El Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México tiene su fundamento en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, promulgada en 2015. Protege, dentro de su ámbito territorial, tanto a personas defensoras de derechos humanos como a periodistas, trabajadores de los medios, colaboradores y familias que se encuentran en riesgo como consecuencia de su labor.
La Junta de Gobierno del Mecanismo es el órgano principal para la toma de decisiones.
Ruta de contacto: en caso de sufrir una agresión o amenaza
- Solicitar protección. La solicitud es personal, pero si existe algún impedimento, puede tramitarla cualquier persona, organización o autoridad que conozca del caso.
- La solicitud se puede realizar por correo electrónico, teléfono, escrito o directamente en la Dirección del Mecanismo o ante algún integrante del Consejo de Evaluación de Medidas, quien deberá canalizarlo de inmediato a la Dirección del Mecanismo.
- Datos de contacto:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 5518 7354
- Dirección: Calle Gral. Prim 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México
- Al momento de realizar la solicitud de ingreso se deberán señalar las labores de defensa de derechos humano o de libertad de expresión que se realizan, así como informar si se considera que se está en un riesgo inminente o grave.
- La Dirección General y la Coordinación de Evaluación e Implementación de Medidas de Protección realizarán un Diagnóstico de Competencia, y determinarán el tipo de procedimiento. Si se considera que la vida, la integridad, la seguridad o la libertad de la persona se encuentran en peligro inminente se iniciará un procedimiento extraordinario. La Ley establece que cuentan con dos horas para implementar las medidas.
- En caso de que no exista un peligro inminente, la Dirección tendrá un plazo de 10 días para elaborar el estudio de evaluación de riesgo, determinar el nivel de riesgo y personas beneficiarias, así como proponer las medidas que integrarán el plan de protección que se presentarán ante el Consejo de evaluación de medidas y ante la persona beneficiaria para su aprobación.