Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su Comité y las recomendaciones para México
Palabras de Jan Jarab, Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para la Reunión Nacional CONFE
Mecanismo de Consulta y Diálogo para el Seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en México
Muy buenos días a todas y todos,
Quisiera agradecer a los organizadores por haber abierto este espacio de diálogo en el marco de la preparación de un importante informe alternativo para que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas cuente con información suficiente y de primera mano en su evaluación sobre el segundo informe de México, información que sin duda, será muy valiosa ya que son organizaciones como las aquí representadas quienes tienen una radiografía de la problemática y los retos que afronta el país en esta materia y, sin duda, será de mucha utilidad para el análisis del Comité.
Muchas gracias también por la invitación que se hizo a la Oficina para participar en este diálogo, que también servirá para trazar las líneas de trabajo que estaremos impulsando de manera más integral desde la Oficina que represento. Y quiero agradecer la invitación también a nivel personal, porque el tema de los derechos de las personas con discapacidad fue uno de los temas dominantes de mi trabajo anterior en la Oficina Regional del Alto Comisionado para Europa y anteriormente en la Comisión Europea y me alegra mucho tener la oportunidad de hablar de este importante tema en público por primera vez desde mi llegada en México en junio del año pasado.
En México, lamentablemente, este tema sigue eclipsado – como un tema de derechos humanos – por los retos de las graves violaciones de derechos humanos que enfrenta el país, retos como desapariciones y tortura. Sin embargo, hablando de tortura, cabe mencionar que el informe de seguimiento del Relator Especial de la Naciones Unidas para la Tortura, Juan Méndez, que fue publicado la semana pasada, hace referencia a las violaciones de derechos humanos de personas con discapacidad – a la práctica frecuente de uso de jaulas y cuartos de aislamiento, a las personas amarradas en camas permanentemente en el contexto del cuidado institucional, a la esterilización forzada de las personas con discapacidad.
Me parece muy importante que también los otros mecanismos internacionales, los que no son específicos para los derechos de las personas con discapacidad, se involucren en la protección de los derechos de ellos. Desde una perspectiva histórica, y no sólo en México sino en todo el mundo, los derechos de las personas con discapacidad (principalmente sujetos a cuidados institucionales) eran aún menos protegidos que los derechos de las personas privadas de su libertad en el contexto penal. El mismo sufrimiento que sería claramente identificado como malos tratos o tortura en caso de un detenido, raramente se reconoce como tal en casos de las personas con discapacidad. Todo lo que ocurre con las personas con discapacidad fue, desde décadas, considerado (y de hecho, en la realidad sigue siendo así) como fuera del ámbito de derechos humanos, subsumido por la definición de “cuidado médico” o “médico-social”, bueno o menos bueno cuidado, pero no visto desde la perspectiva de derechos humanos.
Nuestra tarea, entonces, es cambiar esta perspectiva y la Convención es el instrumento idóneo para hacerlo.
La Convención, un instrumento de cambio
Como ustedes saben, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Se trata de uno de los 9 tratados sobre derechos humanos adoptados en el marco de Naciones Unidas y de los más recientes.
El hecho de que haya sido adoptado a inicios del siglo XXI nos refleja dos cosas:
Primero, que tuvo que pasar mucho tiempo para que a nivel internacional fueran reconocidas como titulares de derechos a las personas con discapacidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, sólo menciona a las personas con discapacidad en el contexto de seguridad social, en el Artículo 25, estipulando que “toda persona… tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Es una dimensión importante, pero claramente no es suficiente, y la falta de otras dimensiones refleja el hecho de que en los años 40 no existía la perspectiva de empoderamiento de las personas con discapacidad, no existía la visión de que ellas podrían tener un rol activo en todas las dimensiones de la vida, y no solo recibir ayuda social.
