FORO: Migración y trata de mujeres, niñas y adolescentes desde la perspectiva de los derechos humanos – Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado

Muy buenos días. Empiezo agradeciendo a la Quinta Visitadora, la Maestra Elizabeth Lara Rodríguez, por su cordial invitación para participar en este foro y profundizar sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes en su ruta migratoria. Extiendo este agradecimiento a las personas que nos acompañan.

Se estima que hoy existen 270 millones de migrantes internacionales en el mundo,[1] alrededor del 3.5 por ciento de la población mundial.[2] Las mujeres representan casi la mitad del total de estas personas.[3] En los últimos años, el término “feminización de la migración”[4] ha cobrado fuerza, no sólo por el hecho de que (a) cada vez más mujeres migran de forma independiente en búsqueda de trabajo, en vez de hacerlo como “dependientes” familiares, viajando con sus esposos o reuniéndose con ellos en el exterior; sino por (b) el mayor grado de atención que prestan académicos y hacedores de políticas públicas a la migración femenina, al papel del género en los procesos migratorios y, sobre todo, a la creciente participación de las mujeres en el envío de remesas.

La migración, tema cada vez más relevante a nivel global, regional y nacional, se sigue abordando desde la perspectiva de seguridad nacional, lo que lleva a que quienes migran deban utilizar caminos más peligrosos. En este contexto, mujeres y niñas migrantes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante la violencia y enfrentan formas de discriminación múltiples e interseccionales, basadas en la raza, origen étnico, situación socioeconómica, nacionalidad, edad, estatus migratorio y las características que se perciben asociadas a su género. Esta discriminación se encuentra en el marco normativo, en el diseño y/o instrumentación, o ausencia de políticas públicas y programas, en el espacio de trabajo, al interior de la familia e, incluso, en el hecho que muchas veces las propias mujeres no se reconocen como titulares de derechos.

Específicamente, en Centroamérica y México, la indocumentación y la situación irregular de la mayoría de las mujeres y niñas migrantes en tránsito dificultan el acceso a la información, la asistencia y el debido proceso que se requiere para la garantía de sus derechos. Además, esta situación irregular las coloca en una situación más vulnerable ante la violencia del crimen organizado y otras formas de violencia, como la trata de personas, el otro tema importante de este foro. Pese a esta realidad, no suele estar presente el enfoque de género ni las particularidades de las mujeres y niñas en los estudios y análisis sobre el fenómeno migratorio. La Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes destacó, precisamente, la importancia de disponer de datos desagregados de género que permitan la identificación y el análisis de las vulnerabilidades específicas de las mujeres y niñas, requisito esencial para adoptar medidas eficaces para enfrentarlas.

ONU Mujeres señala que el género influye sobre los motivos para migrar, la decisión de quién migra, las redes sociales empleadas para hacerlo, las amenazas y vulnerabilidades en el proceso, en las experiencias de integración e inserción laboral en el país de destino y las relaciones con el país de origen. Si bien la migración puede brindar nuevas oportunidades para mejorar la vida de las mujeres y cambiar relaciones de género opresivas, también puede afianzar roles tradicionales y desigualdades, y exponerlas a nuevas vulnerabilidades a una situación jurídica precaria, de exclusión y aislamiento.

Antes de la partida, las mujeres enfrentan prejuicios de género. La discriminación de género, la pobreza y la violencia, son detonantes para que las mujeres migren. Durante el tránsito y en su destino, pueden enfrentar abuso verbal, físico y sexual, viviendas deficientes, trabajo segregado por sexo, bajos salarios, largas jornadas laborales, contratos inestables y situación jurídica precaria. Regresar al país de origen con frecuencia supone enfrentar familias rotas y pobreza. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer enfatizó que los Estados deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres a lo largo de todo el ciclo migratorio. Asimismo, en la Recomendación General No. 26, el Comité destacó que “para comprender las formas concretas en que resultan afectadas las mujeres, es menester examinar la migración de la mujer desde la perspectiva de la desigualdad entre los géneros, las funciones tradicionales de la mujer, el desequilibrio del mercado laboral desde el punto de vista del género, la prevalencia generalizada de la violencia por motivo de género y la feminización de la pobreza y la migración laboral a nivel mundial”.

La necesidad de abordar y atender estos riesgos específicos ha sido desarrollada en múltiples instrumentos internacionales, regionales y nacionales de protección de las mujeres migrantes. La propia Agenda 2030 enfatiza la necesidad de incorporar de forma sistemática la perspectiva de género en su implementación. En su Objetivo 5.c destaca el compromiso de aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. De acuerdo a ello, es preciso aplicar un enfoque basado en los derechos humanos y con perspectiva de género a la gobernanza de la migración, que respete la dignidad de todas las personas migrantes en todas las etapas de la migración y proteja sus derechos conforme a la normativa internacional, incluidos los principios de igualdad y no discriminación.

