Marco Jurídico Internacional
6 Recomendaciones
El Comité remite a la atención del Estado parte su Declaración sobre defensores de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2).
Órgano
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Año
2018
Aplique plenamente las resoluciones internacionales, las recomendaciones y las medidas precautorias o urgentes dictadas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los defensores de los derechos humanos.
Órgano
Relatoría Especial sobre la Situación de los defensores de derechos humanos (ONU)
Año
2018
Aplicar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas (Finlandia).
Órgano
Consejo de Derechos Humanos
Año
2013
Recabar el asesoramiento de procedimientos especiales para seguir mejorando la seguridad de todos los defensores de los derechos humanos en el país invitando al Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a visitar México (Hungría).
Órgano
Consejo de Derechos Humanos
Año
2013
La CIDH es consciente de los importantes esfuerzos realizados por la sociedad civil y por las autoridades del Estado mexicano (en los ámbitos nacional, estatal y distrital) para mejorar la situación de los derechos humanos. Dichos esfuerzos se verían fortalecidos si se profundiza la colaboración con organismos internacionales como la propia CIDH, mediante la adopción de sus recomendaciones al Estado mexicano, dentro del marco de los principios y las obligaciones internacionales libremente contraídas. La Comisión ratifica su compromiso de colaborar con las autoridades y la sociedad mexicana, en la búsqueda del dialogo, la paz, el consenso, y las reformas necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
1998
Que cumpla con los procedimientos de derecho interno que sean necesarios, a fin de ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, y para el desarrollo de la legislación interna correspondiente, a fin de hacerla compatible con dicho instrumento internacional.
Órgano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Año
1998