La OACNUDH reconoce la importancia del fallo de la Suprema Corte que ordenó la inmediata liberación de las indígenas Alberta Alcántara y Teresa González

28 de abril de 2010. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (OACNUDH) reconoce la importancia del fallo que unánimemente emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) en el caso de las indígenas Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio.

El fallo absolvió y ordenó la inmediata libertad de las señoras Alberta y Teresa argumentando que el ministerio público no logró comprobar la existencia de los delitos de secuestro y de posesión de cocaína. Se detectaron además varias irregularidades a lo largo del proceso, entre ellos testimonios contradictorios, falsedad de declaraciones por parte de los agentes de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y la falta de elementos para que el juez emitiera una sentencia condenatoria.

La Oficina considera este caso como emblemático al mostrar los retos que el sistema de justicia mexicano tiene en relación con la eliminación de la discriminación que sufren las personas indígenas y, en particular las mujeres, en el acceso a la justicia.

En este caso se evidenció la necesidad de fortalecer elementos centrales del debido proceso, tales como el principio de presunción de inocencia, la independencia e imparcialidad de los órganos de procuración de justicia, el derecho a una defensa adecuada, así como el derecho que las personas indígenas tienen de contar con un intérprete y defensor/a que domine su propia lengua.

La OACNUDH hace un llamado al Estado mexicano a investigar la responsabilidad de las y los funcionarios que habrían obrado fuera del marco legal con el fin de privar de la libertad injustamente a Alberta y Teresa vulnerándose otros de sus derechos humanos.

La OACNUDH, espera que se garantice a Alberta Alcántara Juan, Teresa González Cornelio y Jacinta Francisco Macial, en su calidad de mujeres indígenas víctimas de detención arbitraria, su derecho a una reparación en la que se incluya la perspectiva de género1 conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y se tomen medidas para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a presentarse en el caso de otras mujeres indígenas.

Fin