Palabras de Jan Jarab para el Seminario Internacional “El derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas”
Muy buenos días a todas y todos,
Estamos aquí reunidos en un lugar muy particular, y en un momento muy particular.
Yucatán es sin duda uno de los grandes centros de la presencia indígena en México; la cultura maya, del pasado y de hoy, sigue siendo una de las más conocidas y admiradas a nivel mundial. Sin embargo, su historia desde la conquista también es una historia de opresión. En esta ciudad no se necesita ir muy lejos: en la Plaza Grande, uno de los monumentos más destacados de esta hermosa ciudad colonial, hay un portal del año 1540 que se describe con orgullo como el mejor ejemplo del estilo plateresco en México – un portal con estatuas de dos soldados españoles pisando cabezas de los indígenas, los indígenas que gritan de terror o de dolor.
Nuestra tarea conjunta, entonces, es de garantizar que lo contemporáneo y el futuro no reproduzcan este grito de terror y dolor indígena; que en México, uno de los países con más grande presencia, riqueza y diversidad cultural indígena, los derechos de las comunidades indígenas sean, en fin, plenamente respetados. Y nosotros – integrantes de las organizaciones internacionales – también hombres blancos, europeos, como estos conquistadores del portal – tenemos el deber de contribuir a esto.
También es un momento bastante particular. En este año celebramos el décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. ¿Por qué se necesitó una Declaración específica para estos grupos de personas, si somos todos libres e iguales? Hay que ser muy claro: Es exactamente por la pesada herencia de opresión de los pueblos indígenas en gran parte del mundo, herencia de colonialismo que hasta la fecha se traduce en menosprecio y discriminación por parte de las poblaciones dominantes – y en serias dificultades para las comunidades indígenas, a nivel individual y colectivo, de efectivamente acceder a los derechos que las constituciones de estados democráticos y los instrumentos internacionales garantizan para todas y todos.
El instrumento mencionado – la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas – no es una nueva Convención o Protocolo, entonces no es objeto de una ratificación formal, y desde una perspectiva del positivismo legal podría tal vez ser visto como “no vinculante”. Sin embargo, hay cuatro razones fundamentales por las cuales los derechos contenidos en esta Declaración no pueden ser negados, y los pueblos y comunidades indígenas los deberían utilizar, de hecho, utilizarlo como la herramienta principal en la exigencia de sus derechos:
- Primero, a pesar de la dimensión específica de este instrumento, todos los derechos consagrados en ella son respaldados por otros instrumentos ratificados. De hecho, nuestra Oficina, hacia el final de año imprimirá y distribuirá una publicación echa con el objetivo de explicar la “congruencia” de la Declaración con los demás estándares internacionales.
- Segundo, porque la Declaración goza de una gran legitimidad desde las comunidades que participaron en el proceso. Es destacable que los representantes de los titulares de derechos – de los propios pueblos y comunidades indígenas – fueron activamente involucrados en la negociación de este instrumento. Por eso, de hecho, tardó tanto la adopción, después de más de 20 años de negociación – y el resultado es una Declaración que refleja el consenso actual sobre los derechos de los pueblos indígenas.
- Tercero, porque es un instrumento con largo apoyo en la comunidad internacional: fue aprobada en la Asamblea General el 13 de septiembre 2007 con 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones. Además, 6 de los países que inicialmente no apoyaron la Declaración, han revertido su posición después.
- Cuarto, porque el propio México jugó un rol positivo, importante, en el proceso de adopción de este documento – lo que no nos debe sorprender, dado que México es uno de los países con la más fuerte y diversa presencia de pueblos indígenas, y que la diplomacia mexicana tiene una gran tradición en apoyo a la adopción de instrumentos y mecanismos internacionales. Dado que tanto luchó para su adopción, México necesita la consistencia entre la posición hacia el exterior y la política interna.
De hecho, sin duda no es una coincidencia que el primer relator especial de las Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas era mexicano – Rodolfo Stavenhagen, un gran conocedor y defensor de derechos de los pueblos indígenas, quien falleció el año pasado. Stavenhagen hizo, en su tiempo, también la primera visita oficial del mandato a México, muy atípica, dado que se trató de su propio país. En este contexto, me parece importante que nuestro evento de hoy se está desarrollando a dos meses antes de la segunda visita oficial de esta relatoría a México – en noviembre, la relatora especial Victoria Tauli Corpuz, una experta y persona indígena, viene a este país para analizar la situación de los derechos de los pueblos indígenas y emitir recomendaciones que pueden ayudar al gobierno a implementar sus obligaciones en la materia y a empoderar a los titulares de derechos y sus reivindicaciones legítimas.
