Conferencia Magistral de Guillermo Fernández-Maldonado | “El desplazamiento forzado en México”

(Oaxaca, 12 de enero de 2023) LVI Congreso Nacional de la FMOPDH: “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES”

Mis primeras palabras son de agradecimiento al Maestro José Bernardo Rodríguez Alamilla, director de la Defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca, por su atenta invitación para participar en este evento y compartir con ustedes nuestra visión sobre el desplazamiento forzado en México.

Introducción

Permítanme iniciar el abordaje del tema con una cita de la Agenda de Acción del Secretario General de las Naciones Unidas sobre desplazamiento interno: “El mundo está en un punto de ruptura. Los conflictos son cada vez más duraderos y los derechos humanos son violados rutinaria y sistemáticamente. Desastres relacionados con el clima están creciendo en frecuencia e intensidad. La COVID-19 puso al mundo de rodillas y ha puesto a muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluso más fuera de alcance. Donde estas amenazas se cruzan – y a menudo lo hacen -, los peligros se multiplican y se refuerzan. En todas estas crisis, un número récord de personas ha sido forzados a abandonar sus hogares y comunidades enteras permaneciendo atrapados en un desplazamiento prolongado. El número de desplazados internos (IDP) se ha duplicado en los últimos 10 años, con mujeres, niños y niñas y grupos marginados a menudo enfrentando los mayores impactos.”

“La urgencia de prevenir el desplazamiento interno y encontrar soluciones es particularmente grave a la luz del cambio climático, que no es solo un factor de desplazamiento, sino también un multiplicador de riesgos. El Banco Mundial estima que 216 millones de personas podrían ser forzadas a desplazarse internamente para 2050 en solo seis regiones debido al cambio climático si no se toman medidas inmediatas.”

Los efectos del cambio climático, como la erosión costera, la salinización, el aumento del nivel del mar y las tormentas e inundaciones más frecuentes, repercuten en los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vivienda, al agua potable y a medios de subsistencia. En este sentido, resulta importante destacar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en México de los 2,456 municipios del país, 480 son altamente vulnerables al calentamiento global y al cambio climático. En este contexto resulta necesario poner en práctica medidas de preparación para hacer frente a posibles desplazamientos provocados por el cambio climático, con arreglo a un enfoque basado en los derechos humanos.

La oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos considera que estamos ante un tema de enorme relevancia para todo el país y para el estado de Oaxaca.

El contexto en México

Debemos partir del concepto internacionalmente aceptado sobre qué se entiende por personas desplazadas internas. De conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, instrumento internacional promovido por la ONU, las personas desplazadas internamente son “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado ninguna frontera estatal internacionalmente reconocida”.

En México, el desplazamiento interno empezó a ser documentado en la década de 1970. Sin embargo, fue recién en abril de 2019 que el gobierno federal reconoció oficialmente su existencia y los retos que era preciso atender. Sólo a partir de este reconocimiento es que se inician diversos esfuerzos encaminados a diseñar una respuesta nacional integral. A pesar de este avance, hoy México todavía no cuenta con una legislación nacional, cifras nacionales oficiales o con información desagregada, indispensables para conocer la magnitud y evolución del desplazamiento interno en el país, así como los distintos perfiles y geolocalización de las personas desplazadas.

Como saben, hace pocos meses, en septiembre de 2022, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los desplazados internos, realizó una visita oficial a México. En sus declaraciones de cierre de misión destacó que, en México, las causas del desplazamiento son diversas y multifactoriales y requieren una atención integral, incluyendo la adopción de medidas de prevención, atención y protección a personas desplazadas con un enfoque de derechos humanos, diferenciado e interseccional y alcanzar condiciones para soluciones duraderas.

Entre estas causas están distintos tipos de violencia, a menudo ejercida por el crimen organizado, a veces relacionadas con los proyectos de desarrollo, la minería y tala ilegal, o por los conflictos electorales, religiosos y agrarios. De igual modo, entre las causas se encuentran el cambio climático, los desastres, todo lo cual se agrava por el efecto discriminatorio que tiene un impacto diferenciado para las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad como son, entre otros, los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

Además, como pudo conocer la relatora especial durante su visita, México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas internas que principalmente se concentran en las ciudades fronterizas. A ello debemos sumar que, en ciertas regiones del país, el crimen organizado controla territorios y poblaciones, a través de amenazas, intimidación y violencia. Pocas veces las autoridades efectúan investigaciones, incluso sobre los crímenes más graves, como homicidios y desapariciones, lo que genera altos niveles de impunidad y de desconfianza en las autoridades, particularmente en el sistema de justicia.