En noviembre de 2016 tuvo lugar una reunión de expertos, organizada por la ONU-Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), enfocada en definir una estrategia para abordar los derechos humanos de las mujeres en el Pacto Mundial para la Migración. Allí se acordaron recomendaciones que, retomando los derechos humanos de las mujeres a lo largo del ciclo migratorio, pretenden corregir ideas erróneas y actitudes negativas hacia la migración de las mujeres, así como un trato a todas las mujeres y niñas de manera igualitaria, sin discriminarlas en función de su situación de residencia, propósito o ruta de migración.[5]

Durante la discusión, fue evidente la necesidad de llegar a ciertos compromisos con respecto a las mujeres y niñas en todas las etapas migratorias, en los países de origen, de tránsito y de destino, y con independencia de categorías o situaciones. Se redactaron recomendaciones para mejorar su acceso a vías migratorias que promuevan su empoderamiento y protejan sus derechos; los derechos humanos de las mujeres en todas las etapas migratorias; el acceso de las mujeres migrantes a servicios basados en los derechos humanos con perspectiva de género y; los derechos laborales, acceso al trabajo decente y protección social.

Finalmente, algunas de estas recomendaciones fueron recogidas en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, el cual, a pesar de no ser tener la fuerza vinculante de un tratado, ofrece una oportunidad de cambiar la realidad a la que se enfrentan mujeres y niñas, y de mejorar su situación de derechos humanos. El Pacto incorpora la perspectiva de género y promueve la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, reconoce su independencia, su capacidad de actuar y liderazgo.

Para avanzar hacia el objetivo que los Estados dispongan de un marco de gobernanza de la migración, con un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género, consideramos importante considerar:

  1. Políticas migratorias que permitan a mujeres y hombres asumir las oportunidades que puede ofrecer una migración segura y regular, y que fomente los impactos positivos de la migración para el desarrollo social y económico tanto de migrantes como de los países receptores y de origen.
  2. Movilizar y apoyar la adhesión de los Estados a las normas internacionales que ofrecen protección para mujeres y niñas migrantes.
  3. Apoyo para el reconocimiento y realización de los derechos de los migrantes en todo el ciclo migratorio, incluida la provisión de información, previa a la salida del país de origen, sobre derechos, envío de remesas, acceso a servicios básicos como vivienda, educación y salud, y apoyo a la solidaridad entre diferentes grupos de migrantes para abordar la exclusión y aislamiento.

Está demostrado que la actual pandemia tiene un impacto distinto en hombres y mujeres. Por ello, organizaciones internacionales y la academia han alertado sobre la imperiosa necesidad de mirar esta nueva realidad con un enfoque de género e interseccionalidad, que permita identificar esas desigualdades y ofrecer una mayor protección a las poblaciones más vulnerables en sus planes de respuesta. La crisis ha agravado la ya precaria situación de las mujeres y niñas migrantes, hoy con un mayor riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación por razón de género y mayores dificultades para acceder a los servicios de protección y respuesta. A menudo se enfrentan a obstáculos para acudir a la policía, la justicia o los servicios de lucha contra la violencia de género, en especial cuando están indocumentadas, pues temen represalias, la estigmatización, el internamiento y una posible expulsión, lo que refuerza la necesidad de contar con “cortafuegos”[6]. Esta circunstancia se agrava aún más por el hecho de que, en algunas situaciones, los servicios de protección y respuesta contra la violencia sexual y de género no siempre se han declarado esenciales, lo que dificulta aún más su acceso. La crisis impacta de manera desproporcionada su salud, por la suspensión de servicios esenciales, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva.

Considero de mayor importancia sumar esfuerzos para elaborar políticas públicas acordes a los principios y directrices internacionales. Para ello menciono la publicación de la ONU-DH sobre ‘Derechos humanos en las fronteras internacionales’, que recoge las principales obligaciones del estado en protección, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales. El principio de no discriminación y la asistencia y protección frente al daño, así como la supremacía de estos derechos, debieran guiar el proceso de creación de políticas públicas. Los derechos humanos pertenecen a todas las personas que se encuentran en el territorio o la jurisdicción de un Estado, sin discriminación, sea cual sea su situación administrativa y sus circunstancias.

Cabe recordar también que la migración es un fenómeno mundial que requiere de cooperación entre los Estados a nivel multilateral, bilateral y regional. Entre las responsabilidades comunes de los países de origen, tránsito y de destino están:

  • Formular políticas amplias que tengan en cuenta las cuestiones de género y los derechos humanos.
  • Promover la participación activa de mujeres y niñas migrantes y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
  • Realizar actividades de investigación, recopilación de datos y análisis.

Finalizo estas palabras destacando el importante papel de las instituciones de derechos humanos en materia de protección de los derechos de mujeres y niñas migrantes. Son elementos esenciales de un sistema nacional de derechos humanos sólido: actúan como puente entre los gobiernos y la sociedad civil, vinculan las responsabilidades del Estado con los derechos de los ciudadanos y conectan las leyes nacionales con los sistemas de derechos humanos de ámbito regional e internacional. En este sentido, permítanme utilizar esta oportunidad para reafirmar el apoyo de la ONU-DH para la acción independiente de las instituciones nacionales de derechos humanos según lo que requieren los principios de Paris. Su independencia, compromiso y profesionalismo son esenciales.

¡Gracias!

Fin

[1]

https://news.un.org/es/story/2019/11/1465971#:~:text=El%20n%C3%BAmero%20de%20migrantes%20internacionales,presentado%20en%20Ginebra%20este%20mi%C3%A9rcoles.

[6]

Global Protection Cluster (2020), “Covid19 Protection Risks & Responses Situation Report No 2”, disponible en:

https://www.globalprotectioncluster.org/2020/04/09/covid19-protection-risks-responses-situation-report-no-2/.