a fin de reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2012
Las autoridades judiciales y de procuración de justicia deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso pleno de las mujeres a la justicia, en particular asegurando que la violencia en contra de las mujeres sea efectivamente investigada y sancionada, así como a incorporar una perspectiva de género en todas las actividades del sistema judicial;
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2011
Establecer en todos los mecanismos públicos responsables de implementar las políticas de igualdad de género, criterios que permitan la articulación de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, en las distintas etapas de las políticas públicas, así como los recursos suficientes para que ello sea posible.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Adoptar medidas eficaces, en consulta y cooperación con las mujeres indígenas interesadas, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación en los ámbitos público y privado, incluyendo los recursos idóneos para reclamar la protección así como las acciones necesarias para sancionar esas conductas.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito, y a que proceda a la aprobación sin demora del proyecto de Ley general para el acceso de las mujeres a una vida sin violencia. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique una estrategia global que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan. El Comité insta al Estado Parte a mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento eficaces y evalúe permanentemente la repercusión de todas sus estrategias y las medidas adoptadas. Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que la encargada de la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres cuente con la autoridad necesaria, así como con recursos humanos y financieros suficientes, para permitirle cumplir su mandato de forma independiente e imparcial. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que la Fiscal Especial tenga jurisdicción en el caso de los delitos cometidos en San Salvador Atenco, a fin de garantizar que se enjuicie y se castigue a los culpables. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione la asistencia económica, social y psicológica necesaria a las víctimas de estos delitos.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2006
La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Seguir desempeñando una función de promoción, entre otras cosas, mediante la cooperación con los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud y la gravedad del problema de la violencia contra la mujer.
Órgano
Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (ONU)
Año
2006
La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y los medios de comunicación: Vigilar la aplicación de la ley por el sistema de justicia penal en los casos de violencia contra la mujer, reunir datos e informar sobre la situación de las mujeres, en especial las de grupos marginados, y establecer lazos de colaboración con las autoridades para formular políticas destinadas a abordar los problemas.
Órgano
Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias (ONU)
Año
2006
Ampliar la participación de las mujeres en el diseño y la aplicación de la política pública y la adopción de decisiones en todo nivel y en todos los sectores de gobierno.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2003
El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta la Recomendación 19 sobre la violencia contra la mujer y tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra la mujer y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento. Recomienda que se promueva la promulgación de leyes federales y estatales, según proceda, que criminalicen y sancionen la violencia doméstica y a los perpetradores de la misma y que se adopten medidas para que las mujeres víctimas de tal violencia puedan obtener reparación y protección de inmediato, en particular, mediante el establecimiento de teléfonos de atención 24 horas, el aumento de centros de acogida y de campañas de tolerancia cero respecto de la violencia contra la mujer, para que se reconozca como un problema social y moral inaceptable. Asimismo, el Comité considera especialmente importante que se adopten medidas para la capacitación en derechos humanos y tratamiento de la violencia contra la mujer del personal de los servicios de salud, comisarías y fiscalías especializadas.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Año
2002
Personas defensoras indígenas
10 Recomendaciones
Debe garantizarse que no se utiliza el sistema penal de justicia para criminalizar a los pueblos indígenas en la defensa legítima de sus derechos ni a las organizaciones que les asisten.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2018
Es necesario agilizar las investigaciones y sanciones penales de personas responsables de amenazas, agresiones y asesinatos de indígenas defensores de derechos humanos, incluidos los delitos cometidos por agentes policiales y militares contra civiles indígenas, que deben ser procesados en el fuero civil, contribuyendo así a las garantías de no repetición. Se debe desmantelar, desarmar y sancionar a grupos paramilitares que cometen violaciones de derechos humanos en las regiones indígenas.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2018
Preocupa la tasa extremamente elevada de impunidad en el país. Los programas gubernamentales de acceso a la justicia dirigidos a indígenas ante el sistema de justicia deben reforzarse y dotarse de suficientes recursos. Asimismo, debe brindarse mayor atención al acceso a la justicia en casos relacionados con la protección de tierras, territorios y recursos naturales en contextos de megaproyectos, conflictos agrarios, casos de contaminación y afectación a la salud.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2018