Los derechos de las personas internamente desplazadas

En la esfera internacional, las personas internamente desplazadas, al igual que los demás seres humanos, son titulares de los derechos humanos inalienables reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho consuetudinario. Además, en situaciones de conflicto armado, disfrutan de los mismos derechos a la protección que otorga el derecho humanitario internacional a los civiles.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, creados en 1998, reiteran y compilan las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario ya vigentes, relativas a las personas desplazadas internamente (IDPs) y contribuyen con esclarecer ambigüedades y llenar vacíos existentes en los instrumentos internacionales relativos a situaciones de particular importancia para los desplazados internos.

Los Principios Rectores señalan, en primer lugar, que el desplazamiento arbitrario está prohibido (Principios 5 – 7). El desplazamiento arbitrario se define, de acuerdo con la Convención de Kampala para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos de la Unión Africana en términos tradicionales de derechos humanos, otorgando a los Estados Parte la responsabilidad de evitar, prohibir y prevenir los desplazamientos arbitrarios de población y siendo tales Estados o los actores no estatales los que añadirán detalles respecto a las causas de tales desplazamientos.

La protección frente al desplazamiento no es absoluta, en la medida que puede darse, de manera excepcional, si se demuestra que existen razones apremiantes y de estricta necesidad para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública u otros intereses similares. Adicionalmente debe cumplir con todas la garantías y protecciones específicas, como la consulta y compensación. Cuando no existen estas razones o no cumplen estas garantías, se podría configurar un desplazamiento arbitrario contrario a los estándares internacionales.

Las personas desplazadas internamente conservan una sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, entre otros, el derecho a recibir asistencia humanitaria básica (alimentos, medicinas, albergue), el derecho a ser protegidas de la violencia física, el derecho a la educación, a la libertad de circulación y de escoger su residencia, y los derechos políticos, tales como el de participar en los asuntos públicos y en las actividades económicas (Principios 10 – 23). También tienen derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes a fin de realizar un regreso voluntario, digno y seguro, así como un reasentamiento o integración local, incluso a recibir ayuda para recuperar las propiedades y posesiones que hayan tenido que abandonar. Cuando la restitución no sea posible, los Principios Rectores estipulan que las autoridades competentes les concederán una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa. (Principios 28 – 30).

En la esfera legal nacional, a las personas desplazadas internas se les debe garantizar todos los derechos reconocidos en la Constitución y demás normas internas, como cualquier persona ciudadana o residente en el país. En los hechos, sin embargo, debido a la situación de vulnerabilidad que entraña el impacto del desplazamiento interno, a menudo se enfrentan a vacíos de protección y obstáculos de diversa índole que les impiden ejercer o gozar de manera efectiva estos derechos.

Legislación sobre desplazamiento interno

Debemos partir del principio de que las obligaciones internacionales de los estados en materia de derechos humanos comprenden a todas las personas dentro de su territorio. Así, es el gobierno del Estado en el que halla la persona desplazada el que tiene la responsabilidad de asistirla y protegerla. Las acciones que pueda desarrollar la comunidad internacional es solo complementaria.

Como se ha mencionado, el avance que supone el reconocimiento oficial por el gobierno de México de la existencia del desplazamiento interno no logra todavía ser acompañado de una ley federal sobre la materia, con medidas de protección que abarquen a todas las personas desplazadas y tomen en cuenta sus necesidades específicas. Un enfoque integral permite que las medidas de protección garanticen los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales de las personas desplazadas. Nos referimos, por ejemplo, a brindar garantías de seguridad y el acceso a la vivienda, a la alimentación culturalmente apropiada, al agua y al saneamiento, la educación y los servicios de salud, incluyendo la salud sexual-reproductiva y la atención psicológica.

De acuerdo con lo anterior, y retomando lo declarado por la Relatora Especial en sus declaraciones de cierre de su reciente misión al país: contar con una legislación en la materia es un paso esencial para formalizar el reconocimiento de la problemática y cumplir con el rol primario del Estado en la atención integral del desplazamiento interno. Además, resulta recomendable que la ley específica tenga una clara distribución de competencias de acuerdo con las diversas fases de desplazamiento, así como mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno y con organismos constitucionales autónomos.

