Diálogos | Derechos Humanos y Anticorrupción: Jan Jarab

Buenas tardes a todas y todos.

Antes que nada, permítanme extender un agradecimiento a los organizadores por la invitación a compartir algunas breves reflexiones en este espacio; y a ustedes por recibir a la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y darme un poco de su tiempo.

Esta actividad es para la Oficina una oportunidad para estrechar los lazos con ustedes, la representación del importante sector empresarial de México.

Hablaré sobre corrupción y su impacto en el pleno goce y garantía de los derechos humanos, me voy a permitir desglosar la vinculación entre los temas, y haré referencia explícita al derecho a la salud.

I. CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

Desde una perspectiva legal, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción enumera cinco actos de corrupción: (a) el soborno de funcionarios públicos a cambio de una ventaja indebida; (b) malversación, apropiación indebida u otra desviación de fondos del presupuesto; (c) comercio/tráfico de influencias; (d) abuso de funciones; y (e) enriquecimiento ilícito.

El prefacio de la dicha Convención describe la corrupción como una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados y permite el florecimiento de la delincuencia organizada y otras amenazas a la seguridad humana. La corrupción puede tener efectos devastadores en la disponibilidad, calidad y accesibilidad, sobre la base de la igualdad, de los bienes y servicios relacionados con los derechos humanos. Socava el funcionamiento y la legitimidad de las instituciones y los procesos, en última instancia, al Estado mismo.

También sabemos que las personas y grupos más desfavorecidos sufren desproporcionadamente los efectos de la corrupción. Personas en situación de pobreza y pobreza extrema, las personas indígenas, personas migrantes, … y de entre ellas, las mujeres y las niñas. Como podemos ver, son los mismos grupos que sufren más que otros de las violaciones de derechos humanos.

¿Por qué afecta la corrupción más a las poblaciones en situación de pobreza?

  • Porque desvía los fondos destinados al desarrollo, mina la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia.
  • Porque las personas desfavorecidas a menudo dependen más de los bienes y servicios públicos y tienen medios limitados para buscar servicios privados alternativos.
  • Y porque estos grupos tienen menos oportunidades de participar en el diseño y la implementación de políticas y programas públicos y carecen de los recursos para defenderse y buscar reparaciones.

Además, cabe mencionar que quienes participan en los esfuerzos para investigar, informar, enjuiciar y juzgar la corrupción – las y los activistas, los “whistleblowers” – también corren un riesgo de sufrir violaciones a los derechos humanos y requieren una protección efectiva.

Si bien los actos viciados por la corrupción pueden constituir violaciones de derechos humanos, la corrupción se constituye en sí misma como un obstáculo estructural para el disfrute de los derechos humanos.

Los mecanismos internacionales respectivos, incluido el Consejo de Derechos Humanos, han prestado cada vez más atención al impacto negativo de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos y han hecho numerosas recomendaciones a los Estados Miembros con el objetivo de prevenir y combatir la corrupción.

II. VÍNCULOS ENTRE LAS DOS AGENDAS

Pareciera entonces evidente el vínculo entre corrupción y violaciones de derechos humanos – pareciera evidente que el denominador común de la corrupción y de las violaciones de los derechos humanos es el abuso del poder. Del poder de quienes tienen obligaciones en términos de derechos humanos, entonces de la clase política y el funcionariado público, sobre todo en vínculo con la dimensión económica.

Sin embargo, el público en su conjunto – y no sólo en México – no lo entiende siempre así. Hay una percepción tradicional de que la batalla en contra de la corrupción es una agenda distinta a la de la agenda de derechos humanos. De hecho, en el imaginario popular muchas veces los esfuerzos anti-corrupción son vistos desde un enfoque punitivo, “castigar a los malos”, y la defensa de los derechos humanos sigue malinterpretada (por su carácter garantista) de estar “del lado de los malos”. Tenemos, entonces, la tarea conjunta de enseñar al gran público que las dos agendas de hecho no son opuestas, sino que son plenamente sinérgicas, a favor del estado de derecho.