Es necesario desarrollar medidas de protección colectivas y culturalmente adecuadas para pueblos e individuos indígenas en situaciones de riesgo por la defensa de sus derechos. Estas deben ser desarrolladas en diálogo con los beneficiarios indígenas y contemplar medidas coordinadas con las instituciones pertinentes para abordar los factores subyacentes de riesgo.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2018
[En relación con pueblos indígenas y graves violaciones a derechos humanos:] Adoptar medidas para que se utilice una perspectiva culturalmente adecuada y se tome en cuenta el carácter colectivo de las comunidades y pueblos indígenas, cuando éstos o sus integrantes sean víctimas de violaciones a derechos humanos
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2015
[Considerando que la falta de intérpretes podría ser una causa de la presencia desproporcionada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas en el sistema carcelario, el Comité recomienda que el Estado parte:] garantice el acceso pleno de las personas indígenas a defensores de oficio y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Año
2012
El Comité recuerda al Estado parte su Recomendación General 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en particular el párrafo 5, el cual exhorta al Estado parte a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que asegure la correcta aplicación del Programa de Atención a Focos Rojos que tiene por objeto resolver los conflictos cuya causa principal es la disputa por la posesión de tierras. El Comité pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los avances logrados en esta materia.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Año
2006
El gobierno federal y los gobiernos estatales deberán reconocer, respetar y apoyar a las policías comunitarias, juzgados indígenas y otras formas de solución de conflictos propias de los pueblos indígenas.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2003
Que los hechos criminales cometidos contra integrantes de pueblos indígenas particularmente por agentes públicos o con su anuencia o tolerancia sean investigados y sancionados conforme a la ley; y que las víctimas de tales crímenes o sus familiares reciban la debida reparación, que incluya una compensación pecuniaria.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
1998
El Comité recomienda que el Estado Parte revise el funcionamiento de las distintas instituciones encargadas de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, así como la coordinación entre ellas.
Órgano
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Año
1996
Personas defensoras de migrantes
10 Recomendaciones
[El Subcomité urge al Estado parte a que:] Permita a las organizaciones de la sociedad civil tener acceso a todos los centros de detención de migrantes.
Órgano
Subcomité para la Prevención de la Tortura
Año
2018
[Respecto a los migrantes:] Facilitar el acceso de la sociedad civil y abogados a las estaciones migratorias y a entrevistas confidenciales con los migrantes.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU)
Año
2014
[En materia de condiciones de detención:] Garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a estaciones migratorias, estancias provisionales, así como cualquier otro lugar en el que puedan ser detenidos migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional para prestar asistencia humanitaria, jurídica, así como para monitorear las condiciones en que se encuentran las personas que se encuentran allí detenidas y las condiciones de estos lugares. Para tal efecto, el Estado deberá establecer regulaciones claras que no hagan que el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil a los centros de detención migratoria dependa de la discrecionalidad de autoridades estatales. La Comisión considera que, en tanto se cumpla con los horarios de visita, se debe permitir el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y de los representantes legales de los migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección internacional sin previo aviso a los centros de detención migratoria y otros lugares en donde se puedan estar detenidas estas personas.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2013
Adelantar eficazmente los procesos penales en curso, así como los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de delitos y violaciones a los derechos humanos de migrantes, otras personas en el contexto de la movilidad humana y los defensores de derechos humanos que trabajan a favor de estas personas. En el marco de estos procesos se debe proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia en contra de migrantes.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2013
Implementar una política pública específicamente dirigida a prevenir, proteger y sancionar los delitos y violaciones de los derechos humanos de las que son víctimas los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana, así como los que se comentan en contra de los defensores de derechos humanos que trabajan a favor de estas personas en México. Esta política pública debe estar integrada por leyes, planes de acción y protocolos destinados a abordar las diversas formas de violencia y discriminación que afectan a las personas migrantes. En particular, el Estado debe implementar una política pública específica e integral, en la que se coordinen los tres órdenes de gobierno, destinada al combate del secuestro y otros delitos y violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2013
El Comité recomienda que se adopten medidas concretas y adecuadas para garantizar la vida, libertad e integridad personal de defensores de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y a que no sean objeto de persecución judicial, hostigamiento, detenciones o investigaciones por el sólo hecho de actuar a favor de la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para prevenir, investigar y sancionar las agresiones y otros abusos en contra de defensores de derechos de los trabajadores migratorios.
