Palabras de Guillermo Fernández-Maldonado para el Conversatorio en Cámara de Diputados sobre el proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal y La ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de conversión, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG)

(12 de abril de 2023). La Declaración Universal de Derechos Humanos, que este año cumple 75 años, señala en su primer artículo que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. En todos los demás aspectos probablemente seamos diferentes. Inmediatamente después, en su segundo artículo, señala que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. De allí surge el principio de igualdad y no discriminación. Se trata de un llamado a todas las naciones del mundo a velar porque ninguna persona vea menoscabados su dignidad y derechos, universalmente reconocidos, sin distinción ni condición alguna, incluso por supuesto con base en su sexo, identidad de género u orientación sexual. Las causas prohibidas de discriminación son aún más detalladas en otros instrumentos internacionales, sin que sea una lista taxativa.

Lo importante es que se trata de derechos reconocidos por los Estados en normas que, en la mayor parte de países de nuestra región, tiene la más alta jerarquía normativa. Por ende, está fuera de debate la universalidad de los derechos reconocidos para todas las personas, en todo momento y en todo lugar sin discriminación alguna. El verdadero debate es para responder al “cómo”. Cómo deben hacer los Estados para cerrar la brecha entre los derechos que reconocen las normas internas e internacionales y su vigencia en la realidad para las personas.

Para este fin es útil recordar que los Estados deben cumplir con tres obligaciones para avanzar en la vigencia efectiva de los derechos para todas las personas, sin discriminación. En primer lugar, asegurar el pleno respeto de estos derechos en el desempeño de entidades, autoridades y funcionarios estatales. En segundo lugar, protegernos de la acción de actores no estatales que minan nuestros derechos, lo que supone adoptar medidas para prevenirlas, investigar y sancionar a los autores, así como reparar a las víctimas. El tercer deber del Estado es la garantía de los derechos, es decir, medidas para progresivamente hacerlos efectivos para todas las personas, a través de normas jurídicas, políticas públicas y presupuestos adecuados. Estos deberes y las medidas consecuentes deben aplicarse al caso de las denominadas terapias de conversión.

Los Estados no sólo aprobaron los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sino que también crearon sistemas internacionales para la protección de estos derechos, como el sistema interamericano o el universal de la ONU, precisamente para contribuir técnicamente con los Estados en el cumplimiento de sus deberes de respeto, protección y garantía de derechos.

Un mecanismo del sistema de protección internacional de la ONU son los relatores y expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos, que no son funcionarios de la ONU sino expertos internacionales, elegidos por los propios Estados por su experticia y experiencia en la materia, cuyo mandato también es definido por los Estados.

Precisamente, en 2020, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, presentó ante el Consejo de Derechos Humanos un informe (A/HRC/44/53)[1] donde examina las llamadas “terapias de conversión” en todo el mundo, con especial atención en sus efectos en las víctimas, sus implicaciones para los derechos humanos, las medidas adoptadas para prevenirlas, enjuiciar a los responsables y reparar a las víctimas. Permítanme destacar algunas de sus conclusiones y recomendaciones:

Allí señala que las “terapias de conversión” se basan en la noción errónea y nociva de que la diversidad sexual y de género son trastornos que deben corregirse. Que en realidad producen profundos daños físicos y psicológicos en las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o de género diverso de todas las edades, en todas las regiones del mundo. Las personas jóvenes están sometidas desproporcionadamente a estas prácticas. Según una encuesta mundial reciente, 4 de cada 5 personas sometidas a estas prácticas tenían 24 años o menos y alrededor de la mitad tenían 18. Señala que estas prácticas son por naturaleza discriminatorias y las califica como actos crueles, inhumanas y degradantes e incluso tortura, pudiendo generar responsabilidad internacional del Estado.

