Comentario de Jan Jarab al Informe del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración: Personas en Detención Migratoria en México

¡Buenas tardes a todas y todos!

Antes que nada, quiero agradecer la invitación a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México. Es un honor y un placer para mí poder comentar los hallazgos del informe que hoy presenta el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.

I. COMENTARIO GENERAL SOBRE EL INFORME

Quiero sobre todo enfatizar la importancia de este informe y expresar el apoyo de mi Oficina a sus autores, saludar sus hallazgos y sus recomendaciones concretas, muy robustas.

Por un lado, el informe viene a confirmar y reforzar lo que ya sabemos – lo que varias organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los organismos internacionales han venido reportando por más de 15 años sobre las condiciones de detención de las personas migrantes y sujetas de protección internacional en las eufemísticamente llamadas estaciones migratorias.

Por otro lado, el informe sí es excepcional y tiene varias características específicas:

  • El hecho que, siendo un informe del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, representa una evaluación independiente, pero con estatus oficial, reconocido;
  • Su carácter de esfuerzo colectivo de varias organizaciones de la sociedad civil – algo que permite una visión multidimensional;
  • El hecho que en la preparación del informe se podría llevar a cabo un monitoreo bajo un ingreso irrestricto a las estaciones migratorias;
  • La combinación de diversas fuentes y el carácter profundo del monitoreo:
    • El hecho que se ha podido acceder no solo a los lugares de detención sino también a los expedientes y registros de detención,
    • que se ha podido entrevistar no sólo a los propios migrantes sino también a las autoridades del INM, el personal médico y de seguridad de las estaciones migratorias (es importante que el informe se dedicó también ¡a las condiciones laborales del personal!),
    • que se ha contado además con otras fuentes de información de las organizaciones de la sociedad civil.

Entonces, se trata de un informe que va más allá del típico monitoreo de las condiciones materiales de las estaciones migratorias, – un informe muy ambicioso que nos ofrece una visión amplia de la situación de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional detenidas, desde el acceso a salud, el acceso a la asistencia legal, el acceso a la información, hasta las carencias en la determinación del interés superior de niñas y niños migrantes etc.

El informe ofrece una serie de recomendaciones concretas y robustas sobre las que se podría trabajar para mejorar aquellos y otros aspectos de especial interés para la protección de los derechos de las personas migrantes en situación irregular.

Dado que el informe es extenso y contiene un gran catálogo de problemas, no puedo dedicarme en mis comentarios siguientes a todos estos temas. Me gustaría concentrarme entonces en algunos de los aspectos centrales – un aspecto de carácter general y seis de carácter más específico.

II. COMENTARIOS SOBRE HALLAZGOS DEL INFORME

Las estadísticas y los hallazgos del informe evidencian una política migratoria casi únicamente restrictiva, enfocada en las tres “D”: detección, detención y deportación.

De acuerdo al monitoreo realizado se ha podido constatar que los operativos realizados por el INM son constantes y regulares, y son realizados en compañía de Cuerpos de Seguridad de los estados y municipios. Estas medidas se han visto reforzadas con el Programa Integral de la Frontera Sur de 2014, a partir del que la detención y deportación de personas migrantes se incrementó sustancialmente.

Además, los hallazgos del informe exponen que dentro de los operativos de detención y realizados por el INM ha abarcado a personas mexicanas, detenidas y deportadas – una transgresión absurda e inexcusable a la misma legislación mexicana.

Como documenta el informe, la mayoría de personas detenidas en las estaciones del INM terminan siendo devueltas a sus países. El informe nos aporta una visión crítica de los retornos supuestamente “voluntarios” que han estado marcados por desincentivos para que las personas no interpongan recursos, o para que no soliciten el reconocimiento de condición de refugiado – advertencias que en caso de solicitar refugio, la persona va permanecer mucho más tiempo privado de su libertad en malas condiciones en una estación migratoria.