En este marco es importante señalar que, hoy en día, sólo cuatro entidades federativas cuentan con una legislación en la materia: Chiapas, Guerrero, Sinaloa y Zacatecas, además igual número de ellas han tipificado como delito el provocar el desplazamiento: Guerrero, Sinaloa, Sonora y Chihuahua.

En estos análisis siempre es necesario hacer énfasis en la integralidad de las respuestas. Por ello me permito hacer hincapié en que todo avance en la legislación y política pública debe acompañarse de la asignación del presupuesto suficiente para su implementación. Disponer de la claridad y certeza jurídica que una ley ofrece es un paso muy importante, pero su efecto protector y garantista sobre la vida de las personas sólo se alcanzará si se dispone de los recursos financieros y operativos para su aplicación.

Cifras sobre el desplazamiento interno en México

Es muy difícil que el Estado pueda responder de manera adecuada y medir el impacto positivo de su respuesta sobre el ya reconocido reto del desplazamiento interno en México, si no se cuenta con información sobre la magnitud del fenómeno y datos oficiales específicos sobre los perfiles, ubicación y necesidades de las personas desplazadas. Algunas organizaciones de la sociedad civil, como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, han realizado esfuerzos para recolectar y sistematizar información. Desde 2006, esta organización realiza un seguimiento a los medios de comunicación y registra los episodios de desplazamiento interno en eventos masivos provocados por la violencia, para luego publicar periódicamente cifras sobre tendencias y evolución de este fenómeno.

De acuerdo con los datos que esta organización ha recabado, cuya cifra acumulada va desde 2006 hasta 2020, en México habría al menos 356,792 personas desplazadas internamente por la violencia, sólo en eventos masivos. Según los boletines mensuales, en 2021 hubo alrededor de 29.000 nuevos desplazamientos masivos por la violencia. Se trata de un incremento considerable respecto a años anteriores (8.664 desplazados internos en 2019 y 9.741 en 2020). Es importante resaltar que, a partir de 2019, estas cifras solo comprenden desplazamientos de, al menos, 5 familias o 20 personas en conjunto. Es decir, las cifras no reflejan los desplazamientos individuales ni los desplazamientos por otras causas, como por desastres relacionados con la acción humana o por peligros geológicos, hídricos y meteorológicos extremos.

En 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 (CENSO 2020), que incluyó una pregunta sobre las causas de la “migración interna” y la “migración internacional” ocurridas entre marzo de 2015 y marzo de 2020; las causas contenidas en el CENSO 2020 incluyeron movilidad asociada a “inseguridad o violencia criminal”, y “desastres naturales”. Los resultados arrojaron que 262.411 personas1 (53% mujeres) reportaron haberse visto obligadas a cambiar de municipio o estado dentro del país por “inseguridad o violencia delictiva” y 24.376 (55% mujeres) por “desastres naturales”. Por su parte, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE) 2020, también del INEGI, arrojó que aproximadamente 371.000 personas cambiaron de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la delincuencia en 2019 y aproximadamente 912.000 personas en 2020.

Estas cifras no constituyen una medición exacta del alcance del problema, pero son las únicas disponibles que permiten una aproximación a la magnitud de los hechos violentos que provocan el desplazamiento de la población en México.

Perfiles en riesgo de desplazamiento interno

  1. Mujeres

La violencia de género, incluyendo los altos niveles de feminicidio, colocan a mujeres y niñas en una situación de especial vulnerabilidad frente a amenazas, intimidaciones y violencia, incluyendo la sexual. En 2022 en México se asesinó a diez mujeres cada día. Esta violencia sistemática constituye una de las principales causas de desplazamiento que afectan a las mujeres.

Las mujeres desplazadas sufren el dolor por la desintegración de su familia, por la pérdida de su patrimonio y modos de vida, y los graves impactos a su derecho a la salud. Las mujeres enfrentan impactos diferenciados y con la situación de desplazamiento, se vuelven responsables de proveer el sustento, la protección y la seguridad a sus familias.

  1. Niños y niñas

En México, el número acumulado estimado de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto y la violencia al cierre de 2019 fue de 107,000, de acuerdo con cifras del Observatorio de desplazamiento interno.

De acuerdo con fuentes de sociedad civil, en la mayoría de los episodios de desplazamiento registrados en 2020 hubo presencia de niños, niñas y adolescentes. Los principales factores que impulsan su desplazamiento son: (i) la violencia de los grupos criminales y su combate, incluido el reclutamiento forzado; (ii) violencia intrafamiliar; (iii) violencia de género.