Por lo anterior, el Experto Independiente recomendó a los Estados que:

a) Prohíban las “terapias de conversión”:

    1. Estableciendo claramente, por las vías jurídicas o administrativas que correspondan, una definición de las prácticas prohibidas, y velando por que no se utilicen fondos públicos para financiarlas;
    2. Prohibiendo la publicidad de las “terapias de conversión” y la aplicación de esas “terapias” en los entornos sanitarios, religiosos, educativos, comunitarios, comerciales o de otra índole, ya sean públicos o privados;
    3. Estableciendo sanciones acordes con la gravedad de los actos cometidos, de conformidad con las obligaciones internacionales relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
    4. Creando sistemas de supervisión, apoyo y denuncia para que las víctimas de las “terapias de conversión” tengan acceso a todas las formas de reparación, incluido el derecho a la rehabilitación, así como a asistencia jurídica;

b) Adopten medidas urgentes para proteger a los niños y los jóvenes contra las “terapias de conversión”, entre otras cosas dando prioridad al diseño y la aplicación de programas para que órganos como las instituciones nacionales de derechos humanos o, si procede, los mecanismos nacionales de prevención puedan supervisar los entornos sanitarios, religiosos, educativos, comunitarios, comerciales o de otra índole, tanto públicos como privados, en los que haya niños y jóvenes privados de libertad;

c) Lleven a cabo campañas para concienciar a los progenitores, las familias y las comunidades de la invalidez y la ineficacia de las “terapias de conversión” y de los daños que estas causan;

d) Establezcan y faciliten servicios de salud y de otra índole relacionados con la exploración, el libre desarrollo o la afirmación de la orientación sexual y la identidad de género dirigidos a resolver los conflictos que puedan surgir entre la orientación o la identidad del paciente y las normas y prejuicios religiosos, sociales o interiorizados, centrándose en la exploración y el desarrollo de la identidad, en reducir el sufrimiento y en la necesidad de combatir el llamado “estrés de las minorías”, así como en el afrontamiento activo, el apoyo social y el concepto de afirmación;

e) Fomenten el diálogo con los principales interesados, incluidas las organizaciones médicas y de profesionales de la salud, las organizaciones confesionales, las instituciones educativas y las organizaciones comunitarias, a fin de concienciar acerca de las violaciones de los derechos humanos vinculadas a las “terapias de conversión”.

Además, reiteró a los Estados su recomendación de que:

  1. Deroguen las leyes y reglamentos que permiten, promueven o fomentan las “terapias de conversión”, en particular las leyes que criminalizan la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género;
  2. Adopten medidas legislativas, administrativas o judiciales adecuadas de lucha contra la discriminación a fin de garantizar la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
  3.  Velen por que las orientaciones sexuales y las identidades de género diversas dejen de figurar como patologías en las clasificaciones médicas estatales y no estatales que influyen en las políticas de salud pública y en los diagnósticos realizados en todos los entornos relacionados con la atención de la salud, incluidos los planes de estudios de medicina, los procedimientos de acreditación y los programas de educación permanente;
  4. Adopten todas las medidas necesarias para eliminar el estigma social asociado con la diversidad de género, por ejemplo, mediante la puesta en marcha y la evaluación de una campaña de educación y sensibilización, y, en particular, tomen todas las medidas para proteger a los niños transgénero y de género diverso contra todas las formas de discriminación y violencia;
  5. Apoyen investigaciones y la recopilación de datos, desglosados por todas las dimensiones pertinentes, sobre las “terapias de conversión”, respetando los principios y salvaguardas señalados por el Experto Independiente, en particular en lo que respecta a la participación de las comunidades, poblaciones y pueblos afectados;
  6. Diseñen, pongan en marcha y evalúen constantemente las campañas de educación, formación e información pública destinadas a combatir el estigma y los prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o de género diverso y a promover su inclusión social.

Desde ONU-DH entendemos que el proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal y La ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente las terapias de conversión, que motiva este conversatorio, busca ser parte de la respuesta estatal para cumplir con sus deberes de respeto, protección y garantía, y los estándares y recomendaciones internacionales, como los planteados por el Experto Independiente en el citado informe, buscan brindar orientaciones técnicas que guíen a la voluntad política estatal expresada en esta iniciativa que debiera ser parte de una respuesta integral.

Muchas gracias.

Fin