Desde la perspectiva de nuestra oficina, estos últimos meses antes de la visita oficial de la relatora, presentan también una oportunidad para las comunidades, los defensores de derechos humanos, y para las autoridades.
Para los titulares de derechos y la sociedad civil es una oportunidad de perfeccionar el diagnostico de los problemas actuales – de ir más allá de los casos individuales y de definir los patrones. Para las autoridades, la preparación para la visita debería ser una oportunidad de trabajo intenso – una oportunidad de reconocer la deuda histórica y las dificultades actuales, y de empezar a definir lo que puede, debe y necesita ser mejorado. En este contexto, cabe mencionar que el informe final del relator Stavenhagen de 2006 aún tiene muchos pendientes.
II.
Como ustedes saben, el título del evento de hoy es “el derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas”. Esto, evidentemente, no es arbitrario – es una citación directa de la propia Declaración en su Artículo tercero: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Además, los artículos siguientes también hacen referencia al ejercicio de este derecho.
¿Por qué es tan importante este derecho? Es una pieza clave para el acceso a todos los demás derechos, desde los económicos, sociales y culturales hasta los civiles y políticos.
La libre determinación es el único camino para que los problemas que enfrentan las comunidades se resuelvan desde la visión de las propias comunidades.
En este contexto, cabe mencionar la institucionalidad que deben desarrollar las autoridades para fomentar y respaldar la libre determinación. Se necesita, de hecho, un cambio de paradigma – pasar del asistencialismo y paternalismo al verdadero empoderamiento de estas comunidades. Se necesita un cambio de cómo las autoridades se interrelacionan con los pueblos y comunidades indígenas. Dos de los principios rectores de la Declaración son la prohibición de la asimilación forzada y el derecho de decidir sobre el propio modelo de desarrollo – y esto debería de ser la punta de partida en la relación entre las autoridades y los titulares de derechos.
En el discurso público, la relación entre autoridades y comunidades indígenas, o el asunto de desarrollo de estas comunidades, sigue frecuentemente identificada únicamente con la consulta o – mejor dicho– con el consentimiento.
Esto es por un lado entendible – de hecho, nuestra Oficina ha también enfocado muchos de sus esfuerzos en procesos de consulta, dada su relevancia, y en un intento de entender las oportunidades y dificultades relacionadas a ella. Es cierto que la consulta sí puede ser una herramienta para asegurar la implementación de los demás derechos y que puede ser un instrumento de empoderamiento de las comunidades, como lo hemos visto por ejemplo en el caso de la comunidad Maya de Hopelchen. Por otro lado, esta herramienta también tiene sus límites; puede ser un instrumento de división. No se pueden cargar todos los problemas estructurales, muchas veces históricos, en un proceso de consulta especifico; y sobre todo, hay muchos asuntos que necesitan otras respuestas, más integrales.
No se debe reducir toda la relación entre autoridad y comunidades en la mera consulta – y, además, la consulta como tal no debe ser un proceso unidimensional, utilitario, con el objetivo de aprobar lo que ya se decidió, desde un esquema de desarrollo de arriba hacia abajo, como lo hemos atestiguado en tantas ocasiones. Hay que insistir en que no se puede obtener el consentimiento – que es el objetivo de los procesos de consulta – sin que esta sea verdaderamente previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe. Ya esto parece ser un desafío, porque la gran parte de consultas que nuestra Oficina ha acompañado no fueron previas y había fuertes dificultades también con los demás criterios.
Sin embargo, reitero, el debate no se limita a esos criterios y a la consulta como tal, a pesar de su gran relevancia.
Me atrevo a decir que las autoridades, los tres poderes y niveles de gobierno, tienen que reconocer y abordar también el nivel estructural que, hoy por hoy, persiste y complica el contexto en el cual se desarrollen las consultas: Las desigualdades de poder político y económico – la persistente marginación de las comunidades indígenas, la falta de un verdadero acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, la poca participación política, las dificultades en acceso a la justicia, así como los riesgos que viven las y los valientes defensores de derechos indígenas. Las respuestas a estos desafíos no deben venir, nuevamente, desde arriba, sino que deben ser co-construidas con las propias comunidades, o aún mejor, basadas en sus propuestas.
