Discurso de Jan Jarab – Audiencia sobre el proceso de reforma constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa

Estimadas diputadas, estimados diputados,

Muy buenas tardes a todas y todos. Antes que nada, quiero agradecer la gentil invitación a nuestra Oficina para participar en esta importante audiencia.

Estamos en un momento clave –un momento que puede definir la esencia de los cambios que se están empezando a anunciar. Por un lado, tenemos un nuevo rumbo muy positivo en términos de un enfoque social, humanista y garantista en ciertas materias. Por otro lado, las propuestas de cambios constitucionales que reflejan –desde nuestra perspectiva– una filosofía opuesta, de mano dura, sorprendente.

Debo reconocer que me entristece la discusión sobre cuáles delitos se deben agregar al catálogo susceptible de “merecer” prisión preventiva oficiosa – ¿uno, tres, nueve?

Nuestra Oficina, por supuesto, no entrará en la discusión de quién “merece” ser privado de sus garantías procesales. Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, no hay duda, la prisión preventiva oficiosa es una violación a los derechos humanos y por ello, en nuestra opinión, este honorable Congreso debería estar dando pasos decididos en dirección opuesta a la de estos días y más que discutir su extensión se debería estar planteado la eliminación de la prisión preventiva oficiosa.

No reproduciré los argumentos técnicos que hemos hecho llegar desde principios de noviembre del año pasado al Congreso de la Unión acreditando el carácter incompatible de la prisión preventiva oficiosa con las obligaciones internacionales del Estado mexicano. Pero sí quiero hacer una aclaración dada la confusión existente: nuestra Oficina no propone derogar la prisión preventiva como tal –la prisión preventiva justificada– y dejar a todas las personas imputadas libres. Lo que se está discutiendo es la prisión preventiva oficiosa, automática, obligatoria, esto es, aquella que supone una privación de garantías procesales básicas en un estado democrático de derecho.

En un estado democrático de derecho la autoridad que investiga debe proponer de manera justificada la prisión preventiva y el poder judicial decide si en ese caso individual el imputado debe ser privado de libertad bajo criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, reconociendo el carácter procesal de la medida cautelar y los fines legítimos que pueden permitirla: asegurar que el imputado no impedirá el procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.

Esto es lo que ha sostenido nuestra Oficina desde que se introdujo la figura de prisión preventiva oficiosa y esto es que lo han sostenido los mecanismos internacionales de derechos humanos de manera unánime.

La prisión preventiva oficiosa constituye una privación de salvaguardas procesales básicas porque depende sólo de la autoridad investigadora y de cómo ella califica el supuesto delito, si el imputado va a pasar largo tiempo recluido esperando su sentencia.

Claro, la prisión preventiva oficiosa ya existe. Pero su plasmación a nivel constitucional en 2008 se puede ver como un socavón que desde hace una década menoscaba el estado democrático de derecho en México. Y es difícil entender por qué, estando en el socavón, se pretende socavar aún más ¡en vez de intentar salir ya, cuanto antes, del socavón!

También sabemos que la terrible impunidad en México coincide con la alta presencia de inocentes en las cárceles mexicanas –inocentes que esperan muchas veces hasta cuatro, cinco años hasta que el juez les dicta una sentencia absolutoria– y no pueden esperar su sentencia en libertad porque el delito que se les imputa, falsamente, está en una lista de prisión preventiva oficiosa.

Estoy pensando en Librado Baños, activista social injustamente encarcelado, quien tuvo que pasar más de cinco años en la cárcel, esperando la sentencia absolutoria que llegó a finales de 2018, aunque como resultado de los maltratos hechos a su salud se estuvo deteriorando, hasta que quedó ciego.

Estoy pensando en Corina y Denise, dos mujeres inocentes, torturadas sexualmente, que pasaron más de cinco años en la prisión preventiva oficiosa sin posibilidad de ser liberadas –hasta la sentencia absolutoria– y de varias otras mujeres, víctimas de tortura sexual, con delitos fabricados.

La prisión preventiva oficiosa aumenta el riesgo de tortura y no abona a superar la impunidad. El denominador común de la impunidad de los verdaderos perpetradores y del encarcelamiento injusto de los inocentes es la mala investigación. Cuando es la mera acusación la que resulta en la privación de la libertad sí o sí, cuando las autoridades investigadoras de hecho deciden solas, no hay ningún incentivo para que las investigaciones en México mejoren.

Estimados diputados, estimadas diputadas,

Apelo a su conciencia…. ¿Si fueran sus familiares quienes están siendo imputados de un delito estarían ustedes a favor de que vayan obligatoriamente a prisión preventiva por meses o años? ¿Estarían dispuestos a renunciar a las garantías mínimas del control judicial?

Ahora bien, se necesitan de nuestra parte propuestas constructivas. Permítanme, entonces, por favor, terminar con la siguiente, muy sencilla: que se estipule en la Constitución un catálogo de delitos graves en los que el Ministerio Público tenga la obligación de solicitar de manera justificada la prisión preventiva –delitos en que sea obligatorio el pedido por parte del fiscal– y se persevere el control judicial para decretar la pertinencia de la medida, respetando así su naturaleza cautelar. Reitero, que se instituya el pedido oficioso de prisión preventiva por parte del fiscal en ciertos casos, al mismo tiempo que se garantice al poder judicial la autoridad que le pertenece en un estado democrático de derecho, la autoridad de decidir sobre la validez en la privación de la libertad de una persona, de un ser humano.

Esta propuesta alternativa, además de ser compatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, debería incentivar al mismo tiempo, una discusión profunda sobre el fortalecimiento de las capacidades de las fiscalías, el desarrollo de políticas efectivas de combate a la corrupción al interior del sistema penal, extender el uso de medidas alternativas a la privación de la libertad, combatir el retardo judicial, robustecer la defensa pública y reparar de manera integral a toda persona que haya sido injustamente encarcelada, …y otras reformas urgentes del sistema penal.

Les agradezco por su atención.

* Congreso Federal – Cámara de Diputados, 7 de febrero 2019

Fin