ONU-DH saluda el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que reconoce que el delito de homicidio donde víctima y presunto responsable son militares no puede ser conocido por la jurisdicción militar

Ciudad de México, 13 de octubre de 2020 – La Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha conocido y analizado la tesis aislada 1ª. X/2020 (10ª.), publicada en agosto pasado, derivada de una sentencia de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)[1]. De acuerdo con dicha tesis, los casos de homicidio ocurridos durante actividades castrenses, donde los sujetos activo y pasivo son militares, son competencia de la jurisdicción civil y no de la jurisdicción militar.

“La Suprema Corte ha sido precursora en definir los límites de la jurisdicción militar en México de acuerdo con lo establecido en las normas y estándares internacionales”, expresó Guillermo Fernández-Maldonado, representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Las decisiones judiciales que refuerzan el alcance limitado, excepcional y restrictivo de la jurisdicción militar son positivas porque fortalecen la vigencia del principio fundamental de un sistema democrático, que es la supervisión civil de las Fuerzas Armadas”, añadió.

La ONU-DH considera que este precedente judicial aproxima más el marco legal mexicano a los estándares internacionales sobre jurisdicción militar. Procedimientos especiales de la ONU, entre los que se encuentran el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Comité contra la Desaparición Forzada y el propio Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han exhortado a México a que la jurisdicción civil también conozca los casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra militares.

Entre los argumentos de la sentencia de la Primera Sala para acotar la intervención militar en casos de homicidios donde el sujeto activo y pasivo son militares, destacan: 1) el fuero militar sólo es competente para conocer de los delitos y faltas que atenten directamente contra la disciplina militar como principio organizativo de las Fuerzas Armadas; 2) el delito de homicidio no está relacionado con la disciplina militar, no afecta bienes jurídicos castrenses y no actualiza el fuero de guerra, aun cuando los sujetos activo y pasivo sean militares; y 3) la extensión de la jurisdicción militar en estos casos vulnera el derecho de los familiares como víctimas indirectas del homicidio al juez natural y al debido proceso (independencia e imparcialidad), así como sus derechos a la reparación del daño, a la verdad y a la justicia.

La ONU-DH reitera su plena disposición para brindar la asistencia y cooperación técnicas que precise el Estado mexicano para el fortalecimiento de sus capacidades en materia de cumplimiento de recomendaciones internacionales sobre jurisdicción militar y otros importantes aspectos de derechos humanos.

Fin

[1]

SCJN, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 77, Agosto de 2020, Tomo IV, Pag. 3049, Tesis Aislada 1a. X/2020 (10a.), “DELITO DE HOMICIDIO. QUEDA EXCLUIDO DEL FUERO MILITAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Disponible en: https://bit.ly/3nLaAuQ