Los Procedimientos Especiales son mecanismos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos y están conformados por expertos independientes con el mandato de examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente acerca de la situación de derechos humanos que vive un país específico (mandato de país) o de casos paradigmáticos de violaciones de derechos humanos en el mundo (mandatos temáticos).
Los Procedimientos Especiales incluyen tanto a las Relatorías Especiales como a los Grupos de Trabajo y Expertos Independientes. Las personas que los encabezan son especialistas en su temática y son independientes de gobiernos y organizaciones.
Quienes integran los Procedimientos Especiales no son personal de la ONU por lo que no reciben remuneración por parte de Naciones Unidas y se mantienen en su encargo por un período máximo de seis años, no prorrogable. Su nombramiento lo realiza el Consejo de Derechos Humanos.
Su mandato les permite intervenir directamente ante los gobiernos en caso de conocer de violaciones de derechos humanos ya sea mediante cartas de denuncias, llamados urgentes, informes o mediante comunicaciones de otro tipo.
A diferencia de los Órganos de Tratados, los Procedimientos Especiales no requieren que el Estado señalado como posible responsable haya ratificado algún instrumento de derechos humanos, por lo que en algunas ocasiones los Procedimientos Especiales son el único mecanismo viable para alertar a la comunidad internacional sobre determinados problemas relativos al goce o ejercicio de los derechos humanos.
Cualquier persona puede enviar información a los Procedimientos Especiales sobre algún caso o situación que considere que afecta el goce o ejercicio de un derecho, ya sea contra una colectividad, comunidades en específico, normas o proyectos de leyes e incluso sobre la situación en general de un país o región. A diferencia de lo que pasa con los Órganos de Tratados, no es necesario demostrar que se ha acudido a las vías judiciales o administrativas de protección dentro del mismo Estado.
Por regla general, la información que se envía a los procedimientos especiales se hará pública al momento en que realizan su informe, así que es muy importante valorar si la publicidad que reciba el caso pone en mayor peligro a las víctimas o es contraproducente para la estrategia judicial de defensa.
La información enviada a los procedimientos especiales sobre algún caso o situación debe ser por escrito (puede ser vía postal o digital), con los siguientes datos y de la forma más concisa posible:
- fecha, hora y lugar de los hechos;
- nombre e identificación de las presuntas víctimas;
- los tipos de violaciones a derechos humanos;
- las circunstancias de las presuntas violaciones a derechos humanos;
- datos de identificación de los presuntos perpetradores; si se trata de agentes del estado precisar lo mayor posible su cargo; y
- señalar si se han tomado acciones por parte de las víctimas o por parte del Estado.
Actualmente están vigentes 44 mandatos temáticos y 11 mandatos sobre países específicos; está pendiente de entrada en vigor de la Relatoría Especial sobre la situación de derechos humanos en la República Árabe de Siria, que iniciará su mandato una vez que terminen los trabajos de la comisión de investigación respectiva.