Los tratados internacionales de derechos humanos son normas adoptadas por los Estados para proteger los derechos humanos de todas las personas y cada instrumento internacional puede establecer mecanismos para evaluar que los Estados efectivamente adopten las medidas necesarias para garantizar estos derechos. Por ejemplo, los principales tratados establecen comités que vigilan los avances en el respeto y cumplimiento del instrumento que les dio vida a través de la información que recopilan de diversas fuentes como organizaciones de la sociedad civil, entidades de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos, etc.
Actualmente existen nueve comités y un subcomité, a los cuales se les denomina órganos de tratados. Entre sus labores están el examinar los informes periódicos de los Estados parte, analizar denuncias individuales, realizar consultas a los países y adoptar comentarios generales que interpretan las disposiciones de los tratados así como organizar debates temáticos relacionados con los tratados.
Los órganos de tratados están conformados por personas expertas en el tema, por regla general, duran en su cargo cuatro años, pero puede ser reelegidas indefinidas veces por los Estados parte, con excepción de quienes integran el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada, pues en esos comités sólo se permite la reelección una sola vez.
Enlaces de consulta:
https://www.youtube.com/watch?time_continue=159&v=zP2fblby1U4
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CoreInstruments.aspx
Los tratados que vigilan los órganos son:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este instrumento internacional fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En su articulo 28 establece al Comité de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en inglés), el cual lo integran 18 personas que se elegirán por cuatro años con la posibilidad de reelegirse una sola vez si se presenta de nuevo su candidatura. Entre las funciones del CCPR están revisar los informes periódicos que rinden los Estados sobre los avances y los obstáculos que dificultaron la aplicación del Pacto, dirimir las denuncias entre Estados por incumplir lo dispuesto en el Pacto, recibir denuncias realizadas por particulares y sólo en casos urgentes puede emitir Medidas Provisionales a fin de evitar daños irreparables en las víctimas, debido a que la sustanciación de las denuncias pueden tardar años que puede acarrear daños de imposible reparación.
El Comité también emite Observaciones Generales; es decir, interpretaciones o aclaraciones sobre el alcance y significado de los artículos del Pacto.
México es parte desde el 23 de marzo de 1981 aunque mantiene una reserva al artículo 25, inciso (b), pues de acuerdo a la constitución del país los ministros de culto no tienen derecho a ser votados ni a formar agrupaciones políticas.
En 2014, el CCPR conoció de la comunicación interpuesta por la periodista Lydia Cacho Ribeiro contra el Estado mexicano y en 2018 el Comité determinó que el Estado aplicó una sanción desproporcionada e innecesaria al detener a la periodista bajo el delito de difamación por la publicación de un libro que da cuenta de una red de explotación infantil. Asimismo, la detención se configura como arbitraria pues, a pesar de cumplir los requisitos de ley, tenía el objetivo castigar a la autora por ejercer legítimamente sus derechos. Además, señaló en su dictamen, que la demora en las investigaciones se tradujo en la falta de un recurso efectivo para remediar las violaciones a los derechos humanos de la periodista.
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Fue adoptada el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. En su artículo 17, la Convención establece el Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), el cual está conformado por 18 personas expertas que ejercen su labor por cuatro años con posibilidad de reelegirse.
Entre las funciones del Comité están el analizar los informes periódicos que deben presentar los Estados, publicar sus Observaciones Generales, examinar las denuncias que le presenten particulares u otros Estados partes y si conoce de un posible caso de tortura sistemática puede iniciar una investigación confidencial que de acuerdo a las conclusiones que obtenga podrá solicitar la cooperación del Estado parte para llevar a cabo visitas en su territorio.
La Convención tiene un Protocolo Facultativo que entró en vigor el 22 de junio de 2006, el cual establece un sistema de visitas para inspeccionar lugares de detención en conjunto con los órganos nacionales de visitas, así como la creación de un mecanismo nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. El órgano encargado de velar por el cumplimiento del Protocolo Facultativo es el Subcomité para la Prevención de la Tortura, compuesto por 10 personas expertas e independientes que laboran de manera voluntaria.
El Subcomité realiza visitas periódicas a los Estados parte y hace recomendaciones sobre la situación del país; además de ayudar y asesorar a los países respecto al establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al que están obligados.
México es parte de la Convención desde el 23 de enero de 1986 y reconoció la competencia del Subcomité el 11 de abril de 2005.
El 24 de julio de 2019 el CAT emitió sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico que rindió México. En su informe, el Comité externó su preocupación por los numerosos atentados y las numerosas agresiones cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, por lo que recomendó al Estado mexicano “a tomar las medidas necesarias para garantizar que los defensores de derechos humanos y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente en el Estado parte, sin temor a represalias o agresiones”.
