Fragmento del comunicado de prensa al término del periodo 28° de sesiones del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en donde se incluyen referencias sobre México

GINEBRA (8 de abril de 2025). Durante la sesión, el Comité también decidió activar para México el procedimiento del artículo 34 de la Convención, según el cual “si el Comité recibe información que a su juicio contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá, tras recabar del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre la situación, llevar urgentemente el asunto a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas”.

En sus palabras de clausura, el Presidente dijo que, como primer paso del procedimiento, el Comité solicitará información al Estado Parte, lo que de ninguna manera prejuzga los siguientes pasos del procedimiento, y recordó que, en cuanto a la implementación de todo su mandato, el objetivo del Comité es “mantener la cooperación y los intercambios constructivos con el Estado para lograr nuestro objetivo común, que es la plena implementación de la Convención”.

*Traducción no oficial.

Versión original y completa en inglés: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/04/un-committee-enforced-disappearances-publishes-findings-belgium-central

Fin

Para obtener más información y solicitudes de prensa en Ginebra, comuníquese con Safa Msehli en [email protected]

Sección de Prensa de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en [email protected]

Antecedentes

El Comité contra la Desaparición Forzada supervisa la adhesión de los Estados Parte a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que hasta la fecha ha sido ratificada por 72 Estados Parte. El Comité está compuesto por 10 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados Parte.

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