Segundo, que se trata de un texto moderno, emancipador, que intenta cambiar el paradigma de un modelo médico para transitar a un modelo en el que los derechos humanos se conviertan en el centro. De hecho, quizás no es tan mala noticia que no se adoptó, decimos, en los años 70 o 80, porque sin duda hubiera sido mucho más marcada por el espíritu tradicional asistencialista y paternalista, no hubiera sido el cambio de paradigma.
La Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad celebra la diversidad y la dignidad humanas. Transmite primordialmente el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.
Tanto la Convención como su Protocolo establecen la obligación de promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad, con lo cual se cuestionan la costumbre y el comportamiento basados en estereotipos, prejuicios, prácticas nocivas y estigmas en relación con tales personas. Pero también representa un desafío al paradigma médico-profesional, paternalista, un paradigma de la “modernidad clásica” que en su tiempo representó el progreso social (cuando se enfrentó a las visiones tradicionalmente religiosas, puramente caritativas).
Se trata pues, de una Convención que pretende cambiar también la cultura de servicios para las personas con discapacidad, desde un modelo de “paternalismo benevolente” hacia una ética interactiva de servicios. Este cambio muchas veces es difícil y complejo para los proveedores de servicios, porque las respuestas no pueden ser iguales para todos, no dependen solo de las decisiones de los profesionales, sino de una interacción con las personas. Sin embargo, es un cambio indispensable y, de hecho, los proveedores comprometidos con esta nueva dinámica han jugado un rol muy positivo, promoviendo el cambio en varios países del mundo.
Entonces, la Convención, aunque quienes la ratifican son los Estados, pretende cambiar las prácticas, la cultura, la mentalidad de una sociedad y no sólo se queda en las obligaciones del Estado, que son importantes sí, pero que no son suficientes para lograr el objetivo deseado.
De esta manera, se parte de que las personas con discapacidad tienen nombre (no son definidas por el diagnóstico que les dio el médico), tienen gustos y preferencias, tienen voluntad: No son objetos pasivos de los cuidados o las intervenciones, sino sujetos activos, titulares de derechos. Esto no tendría por qué ser una afirmación retórica como parte de un discurso, debería ser una premisa asumida por todos en la práctica. Sin embargo, hoy por hoy cuántas personas con discapacidad no viven en entornos de protección, instituciones de cuidados, incluso en las familias, protegidas de “tomar decisiones equivocadas”. Es digno equivocarse, todos tenemos derecho a cometer errores, practicar este ensayo y error es fundamental en el desarrollo de cualquier persona.
Este cambio cultural que se pretende con la adopción de la Convención, por supuesto, requerirá de un proceso de transición, de mucho trabajo colectivo. Llevamos 10 años desde la adopción de la Convención pero los países que la ratificaron se encuentran en distintas fases de su cumplimiento. En algunos, por ejemplo en los países del norte de Europa o el Reino Unido, la Convención se puede ver como la confirmación del desarrollo que empezó ya hace décadas, en los años 70, protagonizado por los movimientos de la propias personas con discapacidad. En otros, la Convención implica una verdadera revolución.
Es importante reiterar la importancia de que este trabajo deberá partir de las propias inquietudes y necesidades de las personas con discapacidad. Los derechos de las personas con discapacidad son de ellas, no son del Alto Comisionado, no son de sus padres, no son de las organizaciones que se dedican a la promoción de estos derechos (aunque son importantes). Pero las personas con discapacidad son quienes conocen sus propias necesidades y las únicas que pueden decidir sobre sus opciones. Como bien dicen, “nada sobre nosotros sin nosotros”, lo que implica necesariamente que no se decida por las personas con discapacidad. Se debe entonces fomentar su participación en los procesos de toma de decisiones sobre las cuestiones que les incumben: participación en estos foros, en la realización del informe sombra, en la decisión sobre la conducción de su propia vida.
El rol del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ahora bien, también quisiera hablar del importante trabajo del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Éste fue creado en 2009 para supervisar la aplicación de la Convención, y lo hace desde varias facultades:
Primero, el Comité emplea su facultad de interpretar las disposiciones de la Convención mediante las llamadas Observaciones Generales: les otorga contenido, desarrolla lo que implica la disposición del enunciado normativo de manera más detallada.