Ser niño o niña y desplazada interna supone una doble vulnerabilidad, pues el rompimiento de las estructuras familiares y comunitarias les ponen en un mayor riesgo de sufrir diversas formas de explotación, abuso y abandono.

  1. Personas de la comunidad LGBTI+

Las personas transgénero son víctimas de altos niveles de violencia y discriminación por su identidad sexo-género. Esto tiene graves consecuencias, como los daños emocionales, el abandono del hogar familiar, el escaso desarrollo económico, la ruptura o deterioro de las relaciones familiares y la invisibilidad. La gran mayoría sufre burlas, insultos, acoso, amenazas y agresiones físicas, por gente de la calle, docentes, compañeros de trabajo, supervisores, funcionarios y autoridades, la fuerza pública e incluso sus familiares.

Se ven sometidos a la marginalidad debido a son expulsados ​​del núcleo familiar, tienen pocas oportunidades de integrarse en los sistemas escolares, limitado acceso a la justicia para denunciar hostigamientos, escaso acceso a los servicios de salud y son víctimas cotidianas de agresiones por diferentes actores. Estas experiencias son todavía más graves para la población de mujeres trans que ejercen el trabajo sexual. Existe incluso el riesgo de que las mujeres trans terminen por naturalizar las agresiones, el acoso y la violencia que padecen diariamente por parte de la sociedad.

Según datos de la ONG Letra Ese, en los últimos cinco años se han registrado 461 homicidios de personas LGBTTTIQ+ en México. Las mujeres trans concentran el mayor número de casos, con 270, seguidas de 143 gais y 25 lesbianas. En 2021, México fue el segundo país con más asesinatos de personas trans en el mundo, solo superado por Brasil.

En México, las personas trans siguen excluidas de las instituciones sociales y enfrentan barreras que les impiden ejercer sus derechos humanos.

  1. Periodistas y personas defensoras de derechos humanos

Desde diciembre de 2018 hasta junio de 2022, 58 periodistas y 98 defensores de los derechos humanos han sido asesinados en el país, muchos de ellos en Estados que reportan eventos masivos de desplazados internos y con las más altas tasas de homicidio. México es el país sin conflicto más peligroso del planeta para los periodistas. El 57% de las agresiones a periodistas se concentra en seis entidades: Estado de México, Guerrero, Michoacán, Sonora, Oaxaca y Veracruz. Por su lado, el 64% de las agresiones contra defensores de derechos humanos se concentra en: Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca y Veracruz. Es por la realidad que reflejan estas cifras que este grupo de personas se ve obligado a dejar su hogar para salvar sus vidas.

Las mujeres periodistas y defensoras de derechos humanos que se encuentran en situación de desplazamiento interno, enfrentan constantemente la amenaza de la violencia de género, incluida la violencia sexual que, junto con la desproporcionada carga del trabajo de cuidado, puede implicar el desplazamiento también de las personas que tienen a cargo.

Es por estas violencias que algunos defensores de derechos humanos y periodistas deciden abandonar sus hogares como medida de autoprotección, en tanto en otros casos, el desplazamiento es producto de una medida dictada por el mecanismo federal de protección de periodistas y defensores de derechos humanos.

  1. Personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas

En México, los pueblos, comunidades y personas indígenas han sufrido una desigualdad histórica y estructural. En el contexto de impunidad en el país, las personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas enfrentan diversos obstáculos para ejercer sus derechos humanos, entre ellos:

  • violencia de actores no estatales, incluidos grupos armados criminales
  • el diseño e implementación de proyectos de desarrollo, la extracción de recursos naturales de sus tierras y territorios por parte del Estado y empresas privadas
  • Conflictos territoriales, agrarios y políticos de larga data, para los cuales no existe una estrategia gubernamental para atender las causas de fondo de estos.

Las incursiones del crimen organizado, la militarización, la paramilitarización y los proyectos de desarrollo en territorios indígenas, con frecuencia se superponen a conflictos territoriales y políticos irresueltos desde mucho tiempo atrás. En el marco de estos conflictos, además de afectaciones graves a los derechos humanos fruto de desapariciones forzadas, acaparamiento de tierras, impactos ambientales y sociales, ataques y criminalización de líderes indígenas, se han generado desplazamientos internos de comunidades y pueblos indígenas. También se ha registrado estos desplazamientos ​​por los impactos de eventos climáticos extremos.

