Datos y discrecionalidad
* Artículo de opinión de Jan Jarab, Representante de la ONU-DH México, publicado el 27 de febrero de 2019 en el periódico Reforma
El pasado 28 de enero se celebró el Día Internacional de la Protección de Datos Personales. Escuchamos varios discursos sobre la importancia de la protección de los datos personales como una de las garantías de nuestra vida privada frente a injerencias indebidas. Se reconocieron avances en México, pero también hubo observaciones críticas, sobre dos tipos de “errores” o, mejor dicho, violaciones. Errores de un primer tipo –violaciones a la protección de datos personales y errores de un segundo tipo –violaciones a la verdad y a la justicia, a través de la utilización abusiva de la “protección de datos personales”.
Hoy México está en un momento oportuno para reflexionar sobre lo que ha fallado en este ámbito hasta la fecha, y que debe cambiar.
Para empezar, hay que admitir que en el mundo entero existen, por un lado, fans de la protección de datos y por otro lado entusiastas de transparencia absoluta, por tanto, equilibrar ambos derechos puede ser desafiante. Ni siquiera cuando existe un genuino esfuerzo de proporcionalidad resulta fácil asegurar el equilibrio; siempre pueden existir zonas “fronterizas”, contenciosas.
Sin embargo, en México las violaciones del primer tipo y del segundo no son realmente producto de una falta de equilibrio entre dos derechos, sino de la misma lógica. Su denominador común es la discrecionalidad y prepotencia de los poderosos.
Por un lado, en los últimos años hemos visto cómo se difundían libremente imágenes de cuerpos de personas fallecidas aún sin identificar y cómo algunas autoridades hacían uso de la información personal de personas en situación de vulnerabilidad, incluidas víctimas de graves violaciones de derechos humanos, para desprestigiarlas o criminalizarlas. Periodistas y personas defensoras de derechos humanos han sido objeto de intromisiones en su vida personal por medio de espionaje. Es el caso, por ejemplo, del infame software Pegasus, en el cual esperamos que la nueva Fiscalía General avance pronto en la investigación, dado que en la administración pasada faltó la voluntad política para hacerlo.
Por otro lado, muchas veces hemos visto una interpretación formalista de la protección de los datos personales que llega a poner en riesgo la vida de una persona aduciendo la protección de sus propios datos personales. Cuando las familias denuncian las desapariciones y solicitan que se lleven a cabo indagaciones para la búsqueda, información de llamadas telefónicas o movimientos financieros de sus familiares desaparecidos, frecuentemente se les niega u obstaculiza aduciendo la protección de datos personales.
Pero la protección de datos personales de los perpetradores no puede ser utilizada para proteger servidores públicos que hayan cometido violaciones de derechos humanos. Y tampoco se puede utilizar la supuesta protección de datos personales de las víctimas para proteger a sus victimarios.
Además del derecho de las víctimas a la verdad, hay un legítimo interés público en saber quién fue responsable de las violaciones de derechos humanos. Que X funcionario haya torturado, ejecutado o desaparecido a una persona no está relacionado con su privacidad. La información sobre quiénes perpetraron hechos tan horribles como la matanza de Tlatelolco, las ejecuciones y desapariciones desde la Guerra Sucia hasta la actualidad, no puede permanecer oculta frente a las víctimas ni frente a toda una sociedad que tiene derecho a saber la verdad.
El autor es Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.