Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado en la audiencia de la CIDH: “Militarización de la seguridad pública en México”
25 de octubre de 2022. Mi asistencia a la audiencia pública del 185° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Militarización de la seguridad pública en México”, es en mi capacidad como Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Estoy aquí para proporcionar información de forma oral e informal y sin estar bajo juramento, sobre la militarización de la seguridad pública en México. Nada en mis comentarios debe entenderse como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades en virtud de la Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Agradezco la realización de esta audiencia, crucial para abordar las preocupantes implicaciones para los derechos humanos que tienen la ascendente militarización de la seguridad pública y el creciente otorgamiento de funciones propias del ámbito civil a las Fuerzas Armadas, en un contexto donde los controles civiles precisan ser fortalecidos.
México enfrenta retos importantes en materia de seguridad y violencia, como los relacionados con la delincuencia organizada y la colusión entre criminalidad y algunas autoridades. La estrategia de seguridad desplegada desde el 2006, basada en una fuerte participación de las fuerzas militares, no ha logrado su objetivo de reducir la violencia en forma sostenible y ha provocado graves violaciones a derechos humanos por elementos de las Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad, la mayoría de las cuales permanecen impunes.
Esta militarización de la seguridad pública, acentuada en años recientes, ha desincentivado la necesidad de implementar una profunda reforma policial y contribuido con un escenario de falta de rendición de cuentas. Es preciso revertir esta tendencia, garantizar que los integrantes del Ejército y la Marina que cometan delitos y violaciones a derechos humanos respondan por sus acciones conforme a la ley, así como los funcionarios públicos que solicitan u ordenan su presencia y quienes por décadas han sido omisos en cumplir con mejorar el desempeño de las policías en el país.
La presencia militar en tareas de seguridad y funciones civiles es regulada de forma muy restrictiva en los estándares internacionales. Como lo ha mencionado la Alta Comisionada de manera consistente en los últimos años y de manera reciente ante las iniciativas de reforma constitucional y legislativa, el despliegue militar en tareas de seguridad debe ser excepcional, un último recurso, temporal, complementario y fiscalizado por órganos civiles independientes. También se ha alertado que la militarización de funciones civiles básicas debilita la institucionalidad democrática. Esta posición ha sido expresada por los organismos universales y regionales de derechos humanos desde hace al menos 24 años, que han solicitado a México fortalecer a las policías civiles y revertir la militarización de la seguridad pública y la impunidad, hacia un regreso gradual y ordenado de las Fuerzas Armadas a sus funciones esenciales.
Es importante atender el estándar de seguridad ciudadana que los mecanismos internacionales de derechos humanos hemos promovido, que señala que los Estados deben impulsar políticas centradas en la protección de la persona humana y no en la seguridad del Estado o de determinado proyecto u orden político, así como en la construcción de la ciudadanía democrática.
Alertar también que el paradigma militarizado de la seguridad y otras áreas de gobierno tiene un impacto agravado en las mujeres, pueblos indígenas, poblaciones rurales, niñas, niños y adolescentes, personas migrantes, entre otros, así como afecta el trabajo de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos.
En el marco de la aprobación de las leyes que establecen la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), compartimos varias preocupaciones:
Se ha señalado que dichas reformas contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece, literalmente:
- Se ha señalado que dichas reformas contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece, literalmente:
- El artículo 21, que la Guardia Nacional será de carácter civil, disciplinado y profesional, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública;
- El artículo 129 que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
Por ello consideramos legítimas las demandas y acciones de defensa y control de la constitucionalidad de esta reforma legislativa y otras normas anteriores, interpuestas ante el Poder Judicial Federal, incluso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El control judicial diligente es clave para controles civiles efectivos, un sistema de pesos y contrapesos y un marco que provea de certeza jurídica a todos los actores.
- Preocupa que por dicha reforma la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana deba ceder a las Fuerzas Armadas la competencia de capacitar en derechos humanos a la Guardia Nacional, cuando justamente se trata de realizar funciones de seguridad pública.
- Preocupa que esta reforma haya socavado el consenso constitucional logrado en 2019, para la aprobación de un cuerpo civil de seguridad al transformarlo en una dependencia de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Desaparecer la fuerza federal civil de policía y concentrar en las Fuerzas Armadas las tareas de seguridad pública trastoca la relación cívico-militar y el necesario equilibrio de poderes al interior del estado y debilita la institucionalidad.
La justificación de éstos y otros cambios carece de un enfoque de derechos humanos y evidencia:
- Que las Fuerzas Armadas y la Policía no son intercambiables, por su diferente formación, estructura y lógica operacional. En un cuerpo policial, estos elementos se enfocan en el manejo de amenazas a la seguridad pública y el uso proporcional de la fuerza ante una potencial agresión, situación diferente al ejército que debe enfrentar contextos de guerra.
- El marco jurídico de las policías e instituciones de seguridad civiles es compatible con principios básicos de los derechos humanos como la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información. De otro lado, es frecuente que estos derechos se limiten por el marco jurídico militar bajo las consideraciones de “seguridad nacional” o la debilidad de los mecanismos de supervisión por las autoridades civiles.
- Los problemas de corrupción, violación a derechos humanos, ineficacia u otros en una fuerza policial, no se resuelven militarizando la misma, sino aplicando los principios indicados en el punto anterior y mediante mecanismos de supervisión externa independientes y un efectivo sistema de investigación y sanción por autoridades civiles.
La situación actual merece una deliberación amplia, plural y reflexiva, basada en la evidencia y el respeto para adoptar reformas que permitan la plena adecuación de las Fuerzas Armadas, su estructura, funciones, operatividad, supervisión civil, transparencia y controles a los más altos estándares de derechos humanos.
Finalizo destacando las reiteradas recomendaciones sobre la urgente necesidad de que México retome el paradigma civil en materia de seguridad, acote la participación militar en los ámbitos que corresponden a las autoridades civiles e instaure corporaciones civiles en los ámbitos federal y estatal, robustas, confiables, capaces de enfrentar los ingentes retos de seguridad con pleno respeto a derechos humanos y bajo un esquema efectivo de rendición de cuentas. Fortalecer la institucionalidad civil es la mejor forma de cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y brindar la protección, paz y tranquilidad a la que tienen derecho todas las personas en México.
¡Muchas gracias!
Fin