A pesar de que los pueblos y comunidades indígenas representan el diez por ciento de la población total de México, más del 40 por ciento de los episodios de desplazamiento registrados por la sociedad civil en 2020 afectaron a estos pueblos. Los estados con mayor número de desplazados internos indígenas son Chiapas, Chihuahua, Guerrero y Oaxaca.

Este impacto desproporcionado en sus derechos se debe a su situación general de vulnerabilidad, el grado de marginación en que se encuentran, la falta de acceso culturalmente adecuado a los mecanismos de protección existente, el racismo estructural, falta de contactos y alejamiento de los medios y las autoridades. Por ello muchas comunidades indígenas víctimas del desplazamiento interno se han organizado para la protección de su territorio y sus comunidades, a través del fortalecimiento de sus autoridades comunitarias, medidas de protección y acciones de denuncia ante situaciones de violencia. Estas acciones han generado agresiones a los liderazgos indígenas.

Las mujeres indígenas desplazadas internas han denunciado racismo y maltrato por parte de las autoridades de salud y educación, la falta de intérpretes y de una perspectiva intercultural e interseccional. Asimismo, para las mujeres y niñas indígenas, el desplazamiento forzado supone una mayor desprotección y exposición a violaciones de derechos, independientemente de los lugares de destino. La desprotección que experimentan implica una mayor exposición a la violencia sexual, matrimonios forzados, desaparición, entre otras violaciones a los derechos humanos. Además, las mujeres indígenas están a cargo del cuidado de la familia.

En ejercicio de su mandato, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha documentado once casos de desplazamiento interno de personas, comunidades y pueblos indígenas, por diversas causas; también cuatro casos de riesgo de desplazamiento interno por la instalación de proyectos de desarrollo minero, hidroeléctrico y vial.

De los once casos de desplazamiento interno registrados, la violencia intercomunitaria aparece como la causa en 6 de ellos, principalmente en Oaxaca y Chiapas. En algunos casos se agrega como causa la violencia de los grupos del crimen organizado. En estos casos ha habido desplazamiento interno relacionado con la asignación de recursos del presupuesto municipal a dependencias específicas o comunidades dentro del municipio, así como violencia en contextos políticos electorales en comunidades indígenas, donde la presencia de partidos políticos, autoridades municipales y locales, han fomentado el conflicto intercomunitario. Además, se han conocido episodios de desplazamiento interno relacionados con conflictos religiosos intercomunitarios.

Personas afrodescendientes

Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2,576,213 de mexicanos se identificaron como afrodescendientes (o afromexicanos)[1], la que representa el 2% de la población nacional. De este grupo poblacional 1,297,617 son mujeres (50%) y 1,278,596 son hombres (50%).

Esta población se concentra en mayor número en los estados de Guerrero, Estado de México, Veracruz y Oaxaca. Se trata de los grupos más pobres y con menor nivel de educación en relación con la media nacional. Es importante señalar que gran parte también se considera indígena, lo que les coloca en una doble posición de vulnerabilidad.

Conforme con los estudios realizados por organismos nacionales e internacionales, los afrodescendientes, ya sean descendientes de las víctimas de la trata transatlántica de esclavos o migrantes recientes, tienen un acceso limitado a servicios de educación y salud de calidad, a la vivienda y la seguridad social.

En gran medida, su situación es invisible para la sociedad y no se han reconocido adecuadamente los esfuerzos de los afrodescendientes para obtener reparación por su condición actual. Sistemáticamente son objeto de discriminación en la administración de justicia y se enfrentan a tasas alarmantes de violencia policial, así como a la atribución discriminatoria de perfiles delictivos en función de la pertenencia étnica.

Los afrodescendientes pueden sufrir formas múltiples y agravadas de discriminación por otros motivos, como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento u otra condición.

El rol de los organismos autónomos de derechos humanos

Los desplazados internos se hallan en una situación de mayor riesgo y desprotección respecto de graves afectaciones en materia de derechos humanos durante todas las etapas de su traslado. Incluso después de su desplazamiento, las preocupaciones en materia de derechos humanos persisten, en particular en cuanto a la seguridad de los que regresan; el acceso a los alimentos, al agua y a los medios de subsistencia; la restitución de sus bienes y la existencia de soluciones duraderas. Los riesgos en materia de derechos humanos que entraña el desplazamiento interno comprenden a todas las comunidades afectadas, incluidas las de acogida.

