Discurso de Jan Jarab para el foro “Seguridad interior, seguridad pública y derechos humanos”

¡Muy buenos días a todas y todos!

Agradezco a la CNDH, al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y al CIDE por la gentil invitación para participar en este evento tan importante sobre “seguridad interior, seguridad pública y derechos humanos” y, más específicamente, sobre la intención de crear una herramienta legal para regular la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad.

Antes de empezar propiamente, permítanme expresar que una de las más poderosas reservas que tiene México para revertir los serios retos que enfrenta en materia de derechos humanos reside en el sector de la academia que se abre, promueve y concretiza una deliberación pública y rigurosa sobre los temas fundamentales de nuestro tiempo.

Ahora sí entro en materia subrayando que nuestra Oficina toma una distancia de las preguntas manipuladas, mal formuladas o, por lo menos, no idóneas que se han planteado para abordar el debate que nos congrega. Si se parte de malas preguntas, difícilmente se van a obtener buenas respuestas. Permítanme, por favor, citar algunas de las preguntas que se están utilizando en apoyo a la posible nueva legislación y que abonan a la confusión:

Pregunta sobre “necesidad” de respaldo legal

La primera mala pregunta, muchas veces citada en los medios de comunicación, es la siguiente: “¿necesitan las Fuerzas Armadas el respaldo de una ley para continuar ejerciendo funciones en materia de seguridad interior?”. Se trata de una pregunta que probablemente recibe muchas respuestas positivas, aunque sin gran entusiasmo. Pero antes de hablar del respaldo de la ley a las Fuerzas Armadas necesitamos preguntarnos: “¿deberían las Fuerzas Armadas ejercer funciones de seguridad interior?”.

Además, deberíamos dar un paso más atrás y preguntar: “¿es la seguridad interior el marco conceptual adecuado para abordar los retos de criminalidad y violencia que enfrenta México?”. En este sentido, la Oficina cree firmemente que las iniciativas adoptan un marco teórico-conceptual que no es el idóneo desde una perspectiva de derechos humanos. El concepto de “seguridad interior” se asocia a un entendimiento de la seguridad propio de los regímenes autoritarios. En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que en los “regímenes autoritarios […] el concepto de seguridad está asociado a los conceptos de ‘seguridad nacional’ o ‘seguridad interior’, los que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado”, en lugar de la seguridad de las personas y grupos sociales al que aspira el modelo democrático de seguridad ciudadana.

Por ese motivo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señor Zeid Ra’ad Al Hussein, recomendó el año pasado, luego de su visita a México de 2015, promover un enfoque de seguridad ciudadana, lo cual supone una transición hacia otro modelo muy distinto del que hoy está puesto sobre la mesa del debate legislativo. (De hecho, el Alto Comisionado no fue el primero que insistió en un cambio de paradigma, ya en el pasado lo hizo, por ejemplo, el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.) Se necesita una discusión mucho más abierta y amplia, con la participación no sólo de los políticos sino también de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, académicos, defensores de derechos humanos, víctimas de violaciones de derechos humanos) – y no sólo sobre el rol de los militares en la seguridad, sino sobre el modelo de seguridad que México necesita y desea.

Pregunta sobre preferencia del público

Otro argumento derivado de una mala pregunta refiere los niveles de confianza de la población en las Fuerzas Armadas. Varias de las personas que apoyan la pertinencia de emitir la ley de seguridad interior han recurrido a este argumento. Sostienen que hay que preguntarse quién tiene más apoyo y confianza de la sociedad, ¿las Fuerzas Armadas o las corporaciones policiales? La respuesta, afirman, es clara, las Fuerzas Armadas. Dicha respuesta les lleva a concluir que la apuesta debe ser, por tanto, en favor de las Fuerzas Armadas a quienes se les debe no solamente mantener en una función determinada, sino además proveer de un marco legislativo que les respalde.

Sin embargo, ¡esta no es la pregunta correcta! Es posible, incluso cierto, que las Fuerzas Armadas son más respetadas que las corporaciones policiales – por razones tales como su prestigio histórico, porque se les percibe como menos infiltradas por el crimen organizado, su disciplina, etcétera. Empero, ¡lo anterior no significa que deban substituir a las policías! (Según una encuesta, las Naciones Unidas también gozan de un alto nivel de confianza y prestigio en México, lo cual no debería llevar a proponer que la seguridad en México sea encomendada a los Cascos Azules…).

La pregunta correcta, en este contexto, debería ser la siguiente: “¿está usted contento/a o satisfecho/a con el resultado de la militarización de la seguridad en la última década?”. Estoy seguro que si se formulara una pregunta así, la gran mayoría de las respuestas sería “claro que no estoy contento/a o satisfecho/a”, y entonces, se abonaría al cambio del paradigma militar hoy imperante.

