Intervención de Jesús Peña Palacios en la audiencia de la CIDH: “Uso de la fuerza en el marco de protestas sociales”

9 de noviembre de 2023. Buenas tardes. Mi asistencia hoy a esta audiencia pública sobre el “Uso de la fuerza en protestas sociales” es en mi capacidad como Representante Adjunto en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estoy aquí para proporcionar a la Comisión Interamericana información de forma oral e informal y sin estar bajo juramento y transmitiré un mensaje conjunto de las presencias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina. Nada en mis comentarios debe entenderse como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas en virtud de la Convención de 1946.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General 37 ha señalado que “el enfoque básico de los agentes de seguridad debería ser facilitar las reuniones pacíficas”, no restringirlas o gestionarlas desde una perspectiva del restablecimiento del orden público, toda vez que estamos en presencia no de un privilegio, sino del ejercicio de un derecho.

Las presencias de ONU Derechos Humanos en la región han observado dinámicas que se repiten en la intervención por parte de las fuerzas de seguridad en manifestaciones y que obstaculizan o restringen el ejercicio del derecho a reunión pacífica. Señalaré ocho de ellas, junto con algunas recomendaciones para abordar estas situaciones.

Primera, en varios países, los protocolos que regulan el uso de la fuerza incumplen con estándares mínimos sobre la materia y las delimitaciones de los principios de legalidad, necesidad, precaución y proporcionalidad. Como medida innovadora, en Colombia, entre otros países, la Policía Nacional inició un proceso para adoptar una nueva reglamentación sobre la intervención de la Fuerza Pública que incluye una revisión junto con organizaciones de la sociedad civil de los protocolos sobre uso de armas menos letales.

Segunda, los marcos regulatorios del derecho a la protesta en varios países de la región facilitan el uso indebido de la fuerza en intervenciones basadas en restricciones ex ante, durante y ex post, lo que genera un preocupante “efecto inhibidor” y suscita la criminalización de la protesta. Una buena práctica es la reciente ley en Ecuador – elaborada con asistencia técnica de ONU Derechos Humanos – que regula el uso de la fuerza y establece cómo las fuerzas de seguridad deben reconocer el derecho de reunión pacífica en su actuar.

Tercera, la falta de conocimiento teórico y operativo sobre las obligaciones en materia de facilitación de reuniones. La publicación conjunta de nuestra oficina en México y de la Secretaría de Gobernación sobre “La protección del derecho a la protesta” contribuye a clarificar que el concepto de violencia o actores violentos se atribuye únicamente a quienes ejercen estos actos y no a la totalidad de la manifestación. Por ello, los agentes de seguridad tienen la obligación de identificar y aislar los brotes de violencia de los demás manifestantes pacíficos. Conocer estos deberes marca la diferencia entre la decisión de facilitar la reunión protegiendo a quienes se manifiestan pacíficamente frente a considerar la dispersión como única respuesta a la manifestación.

Cuarta, la retórica por parte de algunos funcionarios de alto nivel que categorizan la protesta social como un asunto de orden público – algo que debe restablecerse lo más pronto posible – y no como el ejercicio de un derecho.

Quinta, la utilización de armas, tanto las consideradas menos letales como las letales, ha tenido como consecuencia violaciones a los derechos humanos de manifestantes, transeúntes, personas observadoras de derechos humanos, brigadistas de salud y periodistas. Preocupa a nuestra Oficina, por ejemplo, la normalización del uso de irritantes químicos y el uso sistemático de perdigones y otros tipos de munición de impacto cinético, ya que en varios países de la región hay registro de muertes y lesiones graves (como traumas oculares) a consecuencia de su uso. Este tipo de munición no es adecuada para la facilitación de manifestaciones. Primero, porque a corta distancia son potencialmente letales; segundo, porque a larga distancia son excesivamente imprecisas; y tercero, porque sólo una amenaza a la vida justifica su empleo.

Destaco un mensaje: toda arma, munición menos letal o equipo conexo que no se emplee de acuerdo con los estándares internacionales y sus principios operativos, puede provocar la muerte de una persona. Esto implica cambiar la retórica en algunos países en donde todavía se conocen como ‘armas no letales’, entregando así al agente de seguridad una percepción falsa sobre los efectos de este tipo de medios para el empleo de la fuerza.

Sexta, nuestra Oficina también ha documentado un uso arbitrario de la fuerza en contra de manifestaciones de determinados grupos incluyendo algunos en situación de vulneración o marginación. Entre ellos se encuentran comunidades Indígenas, movimientos feministas y manifestaciones en favor de personas migrantes o refugiadas, entre otros.

Séptima, una tendencia que hemos seguido en la región durante los últimos años es la intervención de las Fuerzas Armadas en labores de orden público, incluidas las relacionadas con manifestaciones. Me permito recordar lo prescrito por el Comité de Derechos Humanos de que “no se debería utilizar a militares para vigilar las reuniones. Pero si en circunstancias excepcionales y con carácter temporal se despliegan como apoyo, deben haber recibido una capacitación adecuada en materia de derechos humanos y deben cumplir las mismas reglas y normas internacionales que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Misma línea que siguen los valiosos estándares que la Corte Interamericana estableció en el caso Alvarado Espinoza contra México.

Octava, para finalizar permítanme destacar la importancia de la rendición de cuentas como una obligación de los Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales; como un elemento fundacional para toda policía democrática en un Estado de derecho, y también, como un mecanismo de fortalecimiento institucional. En este sentido, consideramos urgente la implementación de mecanismos de rendición de cuentas en todos los niveles -administrativo, político, judicial y legislativo- con garantías de independencia e imparcialidad. Esto debe incluir especialmente a las cadenas de mando y las autoridades políticas a cargo.

Nuestra Oficina está disponible para seguir cooperando con los Estados en la implementación de medidas legales y prácticas que garanticen el ejercicio del derecho de reunión pacífica.

Muchas gracias.

Fin