La Federación Mexicana de Ombudspersons, la CNDH y la ONU-DH llaman a garantizar la autonomía de la Comisión de Derechos Humanos de Quintana Roo

Ciudad de México 15 de diciembre de 2020.- La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH), llaman a las autoridades del estado de Quintana Roo a garantizar el pleno respeto de la autonomía de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado.

La FMOPDH, la CNDH y la ONU-DH consideran preocupantes los señalamientos realizados por integrantes del Congreso de Quintana Roo que cuestionan a la Comisión de los Derechos Humanos de dicho estado, a su personal y a su Consejo Consultivo por cumplir con adoptar medidas su actuación para garantizar el derecho de manifestación pacífica de grupos feministas en el Estado.

Los intentos, públicos y privados, de amedrentar o socavar la actuación de defensa de los derechos humanos hacia la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo deben cesar de manera inmediata. El sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos en México está previsto constitucionalmente para fungir como un contrapeso de los actos desproporcionados ejercidos por las autoridades en contra de las personas, por lo que generar condiciones adversas para su ejercicio, o bien, dirigir ataques directos en contra de su actuación, no sólo pone en riesgo ese mandato constitucional, sino que también lanza un mensaje permisivo que expone incluso a las personas que conforman estas instituciones y compromete tanto su integridad personal como la gobernanza guiada por los principios de derechos humanos en un país democrático.

Los organismos firmantes recuerdan que la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos está garantizada en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Además, diversos organismos internacionales han recomendado de forma reiterada a México que garantice la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos[1].

La FMOPDH, la CNDH y la ONU-DH recuerdan la importancia de las medidas precautorias o cautelares como instrumentos para evitar la consumación o agravamiento de las violaciones de derechos humanos. La solicitud de estas medidas por parte de los organismos públicos de derechos humanos debe ser recibida por las autoridades como un aporte para la identificación de situaciones de riesgo para la plena vigencia de los derechos humanos. Su correcta atención por parte de las autoridades evita que puedan incurrir en violaciones a su obligación de respetar y proteger el pleno ejercicio de los derechos humanos, en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Por todo lo anterior, la FMOPDH, la CNDH y la ONU-DH hacen un respetuoso llamado  a las autoridades del Estado a pronunciarse públicamente en defensa de la autonomía de la institución y de su acción de protección de los derechos humanos, en concordancia con los Principios de París, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos[2].

  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua;
  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
  • Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
  • Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
  • Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León;
  • Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla;
  • Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora;
  • Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala;
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.

Fin

[1]

Como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2013), el Comité de los Derechos del Niño (2011), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013), el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (2011), la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU (2014) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2016).