Intervención de Jesús Peña para la Conferencia virtual: 14 años de la desaparición forzada de Gabriel y Edmundo

Buenos días a quienes me acompañan en esta conferencia y para todas las personas que nos siguen en redes sociales y nos escuchan a través de Ajusco Radio.

En un día como hoy, un especial abrazo con toda nuestra solidaridad para Nadin Reyes Maldonado, hija de Edmundo, y Margarita Cruz Sánchez, hermana de Gabriel. Su incasable lucha por encontrar a Edmundo y Gabriel es un testimonio digno de admiración para todos nosotros.

Hoy se cumplen 14 años de la desaparición de Edmundo y Gabriel, un caso que podríamos seguir calificando como paradigmático, como ya hizo en su momento la Comisión de Mediación, por diversas razones, entre ellas:

  1. La tenacidad de sus familiares, que de manera incansable a lo largo de estos 14 años han buscado sin cesar a Edmundo y Gabriel y han intentado por todas las vías posible que se realicé la debida investigación y sanción de los responsables de su desaparición forzada.
  2. Esta desaparición es posterior al período conocido como “la Guerra Sucia”, pero lo que se ha conocido sobre cómo podrían haber ocurrido los hechos recuerda a dichos tiempos.
  3. Existe una Recomendación de la CNDH (la 7/2009), que reconoce expresamente que se trata de una desaparición forzada de personas y de acuerdo con la misma habría elementos para investigar a funcionarios públicos como presuntos responsables de los hechos. Cómo lograr el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la CNDH es una tarea pendiente
  4. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas visitó México en 2011 y éste fue uno de los casos que conoció. En su informe final de la visita, uno de los elementos más relevantes que señaló fue la impunidad en la que permanecían muchos casos de desapariciones. Este reto sigue hoy vigente.
  5. Se estableció una Comisión de Mediación como instancia de la sociedad civil, a propuesta del Ejército Popular Revolucionario (EPR) y aceptada por el Gobierno Federal, para buscar caminos que permitieran resolver satisfactoriamente la desaparición forzada de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz

Si con todos estos antecedentes en este caso se abren caminos de solución, los otros que existen en México también podrían tener posibilidades. Al mismo tiempo no podemos dejar de pensar que si casos que han tenido tanta notoriedad por el empuje de las y los familiares y las medidas logradas no son esclarecidos, ¿qué depara al resto de los casos?

Desde la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hemos estado acompañando el caso desde que tuvimos conocimiento del mismo. Se ha trabajado, junto con los familiares, en la visibilización publica de lo que supone la desaparición. Hemos hecho esfuerzos para que los mecanismos internacionales de derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, tuvieran un conocimiento directo del mismo. La propia Alta Comisionada en su visita a México en 2019 conoció el caso.

En los sucesivos años, siempre hemos participado de alguna manera en las actividades públicas que se organizan y al mismo tiempo Nadin nos prestó su voz y testimonio en la campaña para el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir comunicaciones individuales, una de las campañas de la ONU-DH que más difusión ha tenido y finalmente se ha conseguido el objetivo.

Dentro de su mandato, la ONU-DH ha estado en contacto con todas las autoridades del Estado mexicano que pudieran apoyar en la resolución del caso. Hoy las esperanzas están puestas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y estamos pendientes de la resolución del Amparo en Revisión 51/2020.

Sin lugar a dudas, las decisiones que pueda tomar la Suprema Corte en este caso, trascenderán más allá del mismo.

La desaparición forzada ha sido una violación recurrente que ha generado profundos impactos individuales, familiares y sociales en el país. De acuerdo con datos oficiales, el número de personas desaparecidas en México supera las 88,000. En este sentido,  el papel del Poder Judicial es esencial para hacer frente a las injusticias. La protección que puede brindar el Poder Judicial constituye para las familias de las personas desaparecidas la última esperanza en el ámbito interno ante los abusos y la negligencia de otras autoridades.

A lo largo de los años, las familias de personas desaparecidas han depositado su confianza en la efectiva protección por parte del Poder Judicial frente a la falta de búsqueda, la desatención a sus derechos, la ineficacia de las investigaciones y la ausencia de reparación

Al respecto, no podemos olvidar que los poderes judiciales pueden tomar diversas medidas para combatir las desapariciones forzadas. Entre sus funciones se encuentran:

  • el control de la actuación de otras autoridades y la efectividad de las garantías procesales como medio para prevenir las desapariciones forzadas;
  • el control de la investigación penal para asegurar que se conduzca con la debida diligencia y contribuya a la búsqueda de las personas desaparecidas;
  • el ejercicio amplio de las facultades previstas en la Ley de Amparo para promover la búsqueda de personas desaparecidas;
  • en la interpretación que se de sobre las disposiciones de la señalada ley de amparo, la garantía de la participación de las familias de personas desaparecidas en el proceso y el acceso a la información;
  • y la imposición de medidas de reparación.

La discusión y resolución del Amparo en Revisión 51/2020 ofrece la oportunidad de que la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca un precedente en la interpretación de la Ley de Amparo en materia del grave delito de desaparición forzada o involuntaria, garantizando que sea un recurso efectivo para los familiares de las víctimas de este grave delito.

Otro tema clave es el deber del Estado de garantizar acciones de búsqueda efectiva de las personas desaparecidas hasta el máximo de los recursos disponibles. Recientemente, el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada ha desarrollado el contenido de esta obligación en los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, señalando la obligación de que la búsqueda se realice por parte de autoridades que cuenten con las facultades legales y los recursos financieros y técnicos necesarios, así como capacidad técnica, disponibilidad económica y de personal. Entre los recursos con los que deben dotarse las búsquedas están las facultades legales de garantizar la posibilidad de desarrollar las búsquedas dónde sea necesario sin obstáculos, así como de acceder a toda la información relevante y la obligación de hacer uso de la misma.

En este sentido también la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido y profundizado en la necesidad de garantizar los recursos necesarios para la búsqueda y la obligación de realizar todas las acciones necesarias para la misma, destacando que para garantizar una búsqueda efectiva de las personas desaparecidas es necesario el acceso a información y documentos relevantes y el acceso a los lugares en los que podría encontrarse la persona o información relevante.

Por ello, estamos ante la oportunidad de que las máximas autoridades judiciales del Estado mexicano puedan tomar decisiones relevantes en materia de búsqueda.

No puedo dejar de terminar con un mensaje de solidaridad para todas las personas que tienen un ser querido desaparecido en esta Semana Internacional del Detenido Desaparecido establecida hace más de tres décadas por la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, para todas y todos ustedes, que son un extraordinario ejemplo de integridad y solidaridad,  que tienen el pleno derecho de participar en todos los procesos de búsqueda, investigación y reparación mi más profunda solidariza con su lucha por sus seres queridos desaparecidos.

* La conferencia se realizó el 25 de mayo de 2021, encuentra aquí la transmisión.

Fin