Mirar los crímenes de género a través la lente de la tortura

Mirar los crímenes de género a través de la lente de la tortura

GINEBRA (3 de marzo de 2016) – Un grupo de expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas ha señalado hoy que existe una tendencia a restar importancia a los crímenes de violencia contra las mujeres motivados por razones de género y a minimizar las graves consecuencias que éstos ocasionan a las mujeres alrededor del mundo.

Ante el Día Internacional de la Mujer el martes 8 de marzo, los expertos independientes urgieron a los Estados a “mirar los crímenes de género a través del lente de la tortura,” y recordaron a todos los gobiernos alrededor del mundo que si ignoran sus obligaciones de prohibir, prevenir y reparar la violencia y daño infligidos contra las mujeres y las niñas, estarían convirtiéndose en cómplices de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Almirar la sistemática violencia contra las mujeres y los crímenes de género a través de la lente de la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, se manifiesta el impacto avasallador que estas crueldades generan en la integridad física de las mujeres, así como en su salud mental y su dignidad humana.

La violencia y los crímenes por razones de género son el resultado de una misoginia cultural rampante, frecuente y equivocadamente justificada o tolerada en nombre de la tradición, la cultura o la religión. La violencia sexual y el tormento mental del que niñas y mujeres son sujeto tanto en lo privado como en lo público refuerza el estatus subordinado de las mujeres y es muestra del control patriarcal sobre los cuerpos de las mujeres y su sexualidad.

El fracaso de los Estados en la eliminación de prácticas persistentes como la violencia íntima por parte de la pareja, el matrimonio infantil y forzado, la mutilación genital femenina y los llamados “crímenes de honor”, que infligen dolor y daño severos a las mujeres y las niñas, así como el fracaso para penalizar la violación en el matrimonio y para revocar legislaciones que incluyen leyes que exculpan a los violadores si se casan con sus víctimas, violan la obligación para prevenir y sancionar la tortura y los tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes.

La violencia doméstica ocurre en el ámbito más íntimo del hogar y la familia y afecta a las mujeres en todos lados. La indiferencia, inacción o pasividad en la investigación y sentencia ante la violencia doméstica, la negativa a penalizar la violación en el matrimonio conduce a su legitimación y normalización. Cuando los Estados fallan en ejercer una debida diligencia para proteger a las víctimas y en prohibir y prevenir actos violentos que generan en las mujeres y las niñas dolor y sufrimiento mental y físico severos y pueden destruir sus vidas o conducir a sus muertes, están incumpliendo sus compromisos bajo la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las mujeres son altamente vulnerables a la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el embarazo y el parto. A pesar de que hay pleno conocimiento de que el aborto inseguro es una de las causas principales de mortalidad y morbilidad materna, algunos Estados continúan imponiendo una prohibición total a los abortos o leyes sumamente restrictivas, forzando a las mujeres a vivir situaciones desesperadas y de peligro. La negación del el acceso a la salud reproductiva y servicios de salud que sólo las mujeres necesitan es inherentemente discriminatoria y viola los compromisos de los Estados bajo la Convención contra la Tortura.

Más aún, los ataques sexuales y la humillación, el uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante la labor de parto e inmediatamente después de éste, el confinamiento en solitario de mujeres embarazadas y en etapa de lactancia o madres de niños pequeños, y la revisión corporal sin ropa y otras revisiones corporales invasivas que humillan a la persona que está siendo revisada, deben ser absolutamente prohibidas.

Ha sido plenamente establecido que la violación y otras formas de violencia sexual pueden equivaler a tortura y malos tratos. Además del trauma físico severo, el dolor mental y el sufrimiento infligidos en las victimas a menudo son exacerbados por el estigma social que enfrentan. La incidencia de la violación, incluyendo la violación en grupo y la impunidad en que quedan estos crímenes, se exacerban durante tiempos de conflicto y cuando las mujeres se movilizan o son privadas de su libertad.

Las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables a la violación y otras formas de violencia, explotación, trata y esclavitud sexual a través de las rutas migratorias. Dichos abusos pueden equivaler a tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. El fracaso de los Estados al detectar migrantes y refugiados adecuadamente, identificar a las víctimas de tortura y otorgarles protección internacional y adecuada asistencia y apoyo puede resultar en el desarrollo de discapacidades y revictimización, y viola la prohibición de devolución.

