“Libertad de expresión y asociación, claves para eliminar la homofobia y la transfobia”

Por el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO-T, por sus siglas en inglés), sábado 17 de mayo de 2014
Pronunciamiento conjunto de expertos de derechos humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el Representante de la OSCE sobre Libertad en los Medios.

GINEBRA (15 de mayo de 2014) – Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia (IDAHO-T), un grupo de expertos internacionales y regionales de derechos humanos* hacen un llamado a los Estados para poner fin a la discriminación y atender las violaciones contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y contra aquellos que defienden sus derechos.

En muchos lugares del mundo, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) enfrentan discriminación, estigmatización y actos de violencia. Proteger y promover los derechos de las personas LGBTI a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica es crucial para poner fin a su discriminación y para atender las terribles violaciones de derechos humanos que sufren. No sólo se trata de derechos humanos básicos, sino que además son esenciales pues permiten a los individuos reclamar otros derechos, en particular los derechos a estar libre de discriminación y a tener igualdad ante la ley; también contribuyen a fomentar el debate público en la sociedad.

Condenamos los actos de represalias, intimidación y acoso en cualquier esfera (sea pública o privada) basada en la manifestación o expresión de una persona sobre su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Con ocasión del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia 2014, les recordamos a los Estados su obligación de proteger, promover y satisfacer los derechos universales sin discriminación. La desaprobación social de diversas orientaciones sexuales e identidades de género no justifica la discriminación o violencia contra las personas LGBTI.

Por tanto, estamos profundamente preocupados ante la existencia, y reciente adopción en varios países, de leyes que prohíben la difusión de información sobre la orientación sexual o temas de identidad de género, y que arbitrariamente restringen el derecho de libertad de asociación y reunión pacífica.

Categóricamente rechazamos los argumentos de que dichas restricciones a los derechos de las personas LGBTI se dan para proteger la moral pública, la salud o el bienestar de personas vulnerables. Más bien, estas leyes fomentan la estigmatización, el abuso y la violencia contra las personas LGBTI. Prohibir el acceso a la información relacionada con la salud es perjudicial para el bienestar tanto físico como mental de la sociedad en su conjunto.

Quienes defienden los derechos de las personas LGBTI enfrentan serios retos al ejercer su trabajo: amenazas, ataques, criminalización de sus actividades y campañas de difamación. Más aún, asambleas LGBTI pacíficas, mítines y desfiles a menudo son prohibidos y confinados a sitios alejados del público. En muchos países, quienes participan en estas actividades no cuentan con una protección adecuada por parte de las fuerzas del orden público. Además, las organizaciones que defienden los derechos de las personas LGBTI son sometidas a una supervisión excesiva por parte del Estado y enfrentan redadas arbitrarias y discriminatorias, multas, extorsiones y clausuras.

A pesar de que un número creciente de Estados han derogado leyes y abolido políticas discriminatorias basadas en la orientación sexual o la identidad de género, 77 países todavía criminalizan las relaciones consentidas entre personas adultas del mismo sexo. Algunos países también criminalizan algunas identidades y expresiones de género, afectando a las personas transgénero. Dichas leyes discriminatorias violan el derecho internacional de los derechos humanos, alimentan la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, contribuyen a una cultura de impunidad y perpetúan ambientes hostiles. Estas leyes deben ser derogadas.

Los Estados deben construir un clima de tolerancia y respeto en el que todas las personas, incluyendo las LGBTI y aquellas que las defienden, pueden expresar sus pensamientos y opiniones sin miedo a ser atacadas, criminalizadas o estigmatizadas por hacerlo. Los Estados deben asegurar la participación en asuntos públicos de aquellos que tradicionalmente han sufrido de prácticas o políticas discriminatorias.

En este sentido, hacemos un llamado a los Estados a renovar sus esfuerzos para atender este importante tema de derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y en los cuerpos regionales intergubernamentales, y a cumplir con sus obligaciones de derechos humanos de proteger, promover y satisfacer los derechos de todas las personas sin discriminación.

Fin

(*) Los expertos de la ONU: Sr. Frank La Rue, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión; Sr. Maina Kiai, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas; Sr. Anand Grover, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental; y la experta Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Experta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Sra. Reine Alapini-Gansou, Relatora Especial sobre Defensores de Derechos Humanos en África.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Experta de OSCE: Sra. Dunja Mijatovic, Representante OSCE sobre Libertad en los Medios.

Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas son parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el más amplio cuerpo de expertos independientes en la ONU, es el nombre general de los mecanismos para búsqueda y monitoreo con el que cuenta el Consejo de Derechos Humanos y que atienden situaciones específicas de los países o bien temáticas en todo el mundo. Conoce más: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuerpo principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), obtiene su mandato de la Carta de la OEA y de la Convención Americana de Derechos Humanos. La CIDH contempla en su mandato promover el respeto por los derechos humanos en la región y actuar como cuerpo consultivo para la OEA en la zona. La Comisión está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos en su capacidad individual por la Asamblea General de la OEA y no representan a sus países de origen o residencia. Conoce más: www.cidh.org

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue establecida por la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión consta de 11 miembros elegidos por la Asamblea de la Unión Africana entre expertos nominados por los estados partes de la Carta. La Comisión creó mecanismos subsidiarios tales como relatores especiales, comités y grupos de trabajo para lograr sus objetivos de promover y proteger los derechos humanos en el continente. El Relator Especial sobre Defensores de Derechos Humanos fue establecido por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con la adopción de la Resolución 69 en la Sesión Ordinaria No. 35 celebrada en Banjul, Gambia, del 21 de mayo al 4 de junio de 2004. Conoce más: www.achpr.org

El Representante de Libertad en los Medios OSCE subscribe el texto de este pronunciamiento en lo que se refiere a las áreas cubiertas por su mandato.

Para mayor información y peticiones de prensa, favor de contactar a:

Expertos de la ONU: Sra. Dolores Infante-Cañibano (+41 22 917 9730 / [email protected]) o Ravina Shamdasani (+41 22 917 9169 /[email protected]), Representante de OSCE: Sr. Gunnar Vrang ([email protected]), CIDH: Sra. Maria Isabel Rivero ([email protected])

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Vea el Índice Universal de los Derechos Humanos: http://uhri.ohchr.org/es/