En este contexto, a las instituciones nacionales de derechos humanos les corresponde desempeñar un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos de los desplazados internos y otras comunidades afectadas por los desplazamientos, desde la previsión de escenarios de potenciales desplazamientos, hasta el monitoreo y supervisión de la situación de los derechos de los desplazados internos durante todas las etapas.

Los desplazamientos internos pueden presentarse en cualquier país, incluso en aquellos con poca o ninguna incidencia previa al respecto. De allí la importancia de que todos los gobiernos y organismos de derechos humanos dispongan de la preparación oportuna y adecuada para afrontar los desplazamientos internos, de modo que estén en capacidad de adoptar medidas eficaces para impedir o mitigar las condiciones que causan los desplazamientos o responder rápidamente a ellos, de conformidad con las normas internacionales. Estas últimas resultan de extrema utilidad en el marco de las iniciativas nacionales, en la medida que ayudan a las autoridades de los países a cumplir sus compromisos en materia de derechos humanos, supervisar los progresos y exigirles que rindan cuentas.

De otro lado, se debe recordar que los organismos autónomos de derechos humanos tienen una responsabilidad especial de prestar apoyo a determinados grupos vulnerables, como las comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes, y contribuir al fortalecimiento de sus capacidades para exigir sus derechos, incluidos los que han pasado a ser vulnerables a causa de desplazamientos internos. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible establece que los Estados y los asociados para el desarrollo no deben dejar a nadie atrás en sus esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible para todos, y cita expresamente a los desplazados internos entre los grupos más vulnerables, más pobres y con menos posibilidades de hacer valer sus derechos.

En este contexto es esencial atender los problemas que, con frecuencia, enfrentan los organismos de derechos humanos para abordar de manera efectiva sus funciones en materia de derechos humanos de los desplazados internos, como la financiación y los recursos necesarios, la capacidad, el acceso y la seguridad y la voluntad política de las autoridades nacionales.

Soluciones duraderas

Las soluciones duraderas se alcanzan cuando las personas dejan de necesitar asistencia o protección específicas vinculadas con su desplazamiento interno y pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminadas por esa condición.

Existen tres tipos de soluciones duraderas:

  • El regreso al lugar de origen
  • La integración local en las zonas en que los desplazados internos inicialmente encontraron refugio
  • El asentamiento en otra parte del país

En Mexico, a pesar de que muchas personas manifiestan el deseo de retornar a sus comunidades de origen, no pueden hacerlo ante el justificado temor que genera la ausencia de garantías de seguridad. Corresponde al Estado genera las condiciones para el retorno seguro, digno y voluntario, como medida de solución duradera. Debido a la persistente y extendida inseguridad en los lugares de origen, muchas personas desplazadas internas expresaron durante la visita de la Relatora Especial su voluntad de integrarse localmente o bien reubicarse, siempre que se les proporcionen las condiciones para reiniciar sus vidas con medios de subsistencia o un pedazo de tierra. En todos estos casos se debe incluir a las personas afectadas en la planificación y gestión de su integración local o reubicación.

Un aspecto fundamental para el logro de soluciones duraderas es el acceso a la justicia, particularmente, cuando el desplazamiento está vinculado a delitos o violaciones de derechos humanos. En este sentido, es primordial facilitar este derecho a las personas desplazadas mediante una amplia difusión sobre los procedimientos de denuncia, aunado a la simplificación de los procesos.

La restitución de la vivienda, la tierra y la propiedad y la reparación por las violaciones subyacentes, además del enjuiciamiento penal de los violentos perpetradores del desplazamiento forzado interno, son esenciales para lograr soluciones duraderas. Se debe de garantizar que los derechos a la vivienda, la tierra y la propiedad sean realizados con pertinencia cultural y adecuados a las necesidades de las personas desplazadas internas, particularmente las pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Recordemos que el derecho internacional reconoce los derechos territoriales a los pueblos indígenas, quienes enfrentan una situación agravada por el desplazamiento, por tener un vínculo especial con las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído.

Participación de las personas desplazadas en los procesos

Finalmente, como enfoque transversal, es necesario que las personas desplazadas internas y organizaciones de la sociedad civil acompañantes tengan participación activa en los procesos de toma de decisión que les afecten, incluyendo en el desarrollo de leyes e instrumentos específicos que recojan sus principales preocupaciones y sugerencias.

¡Gracias!

Fin