Las mujeres y las niñas víctimas de trata son rutinariamente sujetas a confinamiento, abuso físico y sexual severo, humillación y malos tratos para los propósitos de explotación sexual, incluyendo el contexto de los matrimonios forzados y tempranos, la servidumbre doméstica, el trabajo forzado y la extracción de órganos. Cuando los Estados fracasan en ejercer debida diligencia, estas prácticas, inequívocamente, equivalen a tortura y malos tratos.

Los Estados son responsables por las violaciones a la Convención contra la Tortura cuando condenan a mujeres a penas que infligen dolor y sufrimiento severos, incluyendo lapidación y flagelación, y en las que las criminalicen por conductas que no deberían ser prohibidas penalmente, como el adulterio y el aborto. Los Estados tienen la responsabilidad sobre los crímenes y actos violentos por razones de género cometidos por sus propios militares y agentes de la policía y por consentir la imposición intencional de dolor y el sufrimiento severos en mujeres y niñas por parte de actores privados.

Nadie debe voltear la cara o minimizar el grado al que las mujeres y las niñas son discriminatoriamente sujetas a dolor y sufrimiento, tanto físico como mental, causado por la violencia por razones de género en todas las regiones del mundo. Hacemos un llamado al Consejo de Derechos Humanos y a los estados en todas las regiones a librar una constante campaña contra la intolerable práctica de la tortura de mujeres y niñas.


NOTA A LOS EDITORES: en el Día Internacional de la Mujer, martes 8 de marzo, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Juan E. Méndez, presentará un informe ante el Consejo de Derechos Humanos enfocándose en la dimensión de género de la tortura y los malos tratos. Consulta el informe en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/31/57.

Fin

(*) Los expertos: Sra. Eleonora Zielinska, presidenta del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en el legislación y en la práctica; Sr. Juan E. Méndez, Relator Especial sobre tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; Sr. Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Sra. Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; Sra. Maria Grazia Giammarinaro, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Sra. Felice Gaer, en representación del Comité contra la Tortura, y la Junta de Síndicos del Fondo Voluntario de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

Las Relatorías Especiales y los Grupos de Trabajo son parte de lo que es conocido como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el más amplio cuerpo de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de monitoreo y documentación del Consejo, que atienden ya sea situaciones específicas de país o cuestiones temáticas en todos los lugares del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son parte del staff de Naciones Unidas y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven de manera individual. Para conocer más: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/manual.htm

El Comité contra la Tortura está compuesto de 6 expertos y 4 expertas independientes de derechos humanos provenientes de distintos lugares del mundo, sirven en su carácter personal y no como representantes de los Estados parte. Las observaciones finales del Comité sobre los Estados que han ratificado la Convención contra la Tortura son una evaluación independiente sobre el cumplimiento de los Estados con sus obligaciones de derechos humanos bajo dicha Convención. Para mayor información (en inglés): http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cat/pages/catindex.aspx

El Fondo Voluntario de la ONU para las Víctimas de la Tortura es una herramienta única, universal y humanitaria a disposición de la ONU y de la ONU-DH que provee asistencia directa a víctimas de la tortura y sus familiares en cualquier lugar que ésta ocurra. Más información: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Torture/UNVFVT/UNVFTGuidelines_sp.pdf

Para mayor información y solicitudes de prensa, favor de contactar a la Sra. Hannah Wu (+41 79 221 8074 / [email protected]) o a la Sra. Liliana Trillo Díaz (+41 22 917 9233 / [email protected])

Para sus portales noticiosos y medios sociales: los contenidos multimedia y mensajes clave relacionados con nuestros mensajes a medios están disponibles en los canales de medios sociales de ONU Derechos Humanos enlistados a continuación. Favor de etiquetarnos usando los medios adecuados:

Twitter: @UNHumanRights
Facebook: unitednationshumanrights
Instagram: unitednationshumanrights

Google+: unitednationshumanrights
Youtube: unohchr

Descargar PDF