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Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Fue adoptada el 21 de diciembre de 1965 y entró en vigor el 4 de enero de 1969. En su artículo 8 establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés), el cual está conformado por 18 personas elegidas por cuatro años. Entre las facultades del CERD se encuentran revisar los informes que rinden los Estados, conocer denuncias entre Estados y denuncias de particulares, pero antes de formular una denuncia ante el Comité es necesario agotar previamente los recursos internos.
Con la información que recibe, el CERD realiza un informe anual que rinde ante la Asamblea General. En el documento incluye sugerencias, recomendaciones y observaciones a los Estados.
Entre sus funciones también se encuentra la posibilidad de emitir medidas de alerta temprana para evitar que los problemas estructurales existentes en una región o Estado se conviertan en conflictos, así mismos el CERD puede instaurar procedimientos de urgencia a fin de evitar o limitar la escala o el número de violaciones graves contra la Convención.
México ratificó la Convención el 20 de febrero de 1975 y el 15 de marzo de 2002 aceptó la competencia para el mecanismo individual de denuncia del CERD.
Sobre temas de libertad de expresión, el Comité ha emitido recomendaciones a México relativas a la protección de periodistas y comunicadores indígenas que han denunciado violaciones de derechos humanos. También ha recomendado al Estado mexicano tomar las medidas necesarias para facilitar el trámite de registro de las radios comunitarias indígenas, así como a brindar apoyo financiero necesario para su adecuado financiamiento.
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este Pacto fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17 para llevar a cabo las funciones asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto. El CESCR está integrado por 18 personas y tiene como mandato velar por la adecuada implementación del mismo y revisar los informes que rinden los Estados para emitir observaciones.
El Comité también realiza interpretaciones del contenido de derechos humanos que se llaman Observaciones Generales y versan sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.
Es de subrayar que el Pacto contempla el principio de efectividad progresiva; es decir, los Estados parte tienen el compromiso de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan hasta lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Este principio se tiene que ver reflejado en los informes que los estados presenten ante el Comité.
En 2008, se adoptó el Protocolo Facultativo que permitiría al Comité recibir denuncias por particulares y denuncias entre Estados, así como realizar investigaciones cuando conoce de casos graves o violaciones sistemáticas, sin embargo, este instrumento aun no entra en vigor.
México es parte del pacto desde el 23 de marzo de 1981; sin embargo, aún no firma la aceptación del protocolo facultativo. En las recientes observaciones finales que emitió el CESCR, éste señala su preocupación por la falta de ratificación del Protocolo por parte del Estado mexicano, así como los actos de violencia cometidos contra personas defensoras de derechos económicos, sociales y culturales y recomendó al país adoptar medidas efectivas y oportunas para prevenir y proteger la vida e integridad personal de las personas defensoras DESC.
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Esta Convención (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. En ella se establecen diversas obligaciones para los Estados con el fin de eliminar la discriminación que existe contra las mujeres. En su artículo 17 establece la creación del Comité de la CEDAW con el objetivo de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
El Comité está integrado por 23 expertas, y entre sus funciones está el revisar los informes periódicos que rinden los Estados, recibir denuncias de particulares y desarrollar investigaciones por sí mismo si conoce de graves o sistemáticas violaciones de los derechos amparados por la Convención.
Es relevante señalar que la CEDAW es el primer tratado internacional vinculante que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres y obliga a los Estados parte a presentar informes periódicos sobre los avances realizados en la aplicación de la Convención, así como eliminar cualquier forma de discriminación contra las mujeres. Al igual que la mayoría de los órganos de tratados, el Comité CEDAW realiza observaciones generales sobre los temas relativos a su mandato.
México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981. En sus más recientes observaciones finales sobre el informe que rindió México, el Comité expresó su preocupación por el alza de agresiones contra mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos y también los ataques en plataformas digitales y medios sociales para incitar a la violencia contra las periodistas y las defensoras de los derechos humanos. Así mismo, en otro punto, recomendó al Estado mexicano elaborar una estrategia de formación para profesionales de los medios de comunicación tendiente a eliminar los estereotipos discriminatorios contra las mujeres, a “alentar una cobertura informativa que tenga en cuenta las cuestiones de género y que adopte medidas para promover la igualdad de representación de mujeres y hombres en los medios de comunicación”.
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Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
La Convención fue adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. De acuerdo con este instrumento, la desaparición forzada de personas es una violación de derechos humanos de extrema gravedad y de carácter continuo. Adicionalmente se le considera como un crimen de lesa humanidad cuando suponga una práctica generalizada o sistemática dentro de un territorio o región determinada.