Órgano
Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Año
2011
Es igualmente de suma importancia garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil para que ofrezcan asistencia legal a las personas migrantes. Además de asistencia individualizada, debe permitírseles el acceso a grupos de personas detenidas en las estancias y estación migratoria con el propósito de ofrecer charlas informativas.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2003
La Relatoría considera que el Estado debe hacer todo lo posible para permitir que los representantes legales de quienes tengan fondos para pagar sus honorarios, y las organizaciones de la sociedad civil para quienes no pueden pagar un abogado, puedan prestar la debida asistencia a las personas migrantes. Ello incluye permitirles y facilitar que se reúnan y comuniquen con las organizaciones de la sociedad civil y que éstas los representen legalmente cuando las dos partes así lo acuerden.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2003
La Relatoría hace un llamado al INM para que permita el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y los organismos estatales de derechos humanos a las estancias y estación migratoria para que desarrollen tareas de monitoreo, apoyo y asistencia a los inmigrantes, como parte de un proceso de interlocución dirigido a mejorar las condiciones de privación de su libertad.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2003
La Relatora Especial recomienda a las procuradurías y comisiones estatales de derechos humanos fortalecer su acción de protección de derechos humanos de los migrantes en sus programas. Es de suma importancia que los migrantes tengan acceso a mecanismos de denuncias. Asimismo, la Relatora Especial propone la creación de mecanismos accesibles de denuncia y programas conjuntos con la sociedad civil para la atención a mujeres migrantes indocumentadas víctimas de abuso por funcionarios públicos, empleadores y familiares.
Órgano
Relatoría Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes (ONU)
Año
2002
Personas defensoras y periodistas víctimas de desplazamiento forzado interno
7 Recomendaciones
El Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas que se encuentran al origen de la situación generalizada de violencia y conflictos territoriales a fin de prevenir los desplazamientos internos. Asimismo, le recomienda que desarrolle una política integral y específica, con información adecuada, recursos suficientes y definición de metas claras, que permita una protección efectiva a las personas desplazadas internamente a fin de que tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, salud, educación y asistencia social, facilitando, cuando resulte posible, su retorno digno y seguro a su lugar de origen.
Órgano
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Año
2018
Apruebe políticas públicas para la protección de los defensores de los derechos humanos desplazados dentro del país que atiendan a sus necesidades socioeconómicas y estén coordinadas con los planes de apoyo a las víctimas;
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los defensores de derechos humanos (ONU)
Año
2018
[En materia de desplazamiento forzado:] Crear a nivel federal una institución o punto focal a cargo de la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, así como de su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2013
[En materia de desplazamiento forzado:] Llevar a cabo un estudio para caracterizar el desplazamiento interno en México y, consecuentemente, adoptar medidas tendientes a prestar una respuesta conforme a los estándares internacionales en la materia, en particular los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2013
Asistencia para el regreso, el reasentamiento o la integración local: el Representante se sintió animado de ver que en algunas zonas se había prestado ayuda al retorno o al reasentamiento de comunidades desplazadas. Como parte de las nuevas políticas propuestas, el Gobierno debería tratar de seguir fomentando y apoyando el regreso voluntario de los desplazados internos a sus lugares de origen, el reasentamiento alternativo de los que no quisieren volver o la integración local de los deseosos de permanecer en sus actuales lugares de residencia, de un modo seguro y digno. También debería tener carácter prioritario el apoyo a los desplazados internos para reintegrarse y recuperar un modo de vida que les permitiera mantenerse, así como tener acceso a la tierra. El Gobierno debería recabar la ayuda de la comunidad internacional para llevar a la práctica los proyectos de ayuda al retorno, al reasentamiento o a la integración local.
