Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos:
Las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos fueron adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 15 de junio de 2004 y sometidas a revisión en 2008.
Estas Directrices son un conjunto de sugerencias de acciones concretas dirigidas a las misiones de la Unión Europea (embajadas y consulados de los Estados miembros de la UE y delegaciones de la Comisión Europea) para que puedan mejorar el apoyo que destinan a la promoción y protección de las personas defensoras de derechos humanos en terceros países. Las Directrices también contemplan la intervención de la UE a favor de los defensores de los derechos humanos que estén amenazados, y proponen medios concretos para prestarles apoyo y asistencia.
Las Directrices también indican que se debe apoyar a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular a la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y a los mecanismos regionales pertinentes de protección de los defensores de los derechos humanos.
Además, las Directrices de la Unión Europea marcan pautas operativas como entregar informes por parte de los jefes de misión, realizar gestiones diplomáticas, participar en reuniones con personas defensoras de derechos humanos, emitir recomendaciones, pronunciarse públicamente y en casos urgentes pueden gestionar acciones locales.
Para el caso concreto de México, la Delegación de la UE creó grupos de trabajo que dan seguimiento a lo que acontece en cada estado del país.
Cada embajada, de las 21 que tienen acreditación en México, está asignada a un grupo y estarán a cargo de examinar los casos individuales de los que tengan conocimiento.
Es importante señalar que las embajadas cuentan con recursos limitados y que la carga de trabajo no les permite atender todas las actividades y casos que reciben.
La UE define como defensor de derechos humanos a los grupos y las instituciones que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de acuerdo con lo que establece el articulo 1 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
Artículo 1: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.