Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala en relación con el “Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y de la ley federal de radio y televisión” que:

– El Estado Mexicano se ha comprometido internacionalmente, de acuerdo con el artículo 19, fracción 2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con el artículo 13, fracción 2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), a:

a) Respetar y garantizar el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.
b) No restringir el derecho a la libertad de expresión por vías o medios indirectos.

– La Declaración de Principios sobre libertad de expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 período ordinario de sesiones en octubre de 2000, al reafirmar los Principios de Chapultepec1, establece que “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.

– El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, en su informe sobre la visita oficial a México, realizada en junio de 2003, recomienda que “deberá legislarse para permitir el libre acceso de las comunidades y pueblos indígenas a las ondas de radio, televisión y otros espacios informáticos, otorgando los permisos correspondientes sin cortapisas y modificando la legislación en caso necesario”.

– El Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, realizado en 2003 por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha recomendado:

“Establecer que la autoridad encargada de otorgar permisos y concesiones no sea ya el Ejecutivo federal, sino que se cree un órgano público y autónomo, que otorgue las concesiones y permisos para operar estaciones de radio y televisión mediante un procedimiento participativo y transparente;

Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación, evitando las prácticas monopólicas en el uso del espectro electromagnético;

Garantizar los espacios para las estaciones de radio y de televisión comunitarias e independientes”.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Oficina solicita al Honorable Senado del Congreso de la Unión que al momento de discutir el “Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones y de la ley federal de radio y televisión” tome en cuenta tanto los compromisos internacionales asumidos por México como las recomendaciones formuladas por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Finalmente, la Oficina pone a disposición del Honorable Congreso de la Unión sus servicios de asesoría y cooperación técnica en materia de derechos humanos.

1 Conferencia Hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D. F., el 11 de marzo de 1994.

Fin