Órgano
Representante del Secretario General sobre los Desplazados Internos (ONU)
Año
2003
Mecanismos de coordinación: los esfuerzos de las autoridades estatales para abordar el problema de los desplazados internos se han iniciado sin mucha coordinación con las autoridades federales. En algunos casos, las autoridades de los Estados han establecido cierta coordinación con la sociedad civil; esa colaboración hay que ampliarla. Es importante establecer mecanismos de coordinación en el seno del Gobierno federal, entre éste y los gobiernos de los Estados y con ONG humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como con la comunidad internacional, para abordar de una manera más eficaz la crisis de los desplazamientos.
Órgano
Representante del Secretario General sobre los Desplazados Internos (ONU)
Año
2003
Selección de las necesidades especiales de los desplazados internos en programas y estructuras. Las políticas y los planes y programas sectoriales del Gobierno deben orientarse hacia las necesidades específicas de los desplazados internos. El establecimiento de centros de coordinación de desplazados internos en diversas instancias de la administración (a saber, federal, estatal y municipal), podría hacer que los servicios del Gobierno se extendieran a las comunidades de desplazados internos.
Órgano
Representante del Secretario General sobre los Desplazados Internos (ONU)
Año
2003
Personas, organizaciones e instituciones que colaboran en el proceso de administración de justicia
42 Recomendaciones
El Subcomité recomienda al Estado parte que en el proceso de implementación del sistema acusatorio se dote a las defensas públicas con la cantidad de defensores y de personal de apoyo y recursos suficientes para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa desde el primer momento de la detención y la paridad de medios con los ministerios públicos, así como el desarrollo de un enfoque de derechos humanos y de defensa activa para la detección, investigación y sanción de la tortura.
Órgano
Subcomité para la Prevención de la Tortura
Año
2018
[El Comité reitera su recomendación (CMW/C/MEX/CO/2, para 26), e urge el Estado parte que se:] Inicie la investigación inmediatamente cuando tenga conocimiento de crímenes y presuntas violaciones de derechos, y facilite el acceso a la reparación con información accesible y asistencia legal efectiva.
Órgano
Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Año
20017
Evaluar la efectiva implementación del sistema de justicia penal así como las áreas en las que se requerirá un acompañamiento más cercano, con capacitación adecuada y recursos necesarios. Incluir capacitación permanente a operadores de justicia y defensores públicos sobre control de convencionalidad
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2015
[Investigación] Establecer un Mecanismo permanente periódico de información a los familiares sobre la investigación. Los Ministerios Públicos competentes deberán presentar la teoría del caso, las líneas de investigación en cada caso y el plan de diligencias. Se levantará un acta de cada reunión, en la que se consignarán los compromisos establecidos. Las víctimas deben contar desde el momento de los hechos con material informativo, orientación y capacitación adecuados sobre el procedimiento judicial. Las víctimas decidirán libremente si recurren al apoyo de la Asesoría Jurídica Federal, que depende de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Órgano
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (CIDH)
Año
2015
[Investigación] Garantizar el derecho de las víctimas de participar en todas las etapas de la investigación, de manera que puedan ventilar sus opiniones, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus derechos. Para garantizar estos derechos, las autoridades deben brindar las condiciones de seguridad necesarias y otorgar los recursos económicos pertinentes. Las autoridades garantizarán el derecho de las víctimas a tener peritajes independientes y cubrirán los gastos que se requieran para este fin.
Órgano
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (CIDH)
Año
2015
“[Derecho a la verdad] Contar con un sistema de información periódica así como de escucha a los familiares y representantes, para adecuar el proceso a las expectativas y necesidades que se
planteen, así como a los estándares y mejores prácticas internacionales en la protección de los derechos de las víctimas en los procesos de investigación.”