Tanto la corrupción como las violaciones de los derechos humanos resultan de la debilidad del estado de derecho, y lo siguen debilitando aún más – y los esfuerzos en contra de la corrupción, a favor de los derechos humanos, pasan por el fortalecimiento del estado de derecho. No se trata de un juego de “nosotros” en contra de “ellos, los demás”, sino de la construcción de una sociedad que cuente con instituciones transparentes y con mecanismos efectivos de rendición de cuentas.

En México, los esfuerzos de juntar las voces del sector empresarial y de la sociedad civil organizada en defensa de los derechos humanos son de hecho muy recientes. Me parece de mucha importancia construir puentes entre estas dos agendas – las “sorprendentes” alianzas entre el empresariado, representado por Coparmex, y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos humanos – en el contexto mexicano, porque la sinergia entre ambos nos fortalece de varias maneras.

Por un lado, el vínculo con los esfuerzos anti-corrupción hace los derechos humanos más entendibles a un público amplio – le muestra que los derechos humanos son asunto de todas y todo, no sólo de categorías con las cuales tal vez no se identifican.

Por otro lado, la dimensión de derechos humanos en la política anti-corrupción no sólo visibiliza el impacto de la corrupción en los sectores más desfavorecidos, sino que añade a la batalla en contra de la corrupción una importante dimensión ética y legal, en el sentido de las obligaciones internacionales del Estado.

Además, la mencionada sinergia y la alianza pueden ser necesarias para evitar que las campañas anti-corrupción se vuelvan demagógicas, como se ha visto en algunos países donde varias fuerzas políticas se han aprovechado de la bandera anti-corrupción para restringir las garantías de derechos humanos.

Desde nuestra perspectiva, los estándares, principios y mecanismos de derechos humanos proporcionan puntos de entrada para complementar los esfuerzos contra la corrupción.

La Oficina del Alto Comisionado promueve un enfoque de la lucha contra la corrupción basado en los derechos humanos, un enfoque que coloca las normas y estándares internacionales de derechos humanos en el centro del debate y esfuerzos anticorrupción en todos los niveles.

III. CORRUPCIÓN Y DERECHO A LA SALUD

Este foro decidió dedicar su atención especial a un sector en particular – el sector de la salud. Desde la perspectiva de los derechos humanos, evidentemente, se trata de un derecho – el derecho a la salud, establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Observación General 24 del órgano de este tratado – el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – refiere que “el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados (…):

  • Disponibilidad. Que implica que el Estado debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas – y además, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado, así como los medicamentos esenciales.
  • Accesibilidad: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado. Accesibles tanto física como económicamente (asequibles). Además, accesibles en función de la solicitud, recepción y difusión de la información acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. No omito señalar los otros dos elementos de aceptabilidad y calidad:
  • La salud debe ser aceptable, que signfica que Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
  • Y finalmente, pero de suma relevancia, debe ser de calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. Entre otras cosas.

No hay duda – es internacionalmente reconocido – que el sector de la salud es extremadamente vulnerable a la corrupción en todos los niveles: de alto y bajo impacto, y política e institucional, además de que ocurre tanto en el sector público como en el privado.

Se estima que cada año 180 mil millones de euros, alrededor de 200 mil millones de dólares, se pierden por el fraude y la corrupción en el cuidado de la salud a nivel mundial.[1]

Entonces, la corrupción es un desafío importante para la provisión de atención médica de calidad, que es central tanto para el derecho a la salud como para el cumplimiento del Objetivo Objetivo de desarrollo sostenible 3, que se refiere a la cobertura universal de salud.

La corrupción en el sector de la salud tiene graves consecuencias para el disfrute del derecho a la salud sobre la base de igualdad y no discriminación.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, Dainius Puras – experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos – refiere en su informe de julio 2017, que “La corrupción en el sector de la salud afecta negativamente los recursos (financieros) disponibles para la atención de la salud; los recursos que se agotan a través de la malversación y fraude de compras ya no están disponibles para pagar salarios, financiar la prestación de servicios de salud o el mantenimiento de los centros.” (…)“Si bien estas tendencias son visibles en países de todos los niveles de desarrollo, es evidente que los países de bajos ingresos se ven más profundamente afectados por la corrupción en el sector de la salud y la falta de transparencia.”[2]

Yo diría que no es necesariamente sólo en los países de bajos ingresos – de hecho, México no se puede considerar como un país de bajo ingreso – sino también en los países caracterizados por la desigualdad socio-económica profunda, que garantiza que las clases altas y medias utilicen de manera predominante los sistemas de salud privados, dejando los servicios públicos a las clases populares, menos empoderadas.