Se trata de un problema sistémico que nuestra Oficina, junto con otras organizaciones internacionales y nacionales, también ha documentado en los casos de niñas y niños migrantes. En este sentido, quiero juntar nuestra voz a la de los autores del informe: Si la única opción consiste en la detención prolongada (y en el caso de los niños fuera del marco legal del propio Estado mexicano), no se puede hablar del regreso voluntario; se debe llamar “pseudovoluntario”, sin garantías del debido proceso.

En el caso de los niños, como documenta el informe, resulta que muy pocos hagan esta solicitud, y son retornados muy rápidamente a sus países de origen, bajo la figura del retorno “voluntario”. Tal y como el informe lo señala, las estadísticas sobre el número de solicitudes de refugio de niños y niñas no acompañados muestran un bajo número en comparación con el número de adultos que solicitan, o por ejemplo con relación al número de niños/as centroamericanas que piden refugio en Estados Unidos y que necesariamente debieron atravesar territorio mexicano con el mismo temor.

Esto nos lleva al siguiente tema clave que surge del informe, la determinación del interés superior del niño. Aunque la protección de la niñez cuenta con un marco legal especial que delega la representación y determinación del interés superior del niño a instituciones especializadas, el informe muestra que esto no se está aplicando de manera sistemática, pues son muchas veces los agentes de migración quienes ejercen el rol de “Oficial de Protección de Infancia” (OPI). El informe explica muy bien los escenarios de conflicto en interés en estos casos. Esta situación resulta inaceptable desde el punto de vista de los estándares internacionales, de la Ley General mexicana y del sentido común: ¡un guardia no se convierte en un oficial de protección del niño sólo vistiendo otro chaleco!

Evidentemente, no ayuda a que los niños y niñas con temor a regresar a su país soliciten refugio, cuando un agente de control migratorio también ejerce el cargo de OPI, a veces en el mismo día de trabajo y a ojos de los niños.

Permítanme, por favor, también comentar que la determinación del “interés superior del niño” no debería reducirse a la simple pregunta de si el niño no acompañado desea solicitar estatus de refugiado. Esto me lleva al cuarto tema – limitaciones del acceso a la protección complementaria. Merece atención que más allá del refugio, el monitoreo realizado constató una mayor limitación de acceder a otras formas de protección – la protección complementaria, la reflexión de situaciones de vulnerabilidad.

Se trata por ejemplo de la protección de personas migrantes que han sido víctimas de delitos, o sean testigos de estos – el informe muestra que prácticamente no se encuentran expedientes en los diferentes estaciones migratorias que integrarían un procedimiento para reconocer a una persona como víctima de delito, y por tanto merecedora de la concesión de una situación de estancia por razones humanitarias. En ese sentido, la falta de acceso a información oportuna y clara sobre formas de protección y regularización es uno de los principales hallazgos encontrados en el monitoreo, sobre los cuales habrá que trabajar con las autoridades para corregirlo.

Cuando se trata del acceso a la justicia de personas migrantes víctimas de delitos, el monitoreo tampoco ha encontrado evidencia –en la mayoría de los expedientes revisados– “de canalizaciones hacia las autoridades encargadas de conocer de estos delitos”, de manera que aunque las personas migrantes reporten algún delito de que han sido víctima este no es investigado por las autoridades competentes y este queda en impunidad. Claro, no es un incentivo para que la víctima denuncie tales delitos, si la opción que las autoridades ofrecen es la detención prolongada durante el proceso, falta de protección de una persona víctima o testigo de delito grave, las dificultades para la calificación como delito grave de los hechos, y la discrecionalidad con que se resuelven estos casos las Fiscalías o Procuradurías de los estados.

En este contexto, permítanme por favor mencionar que el acceso a la justicia es un tema importante también para los migrantes que no se encuentran en detención – pero corren el riesgo de ser detenidos si denuncian los delitos. Quiero reiterar el llamado del Relator Especial (del sistema ONU) para los Derechos de los Migrantes para que los Estados establezcan una regla – una herramienta legal o una práctica sistemática – de estricta separación entre los servicios de migración y los otros servicios del estado: salud, educación, policía. El relator lo llama “firewall”; es una regla que se aplica en varios países y significa que los otros servidores públicos – policías, trabajadores sociales, médicos, educadores – no deberían informar a los servicios de migración cuando se les acercan migrantes en situación irregular como víctimas o testigos de un delito, como personas que necesitan ayuda, etc.