Órgano
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (CIDH)
Año
2015
Asegure que todo el personal profesional que trabaja con o para niñas y niños migrantes esté debidamente capacitado y hablen su lengua materna, en particular, el personal de fronteras e inmigración, trabajadores sociales, abogados defensores, tutores y la policía.
Órgano
Comité de los Derechos del Niño
Año
2015
[Respecto a las medidas de prevención:] Garantizar el acceso a un abogado desde el momento de la privación de libertad, en condiciones de confidencialidad y su presencia en toda diligencia de investigación, bajo pena de nulidad. Asegurar que las declaraciones solamente tengan validez si se rinden ante una autoridad judicial en presencia de su defensor;
Órgano
Año
Aprobar una Ley General sobre las Desapariciones Forzadas y garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los códigos penales de todas las entidades federativas. La Comisión reafirma lo dicho por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el sentido de que la Ley General sobre las Desapariciones Forzadas debería definir la desaparición forzada como un delito autónomo; crear un procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida con la participación de los familiares de las víctimas; establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada tenga pleno acceso a este registro; permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; asegurar la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y garantizar el derecho a la reparación integral.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2013
El Grupo de Trabajo recomienda que se garantice el derecho a la justicia y el combate a la impunidad mediante la capacitación del personal judicial y del encargado de hacer cumplir la ley, la adopción de protocolos de investigación y la protección de testigos y familiares. Se deben utilizar todos los medios disponibles para garantizar que las investigaciones y procedimientos judiciales sean expeditos, de acuerdo con los protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las diferentes instancias involucradas en los procedimientos de investigación y en los procesos judiciales deben contar con los necesarios recursos humanos y materiales para realizar sus labores adecuadamente, de forma independiente e imparcial. Aquellas personas involucradas en labores de investigación deben contar con garantías de protección. Las investigaciones deben asumir líneas de investigación específicas de acuerdo con los patrones de la zona, tiempo o período y/o autoridad involucrada. Los resultados de todas las investigaciones deben ser públicos.
Órgano
Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias
Año
2011
El derecho internacional de los derechos humanos debería formar parte también de los cursos para acceder a la carrera judicial, así como para ejercer la profesión de abogado. Esta formación no sólo debería darse al comienzo de la carrera, sino que tiene que ser continua a lo largo de la carrera de los operadores de justicia;
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2011
“Para garantizar el principio de igualdad de armas en materia penal las defensorías públicas de oficio deberían ser independientes de los Poderes Ejecutivos. También se debería fortalecer la infraestructura de las defensorías de oficio a través, por ejemplo, de la asignación de adecuados recursos tanto humanos como financieros y de la dotación de una instancia propia de investigación y servicios periciales
autónomos;”
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2011
Desafíos al sistema judicial. Resulta urgente adoptar un sistema integral de prevención y protección para todos los operadores de justicia, magistradas, magistrados, juezas, jueces, procuradoras, procuradores, abogadas, abogados, defensoras y defensores públicos, tanto a nivel federal como en las entidades federativas;
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2011
Continúe y refuerce las actividades sistemáticas de educación y formación, en particular en las universidades, sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, destinadas a todos los grupos de profesionales que trabajan con niños víctimas o que corran el riesgo de ser víctimas de esos delitos, entre ellos agentes de policía, abogados, fiscales, jueces, trabajadores sociales y funcionarios de inmigración;
Órgano
Comité de los Derechos del Niño
Año
2011
Dar prioridad a los derechos humanos de los pueblos indígenas cuando se aborden las cuestiones relativas a la impunidad, y mejorar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas fortaleciendo la defensa pública de los pueblos indígenas y proporcionando mejores servicios de traducción, entre otras medidas (Finlandia);
Órgano
Consejo de Derechos Humanos
Año
2009
