ONU-DH: instituciones fuertes y herramientas funcionales son indispensables para asegurar la implementación efectiva de la Ley General en materia de desaparición de personas

Ciudad de México, 16 de enero de 2024.- En el marco del sexto aniversario de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) llama a reforzar la institucionalidad encargada de la búsqueda y la investigación penal de las personas desaparecidas y a expedir y consolidar las herramientas, registros y bases de datos indispensables para una implementación efectiva, asegurando en todo momento la participación de las víctimas.

La aprobación de la Ley General fue un logro de las familias, que contó con notables niveles de deliberación y participación, y alcanzó un alto respaldo político. Gracias a la Ley y a la voluntad política de algunas autoridades se han dado importantes cambios en la atención de las desapariciones, mismos que deben expandirse, consolidarse y fortalecerse, a nivel federal y local, sobre la base del principio de progresividad y no regresión.

Las instituciones encargadas de la búsqueda de personas, la investigación penal y la atención a las víctimas deben afianzarse. La ONU-DH subraya la relevancia de contar con estructuras y equipos óptimos, capaces de amplificar y dar sostenibilidad a los esfuerzos realizados. Sin una institucionalidad robusta, la carga continuará recayendo indebidamente en las familias y algunos de los avances podrían revertirse o colocarse en riesgo.

Para asegurar la implementación apropiada de la Ley General se requieren, por tanto, instituciones especializadas, con personal capacitado, sensible al tema, con estabilidad laboral, con las garantías indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sometido a ejercicios de rendición de cuentas sobre la base de parámetros objetivos. Además, debe ser dotado de los recursos necesarios, estar dispuesto a trabajar coordinadamente, contar con la voluntad de observar el principio de participación conjunta y entablar diálogos sustantivos con las víctimas.

La ONU-DH alienta a que se expidan el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, el Reglamento de la Ley General y el Reglamento de la Comisión Nacional de Búsqueda. Resulta también apremiante que se garantice el funcionamiento efectivo del Banco Nacional de Datos Forenses, del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, y del Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas. La ausencia o la falta de operación íntegra de dichos instrumentos establecidos en la Ley General ha socavado la viabilidad de localizar a las personas desaparecidas y sancionar a los responsables del delito.

Las víctimas tienen el derecho a conocer la verdad.[1] Los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares materializan uno de sus variados y deleznables objetivos cuando también dificultan o imposibilitan su registro certero. El dolor que causa la desaparición de personas es inconmensurable, la magnitud de los casos perpetrados no debe serlo. Se trata de seres humanos que han sido desaparecidos y el Estado tiene la responsabilidad de documentarlo correctamente.

Desde 2011, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias recomendó al Estado mexicano reconocer la dimensión del problema como el primer paso necesario para desarrollar medidas integrales y efectivas para su erradicación, y propuso la adopción de un registro nacional de personas desaparecidas, el cual fue posteriormente previsto en la Ley General. Recomendaciones tendientes a la adopción de un registro nacional y su mejoramiento han sido adoptadas por el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada en sucesivas ocasiones.[2]

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas debe ser una fuente de certeza, cohesión, colaboración e impulso para la búsqueda. Por ello, desde la ONU-DH hacemos un atento llamado para que todos los esfuerzos de actualización del Registro Nacional sean transparentes; cuenten con una metodología clara y del conocimiento público; se ajusten a la dispuesto en la Ley General y en los protocolos vigentes; se realicen con independencia, objetividad e imparcialidad; sean liderados por las autoridades especializadas en la materia; aseguren la fiabilidad, completitud, integridad y protección de la información recabada; alberguen información desagregada; eviten la revictimización, y garanticen la participación de las víctimas.

En 2024, además de marcar el sexto aniversario de la entrada en vigor de la Ley General, es un año en el que se celebrarán elecciones federales y estatales. Desde ONU-DH alentamos a todos los actores políticos a asumir el compromiso de impulsar una política de Estado en materia de desaparición de personas, escuchando con atención y respeto la voz de las víctimas. La unidad de propósitos y la convergencia de voluntades es indispensable para enfrentar el gran desafío.

Por último, la ONU-DH reitera su disposición para seguir acompañando los esfuerzos de las autoridades y las acciones de las víctimas tendientes a garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley General y los compromisos internacionales de México en la materia.

Fin

[1]

Artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

[2]

Todas las recomendaciones pueden ubicarse en el libro “La Desaparición Forzada en México; una mirada desde los organismos del Sistema de Naciones Unidas”, mejor conocido como “El Libro Verde” disponible en: https://bit.ly/LibroVerdeONUDH.