ONU-DH señala que la iniciativa del Ejecutivo para acotar el fuero militar abre una ruta que debe ser ampliada por el Congreso

19 de octubre de 2010. La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) toma muy atenta nota de la iniciativa presentada por el Presidente de México, Felipe Calderón, al Congreso de la Unión, con el fin de acotar la competencia material y personal de la jurisdicción militar. Se da con ello un paso necesario para afirmar la voluntad política del Gobierno de México de dar cumplimiento a tres importantes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1, así como a la reciente recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual en marzo del presente año señaló que el Estado mexicano debía: “…modificar su código de justicia militar con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso, la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces”.

No obstante, la ruta ahora abierta para armonizar el Código de Justicia Militar con los estándares internacionales de protección de derechos humanos plantea retos evidentes, dada la insuficiencia –entre otras- del muy limitado catálogo de exclusiones que se incorpora a la iniciativa. Esta Oficina hace votos para que el debate que se inicie en el seno del Congreso de la Unión, confluyendo con el rumbo general planteado desde el Poder Ejecutivo sobre la necesidad de acotar parcialmente el fuero personal ligado a la condición de militar, avance decididamente a establecer y garantizar que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas armadas sean investigadas y juzgadas por tribunales civiles.

La ONU-DH reitera su disposición de seguir brindando asesoría técnica al Congreso de la Unión de manera que su permanente tarea a favor de la armonización de la legislación mexicana con los estándares internacionales de derechos humanos exprese de manera categórica el compromiso de las autoridades mexicanas de honrar sus obligaciones internacionales en esta materia.

1 Caso Radilla Pacheco Vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Caso Fernández Ortega y otros vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; Sentencia de 31 de agosto de 2010..

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