La delegación constató que hay serias deficiencias en el sistema de la defensa de oficio en el Estado Parte y que ello supone un freno a la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por lo general, los abogados de oficio tienen demasiado trabajo y sus sueldos son muy bajos en relación con los de los fiscales. Esta situación cuestiona fuertemente el derecho a una defensa adecuada de aquellas personas que, por carecer de recursos económicos suficientes, tienen que confiar su situación jurídica a la figura del defensor público. Al mismo tiempo, esa situación incrementa el riesgo de que las personas que se encuentren en situación de pobreza sean más vulnerables al fenómeno de la tortura y los tratos crueles, pues tendrán menos oportunidades de contar con una defensa adecuada que les ayude a denunciar haber sufrido ese tipo de situaciones y poder revertir así el proceso penal en el que se encuentran inmersos. El SPT valora positivamente que uno de los elementos de la reforma constitucional al sistema de justicia penal sea, precisamente el de fortalecer la institución de la defensoría pública (artículo 17). Sin embargo, el SPT recomienda que se agilicen los procesos en este sentido de modo que puedan combatirse las situaciones de indefensión en las que se encuentran las personas más vulnerables a esta situación de la forma más rápida posible
Órgano
Subcomité para la Prevención de la Tortura
Año
2009
El SPT recomienda al Estado Parte que revise el sistema de defensa pública penal y que elimine las limitaciones existentes en la institución de la Defensoría Pública para que las personas privadas de libertad tengan una oportunidad real de consultar con un defensor público desde el momento en que es privado de libertad y ejercitar su derecho a una defensa y prevenir así y denunciar casos de tortura y de maltrato. El SPT le recomienda al Estado mejorar la cantidad y calidad del servicio que brinda la Defensoría Pública y, en particular, la garantía de su funcionamiento dentro de un marco de independencia y autonomía institucional, generando bases de datos, en el ámbito de la defensa pública, en que se registren los casos de tortura u otros tratos inhumanos denunciados o conocidos confidencialmente bajo secreto profesional
Órgano
Subcomité para la Prevención de la Tortura
Año
2009
Revisar la legislación relativa a facilitar el acceso a las y los defensores a los centros de detención, particularmente para verificar o atender situaciones concretas.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2009
Poner en marcha mecanismos para empoderar a las mujeres mediante el conocimiento de sus derechos y el apoyo para que accedan a los tribunales. Una vía para lograrlo consiste en sensibilizar y capacitar a los defensores y abogados públicos y privados para que las asesoren y acompañen en la defensa de sus derechos, así como apoyar a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Capacitar e incluir dentro de la estructura de procuración y administración de justicia a intérpretes culturales para que las mujeres indígenas puedan ser atendidas en su lengua, así como contratar a abogadas y abogados indígenas en las instituciones.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Ampliar la capacitación, y con ello el marco jurídico de referencia para defensores, ministerios públicos, jueces y autoridades indígenas, acerca de los medios que existen para conocer los usos, costumbres y normas indígenas. Debe incluirse un componente sobre sistemas comparados de justicia penal, así como la aplicación del derecho humano al debido proceso, con base en los tratados internacionales y su desarrollo a nivel regional e internacional.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Se diseñen e impartan cursos de orientación a los actores del sistema, en el marco de la capacitación profesional de las respectivas instituciones, sobre el alcance y la operación del derecho a la defensa para los indígenas, y en particular que el Estado proporcione, por los medios idóneos, una formación en derechos indígenas y los principios generales de los sistemas normativos de las comunidades indígenas a los defensores de oficio y particulares, para que desde los primeros momentos del procedimiento tengan elementos mínimos para identificar las cuestiones que sean relevantes para el diseño de una estrategia de investigación, seguimiento y de defensa de los indígenas a quienes representan ante los tribunales estatales.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Las instituciones públicas pertinentes, tales como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, universidades públicas, etcétera, identifiquen, capaciten y acrediten, en su caso, a personas idóneas para prestar servicios de traducción, interpretación o realizar peritajes jurídico-antropológicos u otros relevantes para la defensa de personas indígenas;