Si hablamos del derecho de decidir sobre su propio modelo de desarrollo, hay que destacar que no únicamente es algo que aplica a los pueblos y comunidades indígenas; es un principio general que ha sido reconocido ampliamente en el sistema internacional. Nuestra Oficina, en el nivel global, ha desarrollado una metodología que está siendo implementada de manera incrementada por las agencias de desarrollo, se llama “el enfoque de derechos humanos en el desarrollo”.
Se trata de toda una metodología y aquí no es el espacio para entrar en detalle, pero se puede resumir en dos principios claves: primero, que en todo los proyectos de derechos, los titulares de derechos y los supuestos beneficiarios tienen que ser involucrados en el diseño del proyecto, pasando por su implementación hasta su monitoreo y evaluación. Segundo, que en todos los proyectos de desarrollo hay que asegurar un enfoque particular a los grupos que están en mayor situación de vulnerabilidad para evitar que los que tradicionalmente han sido marginados se queden fuera de los beneficios o sufran consecuencias negativas.
Este enfoque refleja una nueva filosofía que se ve incorporada en la nueva agenda general de Naciones Unidas: la Agenda 2030 con sus objetivos de desarrollo sostenible. Cuando hablamos de sostenibilidad, no es sólo ambiental; sí es importante por ejemplo reducir la tala de bosques y evitar la deforestación masiva o la contaminación del medioambiente y el agua, pero también tenemos que dar importancia a la sustentabilidad social, cultural y otras. Proyectos de energía renovable por ejemplo sí son alternativas más sustentables y representantes un entendimiento que la dependencia a la energía producido quemando cosas no es una buena idea. Pero si no tienen un enfoque integral, también pueden ser poco sustentable.
La agenda 2030 también representa un cambio profundo comparado con los objetivos de desarrollo del milenio, los cuales se enfocaron en mejorar algunos indicadores –sin duda importantes- a nivel de un país entero, operando con un esquema de países de ingreso medio o países en desarrollo. El nuevo enfoque es mucho más orientado hacia desigualdades dentro de las propias sociedades, con el lema central de “no dejar a nadie atrás”, lo que refleja el reconocimiento de que el desarrollo tradicional frecuentemente tuvo efectos positivos en lo macro, pero fortaleció brechas y desigualdades dentro de las sociedades. De manera más sencilla: en el siglo XXI hemos aprendido que el desarrollo no se puede reducir a indicadores unidimensionales a nivel de todo un país, y sobretodo no en indicadores únicamente económicos como el PIB. Los índices de desarrollo humano, que incluyen calidad de acceso a la salud y educación, el medioambiente, alimentación, etc., reflejan de mejor manera la realidad, a diferencia de los indicadores puramente económicos.
Finalmente, en este mapeo de actores, merece la pena mencionar otro actor fundamental: las empresas. En una interpretación estricta de derechos humanos basada en titulares de derechos y titulares de obligaciones, no hay instrumento vinculatorio para ellas, pero obviamente existen los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos que cada día generan más aceptación por parte de empresas, hasta el punto de que son muy pocas las que declaran públicamente que no quieren respetar el principio de debida diligencia por ejemplo. Además, cabe mencionar el reciente Comentario General número 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que explica que los países, para cumplir con sus deberes de respetar, proteger y promover estos derechos, tienen la obligación de regular el actuar del sector empresarial. Además, es fundamental mencionar que las autoridades no pueden condicionar la implementación de sus obligaciones y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades, al dinero que llevan ciertos proyectos específicos. Hacer eso es seria un abuso de la necesidad, las carencias y la situación de vulnerabilidad de las comunidades – indígenas o no.
Cerrando, es importante destacar que tenemos que seguir abonando al dialogo, a los intentos de entendimiento del otro, escuchar, y co-construir propuestas. Y aunque hemos visto muchas dificultades en este sentido recientemente, y un cansancio en ciertos actores, no cabe duda de que es el mejor camino a seguir. Las otras alternativas disponibles tendrán consecuencias inaceptables para todos.
El diálogo no empieza aquí, el día de hoy, y tampoco termina aquí. Nuestra Oficina se compromete a seguir impulsando y acompañando este diálogo. Además, en los días siguientes, vamos a abrir una plataforma digital para sistematizar la información sobre las diferentes problemáticas de los pueblos y comunidades indígenas antes de la visita de la relatora especial.
Muchas gracias por su atención.
Fin