UNODC y ONU-DH condenan los hechos ocurridos en el penal de Topo Chico
Ciudad de México, 12 de febrero de 2016.- La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México (UNODC) y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos (ONU-DH) condenan los violentos hechos ocurridos el entre el 10 y 11 de febrero en el penal de Topo Chico, en Monterrey, Nuevo León, donde al menos 49 internos perdieron la vida y otros 12 resultaron heridos.
Aun reconociendo los avances logrados en los últimos años en la gestión penitenciaria, tanto a nivel federal como en algunos estados, los hechos ocurridos en el Penal de Topo Chico subrayan la urgencia de hacer frente de manera conjunta y decidida a una grave situación carcelaria donde se combinan la violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, las debilidades de la política de rehabilitación y reinserción, serias deficiencias en las condiciones de detención y la transformación de facto de varios centros penitenciarios en lugares de reclutamiento de las organizaciones delictivas. Frente a este reto, es fundamental tener presente que al privar a una persona de su libertad el Estado tiene la obligación de proteger su vida e integridad.
UNODC y ONU-DH hacen un llamado a las instituciones competentes para analizar las causas estructurales que dieron origen a los graves hechos ocurridos en Topo Chico y exhortan a las autoridades correspondientes a tomar las medidas necesarias para prevenir situaciones similares en un futuro, investigar los hechos ocurridos de manera diligente, procesar a las personas que resulten responsables de los mismos y proveer información fidedigna a las familias de las víctimas.
Las Oficinas en México de UNODC y ONU-DH alientan a las autoridades a continuar reforzando las políticas penitenciarias bajo un enfoque de reinserción social, respeto y garantía a los derechos humanos. De igual forma, ambas Oficinas llaman a fortalecer la gestión penitenciara desde una perspectiva de justicia y estado de derecho, que permita garantizar los estándares mínimos para el tratamiento de las personas privadas de la libertad (“Reglas Nelson Mandela”) y otras normas internacionales aplicables, así como mejorar de manera sustancial las condiciones de detención.
Es especialmente importante considerar que el personal que labora dentro de las prisiones cuente con formación especializada y conocimientos adecuados para su gestión, desde la perspectiva de derechos humanos y con esquemas de protección de sus propios derechos
Fin