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Contemplar, dentro del proceso penal, un procedimiento que asegure la supervisión judicial de las circunstancias y condiciones en que fue rendida la declaración incriminatoria del inculpado en el ministerio público, con la sanción de su exclusión como prueba cuando se haya obtenido mediante tortura u otro tipo de coacción, aun y cuando existan otros elementos que la corroboren. La carga de la prueba de la voluntariedad de la confesión debe ser depositada en el acusador, sin que sea suficiente el principio de inmediatez y la fe pública del ministerio público para cumplirla. Es menester notar en cuanto a esta recomendación que el recién aprobado Código de Procedimientos Penales de Oaxaca sólo otorga valor probatorio a las declaraciones rendidas ante el juez en forma voluntaria y con la presencia y asistencia previa del defensor.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Es preciso asegurar la más temprana intervención del abogado defensor a partir de la detención, como medida de protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Varias instituciones deben intervenir en el cumplimiento de esta recomendación, misma que requiere una coordinación del sistema de justicia en su totalidad. Mientras las defensorías deben proveer estos servicios y organizarse para responder a la demanda, los jueces deben controlar el cumplimiento de esta garantía, en tanto a los agentes del ministerio público también les incumbe velar por que ese derecho se cumpla en la práctica. Aun cuando se cuenta con normas legales para incrementar la orientación a estos servidores públicos, deben desarrollarse, además, guías profesionales y éticas o reglamentos institucionales que proyecten los posibles escenarios de indefensión que puedan surgir y sus obligaciones respectivas de respuesta.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Estos servicios deben ofrecerse al inculpado para que comprenda y se haga comprender en la comunicación libre y privada con su defensor desde el momento de su detención y durante la averiguación previa y el proceso, con la finalidad de que pueda comunicar su versión de los hechos desde la perspectiva de su contexto diferenciado. Asimismo, deben utilizarse traductores o intérpretes en las audiencias en que esté presente el inculpado, para asegurar su plena comprensión de lo que sucede en el procedimiento.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Que tanto el policía como el ministerio público aseguren el derecho de acceso a la defensa desde el momento de la detención. El detenido debe ser informado en el momento de su detención que tiene el derecho de consultar privadamente con su defensor, y con suficiente antelación para asesorarse y permitir la preparación de su defensa. Esta consulta debe ser oportuna, inclusive antes de que el inculpado tenga que determinar si va a rendir o no su declaración en sede ministerial, así como cualquier otra actuación de parte del inculpado que implique la toma de decisiones en el desarrollo de su defensa. Para el cumplimiento de esta recomendación, la defensa pública debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios de manera que se asegure la pronta entrega de este servicio.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Se comprometan fondos para asegurar servicios de investigación para la defensa de todos los procesados, inclusive para el traslado de los defensores o sus auxiliares, y para servicios de traducción e interpretación y de peritajes en el caso de las personas indígenas, así como para la capacitación de los defensores y el fortalecimiento de las defensorías públicas.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Las defensorías públicas desarrollen un protocolo que oriente la posible actuación del defensor durante los procedimientos, acorde con los estándares internacionalmente reconocidos sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, abarcando la implementación de los derechos indígenas;
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Que el Estado garantice la calidad de la defensa mediante la creación de sistemas de selección, capacitación y evaluación de desempeño de los defensores públicos, así como un código de ética para todos los que ejercen la defensoría pública.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Que el Estado organice a la defensa pública de manera que se asegure su autonomía de actuación, la calidad de la defensa y la continuidad de la misma en cada caso, bien sea mediante la concentración de la defensa en un solo defensor, o mediante el traspaso físico y sustantivo inmediato de los casos al nuevo defensor de manera que se garantice la implementación de una estrategia integral de defensa en todo momento.