Hasta hoy se han emitido cuatro Observaciones Generales dedicadas al igual reconocimiento ante la ley (desarrollando el contenido del artículo 12 de la Convención); a la accesibilidad (desarrollando el contenido del artículo 9 de la Convención), a los derechos de mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6) y sobre el derecho a la educación inclusiva (art. 24). Estos documentos son de gran utilidad para entender lo que significa cada uno de estos derechos en la vida de las personas con discapacidad.
Actualmente se encuentra en proceso de publicar su Observación General 5 acerca del derecho a la vida independiente (artículo 19). Como dice frecuentemente el “padrino” de la Convención, el profesor irlandés Gerard Quinn, se trata del artículo clave de la Convención. Es el artículo que está percibido y utilizado como el artículo en contra del internamiento en instituciones, y de hecho lo es, esto es particularmente importante para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Sin embargo, también está en contra de la segregación en el contexto doméstico mediante la promoción de entornos propicios e inclusivos para todos; así como la supresión de las disposiciones legislativas que priven a las personas con discapacidad de su facultad de elegir forzándolas a vivir en instituciones u otros entornos segregados. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 también crea las condiciones para el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de las personas con discapacidad.
El artículo 19 nos explica que los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; pero también – y esto sí es muy importante – que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”
Por otro lado, el Comité tiene facultades para examinar las denuncias individuales de presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Convención. Así, después de haber agotado los recursos internos disponibles, una persona que considere que un Estado Parte ha violentado sus derechos contenidos en la Convención, puede iniciar un procedimiento cuasi jurisdiccional, a fin de que, si es procedente, se vea resarcido en sus derechos.
Como tercera función a destacar, el Comité examina periódicamente los informes presentados por los Estados Parte sobre la aplicación de los derechos consagrados en la Convención y les formula recomendaciones. Es importante, primero, porque los Estados llevan a cabo una auto evaluación sobre las medidas que se han implementado y los retos que aún enfrentan para dar debido cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el tratado; pero también es necesario e indispensable la participación de la sociedad civil, quienes, como lo harán ustedes, pueden presentar los llamados “informes alternativos” o “informes sombra”, que ayudará al Comité complementar su estudio sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el país, y no sólo contar con la información que proporcione el Estado.
Esta es una facultad con la que cuentan los 9 Comités de Naciones Unidas. Esta semana por ejemplo, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostuvo un diálogo con sociedad civil para el examen que hará sobre México que esperamos, sea una práctica que repliquen otros Comités.
También quisiera referirme a las Observaciones finales sobre el informe inicial de México que el Comité emitió en 2014. Este informe nos proporciona un mejor panorama sobre los retos que México enfrenta en la aplicación de la Convención. El Comité emitió 62 recomendaciones sobre diferentes temas de preocupación: igualdad y no discriminación, accesibilidad, igual reconocimiento ante la ley, a vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad, a la participación en la vida política y pública, al trabajo y empleo, educación, entre otros.
Destaco sólo algunas de las recomendaciones:
- Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad, para que no sean segregadas en las instituciones de cuidado.
- Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas. (En este contexto, hay que destacar la importancia de la educación inclusiva – también para la prevención de la institucionalización en la vida adulta: hay evidencia que la educación segregada contribuye a la segregación institucional por toda la vida, y al revés.)
- Asegurar el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico por las personas con discapacidad.
- Garantizar que el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura.
- Fortalecer los programas de acceso al empleo y establecer mecanismos de protección contra cualquier forma de trabajo forzoso, explotación y acoso. (De nuevo, cabe destacar la importancia del acceso al empleo en el mercado de trabajo verdadero, con el apoyo necesario.)
Por otro lado, el Comité también expresó su preocupación por la falta de datos estadísticos actualizados acerca de la situación de las personas con discapacidad, e instó al Estado a asegurar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para la recopilación, análisis y difusión de estos datos. Así que aquí, ustedes, como organizaciones, tienen una tarea importante.