Pregunta sobre retiro inmediato

Finalmente, quienes apoyan la emisión de la ley postulan la pregunta de si las Fuerzas Armadas pueden salir de las calles y regresar a sus cuarteles de un día para al otro. Este planteamiento lo he escuchado y leído reiteradamente en los medios de comunicación. La respuesta, casi unánime, se inclina por el “¡no, por supuesto que no pueden!”. Sin embargo, esta es una pregunta mal intencionada –nadie o casi nadie está pidiendo un retiro inmediato. Nuestra Oficina, al igual que otros organismos internacionales de derechos humanos, tampoco hemos recomendado un retiro súbito. Sí hemos planteado el retiro, pero gradual, medible y con plazos definidos.

Necesidad de salvaguardias

También hemos planteado (así lo hicimos públicamente en una audiencia en el Senado sobre el tema de este foro) que, si a pesar de todo, el Estado mexicano decidiese adoptar una legislación sobre seguridad interior que reconozca la participación de las Fuerzas Armadas en tareas que le son impropias, es indispensable que a efecto de aminorar sus consecuencias negativas en materia de derechos humanos se garantice que la misma:

  • No implique una suspensión de derechos.
  • Sea compatible con los compromisos y obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos.
  • Parta de supuestos claros, precisos y taxativos de instrumentación.
  • Obligue a especificar las causas y objetivos.
  • Defina medidas estrictamente necesarias, adecuadas y proporcionales a la situación que se pretende enfrentar.
  • Establezca que el llamado a las fuerzas militares sea el último recurso.
  • Defina de manera clara que las Fuerzas Armadas no pueden participar en tareas relacionas con la investigación de los delitos, la regulación de las migraciones o actividades de inteligencia civil.
  • Prevea que cualquier involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública deberá tener una vigencia temporal breve y precisa.
  • Tutele que los despliegues militares se desarrollen bajo la coordinación y control efectivo de las autoridades civiles.
  • Contemple las obligaciones a cargo de los tres órdenes de gobierno.
  • Establezca mecanismos de rendición de cuentas reforzados, tanto internos como externos, que aseguren una supervisión rápida, independiente, imparcial y exhaustiva de las violaciones a los derechos humanos.
  • Defina estrategias especiales de supervisión por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Precise la adopción de medidas específicas para garantizar el trabajo de las y los periodistas y de las personas defensoras de derechos humanos.
  • Informe a la población de las medidas adoptadas y de las posibilidades y vitrinas para denunciar de forma segura y sin temores cualquier abuso.
  • Instrumente políticas especiales para la atención y garantía de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
  • Transparente e informe de manera constante el resultado de las acciones desplegadas y de los operativos implementados.

La ruta de salida

Pero además de estas salvaguardias es preciso que la ley representa una ruta de salida del paradigma militar – entonces, que la ley

  • Favorezca y materialice el retiro gradual, medible y con plazos definidos de las Fuerzas Armadas en tareas que las desnaturalizan;
  • Favorezca el cambio, la transición desde el paradigma militar hacia otro modelo, basado en la reforma, fortalecimiento y profesionalización de corporaciones policiacas, que cree incentivos para el crecimiento – sobre todo cualitativo, con mejores condiciones de trabajo – de estas corporaciones.

Sin embargo, la transición deseada probablemente tampoco necesita de una ley. Incluso las salvaguardias antes referidas tampoco precisan de una ley. Las Fuerzas Armadas han desplegado una función impropia a partir de una decisión política, misma que podría revertirse. De igual forma, las Fuerzas Armadas han desplegado una función impropia sin las salvaguardias mencionadas, mismas que deberían adoptarse hasta en tanto se materialice su retiro.

El riesgo de la legalización “ex post”

Finalmente, permítanme por favor mencionar otro elemento de preocupación: que la ley – cualquiera que sea su contenido – podría ser interpretada como una legalización ex post de la participación protagónica de las fuerzas armadas en tareas de seguridad y de la decisión inicial del Gobierno, tomada hace diez años, de enviar a los militares a las calles. En caso de la adopción de un marco normativo para esta participación, hay un riesgo de que dentro de pocos años se olvide cuándo precisamente se tomó la decisión de legalizar esta presencia; la narrativa histórica será que inicialmente no hubo un marco legal pero después todo fue legalizado, entonces que no hay problema. También por esta razón nuestra Oficina sigue estando convencida de que la adopción de una ley definiendo la actuación de las Fuerzas Armadas daría una señal equivocada.

Gracias por su atención.

Fin