Órgano
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Año
2007
Elabore programas para impartir capacitación sistemática y constante sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, a todas las personas que trabajan para y con los niños (jueces, abogados, fuerzas del orden, funcionarios públicos, funcionarios de la administracion local, maestros, trabajadores sociales y personal sanitario) y, especialmente, a los propios niños;
Órgano
Comité de los Derechos del Niño
Año
2006
Se deben permitir tanto las visitas de las organizaciones de la sociedad civil como representantes legales de algunas de las personas detenidas, para ofrecer asistencia a todas las personas que se encuentran detenidas y para monitorear las condiciones de detención, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
2003
Los tribunales agrarios deberán contar en todo caso que involucre a indígenas con traductores y defensores de oficio conocedores de la cultura y las circunstancias de las comunidades indígenas. Es urgente consolidar, capacitar y ampliar la cobertura de traductores bilingües en los tribunales y ministerios públicos, así como de los defensores de oficio en zonas indígenas.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (ONU)
Año
2003
Imponer legalmente a la policía la obligación de informar a todo detenido, en el acto de su aprehensión, sobre sus derechos, en particular los de guardar silencio y de contar con un abogado defensor de su confianza o, si no quisiere o no pudiere, con un defensor de oficio. Para este efecto deberán facilitarse al detenido los medios para comunicar a quien libremente decida sobre las circunstancias de su detención y el lugar donde se le mantiene. La ley deberá establecer que el defensor tendrá siempre, desde el inicio de la detención, el derecho a entrevistarse en privado y sin testigos con el detenido. Por su parte el Estado deberá asignar los recursos necesarios para mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de defensoría pública, organizados como entes públicos independientes de toda autoridad, sea federal o de los Estados, y dotados de autonomía orgánica y funcional.
Órgano
Comité Contra la Tortura
Año
2003
Mejorar el sistema de defensa pública y de defensoría de oficio a fin de hacerlo más operativo, proveerlo de recursos y medios de investigación suficientes para hacer frente -en igualdad de condiciones- a los medios con que cuenta el ministerio público y revisar el sistema por el cual los defensores de oficio deben cambiar en cada etapa, para establecer la continuidad de la defensa durante todo el proceso. Mejorar las condiciones de comunicación con el defensor proveyendo un tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada antes de la primera declaración ante el juez y durante el juicio; establecer garantías para permitir que el detenido sea respetado en su dignidad, sin estar detrás de una reja en las audiencias, y haciendo la audiencia efectivamente abierta al público.
Órgano
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (ONU)
Año
2002
Mejorar el sistema de defensa pública y de defensoría de oficio a fin de hacerlo más operativo, proveerlo de recursos y medios de investigación suficientes para hacer frente -en igualdad de condiciones- a los medios con que cuenta el ministerio público y revisar el sistema por el cual los defensores de oficio deben cambiar en cada etapa, para establecer la continuidad de la defensa durante todo el proceso.
Órgano
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (ONU)
Año
2002
[En lo tocante a la profesión jurídica:] Debe alentarse la formación jurídica permanente en todas las ramas del derecho, tanto a nivel federal como local. Los temas habrán de abarcar las normas internacionales de derechos humanos.
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2002
En lo que respecta al acceso de los abogados a sus clientes detenidos en las comisarías de policía y en las cárceles, deben señalarse a la atención de las autoridades encargadas de estos establecimientos las disposiciones constitucionales que protegen los derechos de los detenidos y los Principios 5 a 8 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. Debe hacerse un llamamiento a las autoridades para que respeten y cumplan estas normas.
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2002
En lo que respecta a las defensorías públicas, independizarlas del ejecutivo para ejercer realmente la función de defensa en asuntos penales en los que el acusado no puede permitirse el lujo de pagar a un abogado particular. Los defensores públicos deben ser correctamente remunerados, en particular en los Estados y encargarse de un volumen de trabajo razonable. Han de ser licenciados en derecho y haber recibido la formación necesaria, especialmente en materia de normas internacionales de derechos humanos y de las debidas garantías para celebrar un juicio. En el actual proceso de transformación, el Gobierno debería examinar y analizar la posibilidad de ofrecer un sistema de asistencia letrada gratuita, con la cooperación de los grandes bufetes de abogados y de las facultades universitarias de derecho.
Órgano
Relatoría especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (ONU)
Año
2002
Que garantice, en forma efectiva, el derecho de los detenidos a una comunicación inmediata con un abogado de su elección.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
1998
Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU)
Año
1998