Agencias de la ONU, preocupadas por reformas en Aguascalientes sobre “pin parental” y castigo corporal
- Las recientes reformas a la ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la promulgación de la Ley de Educación del estado de Aguascalientes, vulnerarían los derechos a la educación, salud, protección contra la violencia y participación de niñas, niños y adolescentes de esa entidad.
- Preocupa sobremanera la aparente permisividad que establece el ordenamiento estatal para que padres, madres y cuidadores puedan ejercer violencia contra de niños, niñas y adolescentes como método de disciplina.
Ciudad de México, 16 de junio de 2020 – Las representaciones en México de la Organización del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) expresan su profunda preocupación por las reformas a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes y la recién promulgada Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, en relación al denominado “pin parental” y la aparente permisividad del castigo corporal, por su carácter violatorio de los derechos de la infancia.
Al proponer que madres, padres o tutores puedan prohibir que niños, niñas y adolescentes bajo su responsabilidad participen en programas, cursos, talleres y otras actividades sobre moralidad, sexualidad y valores cívicos, las agencias mencionadas consideran que tanto las reformas a la ley existente, como la nueva ley estatal, vulneran los derechos de la infancia a la salud, protección contra la violencia y participación.
Con base en el artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño y las observaciones generales del Comité de Derechos del Niño, las agencias resaltaron que si bien los adultos responsables – bien sean padres, madres, cuidadores o instituciones de protección – tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo de las niñas y los niños bajo su tutela, esa responsabilidad no es discrecional ni absoluta, sino que está condicionada a que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plena y prioritariamente sus derechos.
De acuerdo con el artículo 29 de la Convención y el 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, independientemente de las consideraciones éticas o morales de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, los propósitos de la educación deben asegurar, proteger y dar a conocer a niñas, niños y adolescentes sus derechos y la forma de ejercerlos.
Por otro lado, el Estado tiene la obligación de garantizar que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a servicios, información y educación, incluso en materia de salud sexual y reproductiva, sin verse obstaculizados por el consentimiento o autorización de terceros.
La Constitución Política Mexicana establece que la educación debe contar con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, y que la educación sexual y reproductiva debe formar parte de los planes de estudio, en concordancia por lo recomendado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés) y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU al Estado mexicano.
Las agencias de las Naciones Unidas expresan también su preocupación por la aparente permisividad y discrecionalidad que establece el ordenamiento estatal para que padres, madres y cuidadores puedan ejercer violencia contra niñas, niños y adolescentes como método de disciplina, contraviniendo a las disposiciones y principios más fundamentales de la Constitución mexicana y los tratados internacionales de derechos humanos que protegen la dignidad e integridad de todas las personas, independientemente de su edad o cualquier otra consideración.
Toda forma de violencia contra la infancia es inaceptable, por leve que sea, y tiene repercusiones físicas, psico-emocionales y relacionales a corto y largo plazo. El Estado, a través de los gobiernos estatales, municipales y federal, tiene la obligación de combatir y eliminar la violencia contra niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, las agencias recuerdan que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a México prohibir explícitamente, en la legislación y los programas públicos, el castigo corporal y los tratos humillantes contra niñas, niños y adolescentes en todos los entornos, incluidos los métodos de educación ejercidos por los adultos responsables de su cuidado.
Por lo anterior, con pleno respeto a la autonomía y facultades de los poderes públicos nacionales y estatales, las agencias de las Naciones Unidas alientan a revisar la constitucionalidad de estas reformas a la luz de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, y al Congreso del estado de Aguascalientes a que, de manera proactiva, pueda revisar y, en su caso, modificar el contenido de estas disposiciones en línea con los compromisos internacionales del Estado mexicano en la materia.
Fin