El Comité estableció el 17 de enero de 2018 como fecha para presentar los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado. Así que este año es importante para recabar información que pueda ser útil al Comité para que elabore la lista de cuestiones que deberá formular al Estado mexicano.
Estos son sólo algunos ejemplos del trabajo del Comité y de los retos que enfrenta México. Sin embargo, ninguna de estas acciones per se, lograrán el objetivo primordial de la Convención – que es el de eliminar por completo las barreras que las personas con discapacidad enfrentan para el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones – sin la colaboración en conjunto de todos los actores claves: los Estados, empresas, quienes prestan servicios de salud, educación o servicios sociales, y por supuesto, las organizaciones de los propios titulares de derechos, las personas con discapacidad.
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Finalmente, permítanme por favor mencionar de manera muy breve la relevancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para las personas con discapacidad.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad. Los ODS conllevan un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras. Se trata de 17 objetivos, en temas como: pobreza, alimentación, educación, trabajo, salud, igualdad de género etc. Cada uno de estos objetivos tiene una serie de metas que en total suman 169.
¿Cuál es su relación con los derechos humanos y en particular con los derechos de las personas con discapacidad? Estos 17 objetivos y sus metas están 92% relacionados con los instrumentos de derechos humanos. Asimismo se busca desarrollar un enfoque basado en los derechos humanos para la programación, implementación, seguimiento y examen del desarrollo sostenible.
Cabe mencionar que estos objetivos – ODS – son distintos de sus antecesores, los Objetivos del Milenio, porque son relevantes para todas las sociedades de distintos niveles del desarrollo, no sólo para países pobres. Reflejan el creciente reconocimiento que el mundo no se divide en sociedades ricas y pobres, sino que las desigualdades más profundas – y entonces los retos más importantes para el desarrollo – se encuentran adentro de las sociedades. Esto es particularmente relevante en América Latina, la región caracterizada por la desigualdad más dramática del mundo.
5 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan acciones en favor de personas con discapacidad de manera literal, a saber: 4. Educación de calidad; 8. Trabajo decente y crecimiento económico; 10 reducción de inequidades; 11. Ciudad y comunidades sostenibles; y 17. Alianza para los objetivos. Es así, por ejemplo, que el Objetivo 4 relativo a “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” establece como una de sus metas “Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”.
Sin embargo, eso no quiere decir que en tan sólo 5 de estos objetivos se tomen en cuenta los derechos de este grupo. Por el contrario, en un estudio que se realizó sobre la relación de los ODS con instrumentos internacionales, nos encontramos que 15 de los 17 Objetivos tienen coincidencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ejemplo, el Objetivo 1 relativo a “poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”, aunque no establece de forma literal una meta sobre temas de discapacidad, sí tiene algunas relacionadas con la Convención, por ejemplo: “erradicar para todas las personas en todo el mundo la pobreza extrema”, tiene mucha relación con el artículo 28.2.b de la CDPD, sobre el nivel de vida adecuado y protección social.
De hecho, la discapacidad es un factor importante de la pobreza en el nivel mundial. Según datos del Banco Mundial, el 20% de la pobreza en el mundo está ligada a la discapacidad. Es también relevante que la prevalencia de discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en países de ingresos más elevados y que el 80% de estas personas viven en países en desarrollo.
Entonces, seguimos convencidos que también los Objetivos de Desarrollo Sostenible pueden ser una herramienta útil para la implementación de los derechos de las personas con discapacidad, protegidas en la Convención – particularmente si se utilizan indicadores basados en derechos humanos.
Para concluir, quiero asegurarles que vamos a seguir trabajando con ustedes, conociendo el papel central de la sociedad civil en el progreso histórico de estos derechos.
Muchas gracias por su atención.
* La Reunión Nacional CONFE se realizó el viernes 3 de marzo de 2017 en la Ciudad de México.
Fin