Resulta igualmente importante señalar que, aunque algunas prácticas cotidianas en los servicios relacionados con la salud pueden no ser consideradas como ‘corrupción’ jurídicamente hablando, su aceptación tiene un efecto acumulativo perjudicial en el rendimiento de sistemas de atención de la salud e, indirectamente, sobre la salud individual y social. Es decir, habrá que considerar aquellas prácticas que minan los principios de la ética médica, la justicia social, la transparencia, la efectividad y eficiencia en la provisión de los servicios de atención a la salud. Cuando tales prácticas no son abordadas adecuadamente, abren el camino a decisiones no transparentes en todos los niveles de la formulación e implementación de políticas, y la prestación de servicios y, por lo tanto, conducen a ambientes corruptos que por ende fomentan la corrupción institucional.

Además, aquellos sistemas en donde falta transparencia, participación y rendición de cuentas, son un caldo de cultivo fértil para la corrupción.

Vale la pena señalar, además, que el derecho a la salud no se reduce al tema de la asistencia sanitaria, sino que incluye a los determinantes de la salud, por lo que se necesita de herramientas que aborden escenarios de corrupción en lo social, en factores ambientales y otros.

Las medidas para abordar el derecho a la salud deben ser holísticas e integradoras, ir más allá de la provisión de servicios de salud, y estar respaldadas por un compromiso interinstitucional.

IV. ROL DE LAS EMPRESAS

¿En qué forma las empresas deberían estar vinculadas en el combate a la corrupción en México?

Las empresas tienen la gran responsabilidad de exigir al Estado mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, que faciliten la sana competencia en la provisión de bienes y servicios para la salud, por un lado; y por otro, mejorar y cumplir con sus propios estándares de compliance ante escenarios potenciales de corrupción.

El sector privado puede (y debe) asumir una postura que rechace totalmente la práctica de actos ilegales y de corrupción.

Un programa de buena gobernanza por ejemplo puede favorecer la consolidación de valores y principios éticos, de integridad, de anticorrupción frente a sus empleados/así como ante el funcionariado, accionistas, proveedores de toda la cadena de valor.

Evidentemente, debe asimismo prever medidas correctivas en caso de comportamientos que violen lo establecido.

Otras buenas prácticas pueden incluir:

  • Conocer e incorporar en su quehacer, los principios rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos
  • Contar con un Programa de buena gobernanza y combate a la Corrupción;
  • Contar con códigos de conducta;
  • Crear comités de ética;
  • Fortalecer sus sistemas de control interno y auditoría;
  • Fomentar la integridad y transparencia de informaciones contables y financieras;
  • Transparentar las reglas y procedimientos en la relación con el sector público; y en la financiación política, de ser el caso.

V. ROL DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO

¿Finalmente, cual podría ser el rol de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el combate a la corrupción (por ejemplo, en el sector salud)?

La Oficina del Alto Comisionado en México puede acercar la perspectiva de derechos humanos, los estándares internacionales, las recomendaciones de mecanismos de tratado y relatorías especiales, las buenas prácticas, etc. que sirvan de base a las y los tomadores de decisiones para incorporarlos en las políticas de salud.

Recomendamos al público aquí presente que revise el Informe del Relator especial al que me he referido, pues elabora una serie de recomendaciones para combatir la corrupción en el sector de la salud, que pueden ser de su mayor interés.

Es necesario, asimismo, fortalecer la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Permítanme, por favor, concluir con la afirmación que la aplicación de un enfoque basado en derechos humanos, – en el contexto de la discusión de hoy, específicamente el derecho humano a la salud, – así como la producción y el uso de evidencia en la realización del derecho a la salud, son las medidas más efectivas para combatir la corrupción.

La Oficina reitera su compromiso con todos los actores, de hacer de la retórica de los estándares internacionales una realidad viva para todas las personas que habitan y transitan por este país.

Muchas gracias.

Fin