Primer Día Internacional de ONU de las Personas Desaparecidas, Martes 30 de agosto de 2011

Ginebra (30 de Agosto de 2011). “No están solos en su lucha”. El día de hoy el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas conmemora el Primer Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas; un día especial para resaltar lo atroz de este delito y para recordarle a las víctimas, incluyendo a familiares de víctimas y asociaciones, que no están solas.

“Él fue detenido en 1997 y desde entonces no tenemos noticias suyas (…)” (testimonio de la madre de una persona desaparecida).

Desafortunadamente, las desapariciones forzadas continúan siendo utilizadas por algunos Estados como una herramienta para enfrentar situaciones de conflicto o disturbios internos. También hemos atestiguado el uso de las llamadas “desapariciones por cortos períodos de tiempo”, es decir, cuando las víctimas son llevadas a lugares desconocidos o clandestinos de detención, fuera de la protección de la ley, antes de ser liberadas semanas o meses después. Inclusive, en algunas ocasiones luego de haber sido torturadas y sin haber sido puestas a disposición de un juez u otra autoridad civil.

Esta preocupante práctica, ya sea utilizada para enfrentar el terrorismo, para combatir la delincuencia organizada o para suprimir las legítimas demandas civiles por la democracia, la libertad de expresión o religión, deben ser consideradas como una desaparición forzada y, por lo tanto, investigadas adecuadamente, enjuiciadas y sancionadas.

“Lo he buscado… lo he estado buscando durante mucho tiempo por todo el país”.

Nadie debería ser víctima de una desaparición forzada y, para eliminar esta práctica, los Estados deberían seguir promoviendo y otorgando plenos efectos a la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, especialmente a la definición de la desaparición forzada como un delito autónomo e independiente en la legislación nacional.

Se ha comprobado que la inclusión de la desaparición forzada como un delito autónomo, distinto a actos similares como el secuestro, es una medida efectiva en la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo expresa su voluntad para apoyar a los Estados que deseen incluir la desaparición forzada en sus códigos penales, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

“Estaba convencida de que lo iba a encontrar, que había un error, que ellos no podían mantenerlo detenido, que lo iban a liberar…”

Desde el transcurso de los últimos treinta años, los familiares de las personas desaparecidas han llamado la atención de la comunidad internacional sobre la dimensión de este atroz delito. En gran parte por sus esfuerzos, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas entró en vigor el 23 de Diciembre de 2010. La voluntad de los Estados para asumir el compromiso de que “nadie sea sujeto a una desaparición forzada” también debe resaltarse.

Por primera vez, la Convención incluye en un tratado el derecho de todas las personas a no ser sujetas a una desaparición forzada. También reconoce el derecho de todas las personas afectadas por una desaparición forzada a conocer la verdad sobre las circunstancias de este delito, los avances y resultados de la investigación, así como la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

Luego de la entrada en vigor de la Convención, fue establecido el Comité sobre Desapariciones Forzadas. Como ocurre para muchos otros temas de derechos humanos, tales como tortura, discriminación racial, discriminación contra la mujer, derechos de la infancia, y una variedad de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, el Comité y el Grupo de Trabajo trabajarán conjuntamente, cooperando en la lucha para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas en cualquier lugar del mundo donde ocurran.

“Solía inventarme razones por las que fue detenido; como que tal vez fue por no haberse registrado en el servicio militar, o tal vez esto, o tal vez aquello…”

En el año 2012 se conmemorará el 20° Aniversario de la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Para celebrarla, alentamos a todos los Estados y a la sociedad civil a traducir la Declaración en todas las lenguas y dialectos, sin ninguna distinción, pues todas sirven al propósito de apoyar la difusión mundial y el fin último de prevenir las desapariciones forzadas.

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, declarado por primera vez por las Naciones Unidas pero que ha sido conmemorado por muchos años en varios países, queremos rendir homenaje a todas las víctimas, familiares, defensoras y defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, abogados y otras personas que individual o grupalmente han trabajando ardua e incansablemente -a pesar de las circunstancias difíciles- para denunciar los casos de desaparición forzada, descubrir la suerte o el paradero de la persona desaparecida y erradicar esta terrible práctica.

“Cada minuto esperaba que él abriera la puerta y volviera a casa, pero nunca regresó a casa…” “No están solos”.

Fin

El GTDFI fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido. El Grupo de Trabajo actúa como un canal de comunicación entre las familias y los Gobiernos involucrados a fin de asegurar que los casos individuales sean investigados, con el objetivo de esclarecer el paradero de las personas que, habiendo desaparecido, se encuentran fuera de la protección de la ley. En el marco del mandato humanitario del Grupo de Trabajo, el esclarecimiento ocurre cuando se establece la suerte o paradero de la persona desaparecida. El Grupo de Trabajo continúa tratando los casos de desapariciones hasta que son resueltos.

El Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias está compuesto por cinco expertos independientes de todas las regiones del mundo. El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el Sr. Jeremy Sarkin (Sudáfrica) y el Vice-Presidente-Relator es el Sr. Oliver de Frouville (Francia). Los otros miembros del Grupo de Trabajo son el Sr. Ariel Dulitzky (Argentina), la Sra. Jasminka Dzumhur (Bosnia y Herzegovina), y el Sr. Osman El-Hajjé (Líbano).
Para más información sobre el Grupo de Trabajo, visite: http://www.ohchr.org/english/issues/disappear/index.htm Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument

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