La ONU-DH saluda la aprobación de la Ley De Declaración Especial de Ausencia de personas desaparecidas

Ciudad de México, 26 de abril de 2018.- La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saluda la aprobación de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia, por el Congreso de la Unión. La Ley fue aprobada por casi la totalidad de las/os legisladoras/es presentes en ambas cámaras del Congreso, lo cual muestra la importancia del tema y el consenso existente sobre la necesidad de su aprobación.

La Ley establece medidas para garantizar la protección de los derechos de las personas desaparecidas y sus familias, incluyendo sus derechos laborales; el acceso a servicios de salud y prestaciones sociales; y la protección del patrimonio de las personas desaparecidas. También instituye medidas que permiten a la familia de la persona desaparecida el acceso a estos bienes para su sustento, en especial para garantizar una vida digna a las hijas e hijos de las personas desaparecidas.

La Declaración Especial de Ausencia ha sido una reivindicación de los colectivos de familias de personas desaparecidas y de las organizaciones de la sociedad civil que las acompañan, sin cuyo impulso y trabajo este importante avance no habría sido posible.

Jan Jarab, Representante de la ONU-DH en México, aseveró que “la importancia de esta Ley radica en que hasta ahora, tras la desaparición de una persona, su patrimonio y otros derechos carecían de protección, por lo que muchas familias perdían el acceso a servicios de salud o perdían las casas que habían adquirido por medio de diferentes esquemas de crédito. Además, en caso de que las personas desaparecidas fueran localizadas, no existían garantías de la reintegración a sus puestos de trabajo”.

“Además, si las familias perdían la afiliación a sistemas de protección social como el IMSS y si querían disponer de alguna forma de los bienes de la persona desaparecida, debían iniciar un procedimiento de declaración de presunción de muerte de la persona desaparecida, lo cual, además de ser revictimizante, choca con la presunción de vida que debe guiar toda la actuación del Estado”, añadió el Sr. Jarab.

Hasta ahora pocas entidades federativas han regulado la figura de la Declaración Especial de Ausencia. Sin embargo, estas declaraciones se han enfrentado a la falta de reconocimiento de dicha figura en el ámbito federal y en el de otros estados para garantizar el acceso efectivo a todos los derechos por parte de las víctimas de desaparición. Con esta Ley se otorga fuerza y seguridad jurídica a las familias que promueven estas declaraciones en el ámbito local.

La ONU-DH confía en que la Ley sea promulgada por el Presidente de la República a la brevedad para favorecer su pronta implementación y garantizar los derechos de las personas desaparecidas y sus familias.

La ONU-DH hace un especial llamado a las entidades federativas, que todavía no lo han hecho, a regular la figura de la Declaración Especial de Ausencia*, de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley General sobre desaparición de personas y atendiendo al plazo de 180 días (vence el 15 de julio de 2018) que dicha Ley General dio a las entidades federativas para dicha regulación, tomando como referente lo establecido en esta Ley Federal.

Finalmente, la ONU-DH refrenda su disposición de seguir trabajando con el Estado mexicano, organizaciones de la sociedad civil y, particularmente, con las familias de personas desaparecidas en México en la búsqueda de la verdad, la justicia, el encuentro con sus familiares y una reparación integral.

Fin

* Declaración Especial de Ausencia por Desaparición: Es una resolución judicial, producto de un procedimiento de naturaleza civil, que tiene por objeto la protección de los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares.

El 29 de marzo de 2018 fueron adoptadas las Observaciones finales sobre a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que recomiendan al Estado mexicano “asegurar que el acceso e implementación de los programas de apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas se realice evitando la re-victimización de los beneficiarios. Asimismo, le recomienda que las medidas de apoyo y protección sean determinadas e implementadas en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que respondan a sus necesidades y les asegure el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la educación.”

Para más información y solicitudes de prensa, contacte a: Gabriela Gorjón Salcedo, Oficial de Información Tel: +5255 5061 6374, cel. +52 1 55 5438 1729 / [email protected]“>[email protected]

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