Otro de los hallazgos que destaca el informe son los malos tratos y uso excesivo de la fuerza en los procesos de detención, ingreso y traslado. Incluso se llega a reportar que las personas soportan largas horas desde su detención hasta la llegada a un centro, sin recibir agua ni alimentos – lo que es claramente un tratamiento inhumano.

Del mismo modo, en las estaciones migratorias se reportan episodios de maltrato físico y psicológico, así como actos de discriminación por parte de agentes del INM. A lo cual se suma la preocupante falta de supervisión de parte de los responsables del INM hacia el personal de custodia en materia de trato a las personas detenidas… y la insuficiencia de asistencia médica, también documentado por el informe.

La situación reportada es alarmante pues en el monitoreo también han podido “recabar evidencias sobre la aplicación de medidas frecuentes de aislamiento o maltratos, aplicados por parte del personal de seguridad, bajo el uso frecuente y poco regulado de las celdas de tratamiento especial”.

Este punto se puede vincular con el séptimo y último, la falta de monitoreo adecuado – la falta de acceso pleno en los diversos espacios de las estaciones migratorias a los miembros de las organizaciones, en particular si realizan labores de promoción de derechos humanos y orientación legal y/o psicológica. El acceso restringido para entrevistar a una persona migrante en espacios que no garantizan la confidencialidad, y sin acceso pleno a todas las instalaciones para interactuar con la población, no es propiamente un monitoreo.

La limitación del acceso pleno no cumple con los requerimientos que diversos relatores de la ONU han señalado sobre la importancia de que el Estado facilite y promueva el acceso a centros de detención a organizaciones de la sociedad civil pertinentes en la materia, con fines de atención a las personas privadas de libertad, defensa jurídica y monitoreo de la situación de los propios centros. Pues no se trata de instituciones penitenciarias sujetas a controles estrictos de seguridad.

III. OBSERVACIONES FINALES

En definitiva, este informe (junto al de la CNDH) confirma el carácter problemático de las estaciones migratorias y de la política migratoria mexicana.

Los hallazgos del informe resaltan que si bien el gobierno mexicano mantiene un discurso pro migrante en el espacio internacional – lo que es muy positivo – preocupa que a nivel interno siga sin mostrar señales de voluntad de reevaluar la propia política migratoria y por el contrario ha reforzado una política de detención y deportación similar a la que ahora cuestiona a los Estados Unidos. Sin embargo, México no puede mantener la credibilidad a largo plazo, criticando la política migratoria de otros países, mientras a nivel interno se aplica la política similar.

Entonces, también se puede considerar este informe como un llamado a la discusión pública, una discusión profunda y honesta, para encontrar una salida a este modelo restrictivo de política migratoria. Puede ayudarnos a promover un cambio del paradigma, hacia una política migratoria ajustada a los estándares internacionales de derechos humanos en la materia…

… una política que transformaría las estaciones migratorias en instituciones con el régimen más abierto posible, abandonando el carácter penitenciario bajo el que están operando ahora, permitiendo el acceso irrestricto a organizaciones de la sociedad civil. Una política en la cual la detención ya no es la regla sino la excepción, que cumpla con los criterios de proporcionalidad, necesidad y fin legítimo, sujeta a los controles jurisdiccionales respectivos.

Como destacan los autores de este informe, un tal cambio de paradigma no puede ser solo la tarea del INM, sino del gobierno mexicano en su conjunto, con el apoyo de la sociedad civil y de las organizaciones internacionales.

Muchas gracias por su atención.

* La presentación del Informe sobre Personas en detención migratoria en México se realizó el 2 de agosto de 2017 en la Ciudad de México.

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Fin