En su artículo 26, la Convención establece la constitución de un Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés), el cual está conformado por 10 personas. El CED tiene la facultad de analizar y emitir recomendaciones y preocupaciones sobre los informes que le presenten los Estados parte. Además, también puede recibir denuncias particulares o entre Estados, pero sólo si el Estado denunciado ha aceptado la competencia del Comité para dichos propósitos.
Dentro de las facultades del Comité, también está el adoptar medidas de urgencia respecto a una persona desaparecida; y en posibles casos de violaciones generalizadas o sistemáticas podrá informar a la Asamblea General sobre esta cuestión.
México ratificó la Convención el 18 de marzo de 2008, sin embargo, no ha reconocido la competencia del CED para recibir y examinar casos individuales e interestatales, es decir, los artículos 30 y 31 de la Convención.
En las observaciones finales emitidas por el Comité respecto al primer informe que le presentó el Estado mexicano señaló su preocupación por “la persecución y amenazas de las que habrían sido objeto los familiares de personas sometidas a desaparición forzada y los defensores de derechos humanos que trabajan para asistir a las víctimas”, así como “…los informes que dan cuenta de que agentes estatales habrían descalificado públicamente a algunas de estas personas y organizaciones”.
El CED recomendó al Estado prevenir esas agresiones y sancionar a los responsables y “asegurar muy especialmente que todos los agentes estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que pudieran descalificar, estigmatizar o poner en riesgo a los allegados de personas desaparecidas o a los defensores de derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y asistir a las víctimas”.
Además, el Comité señaló que el Estado mexicano debería intensificar sus esfuerzos para investigar todos los casos de desaparición forzada ocurridos durante el período de la Guerra Sucia con el fin de identificar y sancionar a los responsables, así como identificar a las víctimas, reparar el daño y garantizar el derecho a la verdad.
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Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Este instrumento contempla en su artículo 43 la creación del Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés). El CRC está constituido por 18 personas expertas en el tema, se trata del órgano que vela por el respeto de esta Convención y de los tres protocolos facultativos adicionales.
El CRC examina los informes que presentan los Estados partes, publica Observaciones Generales sobre cuestiones relativas a los derechos de la niñez y, desde 2014, conoce de denuncias presentadas por Estados parte o por particulares y emite medidas provisionales para evitar daños irreparables a las víctimas e iniciar investigaciones cuando conozca de un posible caso de graves o sistemáticas violaciones a los derechos contenidos en la Convención o en sus protocolos facultativos.
México ratificó la Convención el 21 de septiembre de 1990, sin embargo, no ha aceptado su competencia para conocer comunicaciones individuales, pues no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones.
Entre las recientes recomendaciones que el CRC formuló al Estado mexicano se encuentra una sobre la no discriminación de la niñez, en la cual llama al Estado a que “los funcionarios, los medios de comunicación, los docentes, los niños y la ciudadanía en general sean sensibles a los perjuicios que causan los estereotipos sobre los derechos de los niños y adopte todas las medidas necesarias para prevenir los estereotipos negativos, especialmente alentando a los medios de comunicación a adoptar códigos de conducta”.
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Enlaces de consulta:
- https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
- https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPSCCRC.aspx
- https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPACCRC.aspx
- https://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/CTC_4-11d.pdf
- https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Convención fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008 . De acuerdo con su artículo 34 se crea el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), órgano integrado por 18 expertos cuya función es revisar los informes periódicos que rinden los Estados parte y realizar las recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para la mejor protección de las personas con discapacidad. El Comité está facultado para iniciar investigaciones cuando recibe información sobre posibles violaciones graves o sistemáticas de la Convención por un Estado parte y desde 2008 puede recibir denuncias de particulares.
México firmó la Convención el 17 de diciembre de 2007. Hasta la fecha ha realizado tres informes, el más reciente fue en febrero de 2018 , que abarcó el segundo y el tercer informe combinados.
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Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
El 8 de diciembre de 1990 fue adoptada esta Convención y entró en vigor el 1 de julio de 2003. En su artículo 72 establece la creación del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés), conformado por 14 personas expertas. Este órgano examina los informes que presentan Estados parte y emite sus comentarios al respecto mediante Observaciones Finales. Aunque la Convención prevé un sistema de comunicaciones individuales esta facultad aún no se encuentra vigente.
México es parte de la Convención desde el 8 de marzo de 1999. El 27 de septiembre de 2017 el CMW emitió sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de México. Sobre libertad de expresión, el Comité señaló que “le preocupan informes sobre el aumento de la xenofobia a nivel social e institucional y el rol de los medios de comunicación en crear y mantener estereotipos contra los migrantes”.
El siguiente informe periódico debe presentarlo el Estado mexicano a más tardar el 1 de octubre de 2022, en el cual debe informar qué seguimiento dio a las recomendaciones finales que formuló el CMW y los resultados que obtuvo.
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