El Sistema Interamericano de Derechos Humanos nace formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948 por parte de los países del continente americano.
Desde que la Declaración fue aprobada, se ha desarrollado un sólido sistema de protección a los derechos humanos. Los órganos encargados de promover y proteger los derechos en la región son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está encargada de la promoción y defensa de los derechos humanos en el continente, funge también como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en materia de derechos humanos.
La CIDH está facultada para solicitar a los Estados parte la adopción de medidas cautelares en casos de extrema gravedad o urgencia, con el fin de evitar que ocurra un daño irreparable en los derechos humanos de una persona o grupo de personas.
Es importante señalar que, si bien la CIDH solicita las medidas, son los Estados parte quienes están encargados de implementarlas.
Ruta de contacto: ante el riesgo inminente de sufrir una agresión o amenaza grave y que este sea irreparable
- Presentar una solicitud de medidas cautelares, de forma personal o mediante una persona de su confianza u organización que la represente.
- Datos de contacto:
- Correo electrónico: [email protected]
- Fax: +1 (202) 458-3992 ó 6215
- Correo postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006, Estados Unidos
- Portal del Sistema Individual de Peticiones: https://www.oas.org/es/cidh/portal/
- La solicitud es un escrito libre que incluya los datos de contacto y los datos generales de las personas que serían las posibles beneficiarias y los datos de las o la persona solicitante. La CIDH puede otorgar medidas cautelares colectivas, siempre que las personas beneficiarias puedan ser identificables.
- Es importante señalar que los datos de las personas beneficiarias se comunican al Estado, pero los datos de las personas solicitantes pueden mantenerse en reserva si así lo requieren.
- Se deben relatar los hechos que demuestren la situación de urgencia o gravedad e irreparabilidad de forma breve, cronológica y lo más precisa posible. En la medida de lo posible se debe incluir las autoridades que se consideren responsables de los hechos o ante las cuales se haya denunciado antes esta situación, así como la respuesta que hayan formulado, si la hubiera.
- En caso de considerarlo indispensable se pueden adjuntar documentos de prueba y basta con una copia simple que sea legible. Hay que tener en cuenta que los documentos que se entregan a la CIDH no podrán ser recuperados, por ello es preferible entregar únicamente copias simples.
- En el escrito se debe incluir una descripción concisa de las medidas que se solicitan para la protección de las personas en riesgo.