OPS-OMS y ONU-DH saludan el acuerdo de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación para garantizar la identificación de cuerpos en el contexto de la COVID-19

Ciudad de México, 24 de abril de 2020 – Las Oficinas en México de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludan el acuerdo firmado por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal que establece medidas para garantizar que los cuerpos de las personas que fallezcan[1] por la enfermedad COVID-19 sean plenamente identificados.

El pasado 17 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que, con fundamento en la Ley General de Salud y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece medidas específicas para el tratamiento de los cuerpos de personas que fallezcan por COVID-19 y permanezcan sin identificar o habiendo sido identificadas, sus cuerpos no puedan ser entregados inmediatamente a sus familias.

Entre dichas medidas están: a) la realización de acciones para la plena identificación de los cuerpos y su restitución a sus familias; b) la obligación de garantizar que dichos cuerpos sean inhumados de forma individual, registrando adecuadamente su ubicación, y prohibiendo expresamente su incineración; c) un llamado a los estados y municipios a realizar modificaciones en los trámites administrativos relacionados con la gestión de los cuerpos de las personas fallecidas para garantizar su gratuidad y que sean llevados con la agilidad que la situación exige.

El 21 de abril, la Secretaría de Salud complementó la regulación específica del tratamiento de cadáveres por medio de los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México[2]. En dichos lineamientos, orientados a preservar la salud de todas las personas y los derechos de las familias de las personas fallecidas, se garantiza el derecho de las familias a decidir sobre el destino final del cuerpo de una persona que haya muerto por COVID-19.

OPS-OMS y ONU-DH resaltan la importancia de tomar acciones preventivas en todos los ámbitos de atención en el contexto de la pandemia por COVID-19 e instan a los estados y municipios a garantizar que los cuerpos de todas las personas que lamentablemente no logren superar la enfermedad y fallezcan por COVID-19 sean tratados con dignidad y respeto, se permita a un máximo de dos familiares con las respectivas medidas de bioseguridad ver el cuerpo de su ser querido[3], se respete la decisión de las familias sobre el destino final de los cuerpos y se entreguen los elementos de protección necesarios al personal encargado de su manejo y a las familias de las personas fallecidas.

En este sentido, se alienta a los estados y municipios a diseñar y adoptar planes de contingencia que incluyan medidas para agilizar la correcta disposición de los cuerpos, con plena trazabilidad de los mismos, y el manejo del número de fallecidos que podría darse, en línea con lo dispuesto por los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México. Dichos lineamientos y recomendaciones deberán adaptarse conforme evolucione la pandemia y el conocimiento científico que se tenga sobre el coronavirus.

La OPS-OMS y ONU-DH expresan su reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil y a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que señalaron en primer lugar los problemas derivados de la falta de regulación en este aspecto y aportaron elementos de gran importancia que fueron retomados por estas normas.

Finalmente, las Agencias firmantes reiteran su disposición para continuar su asistencia técnica al Estado mexicano y la sociedad civil en su trabajo para lograr la protección y garantía de los derechos humanos para todas las personas.

Fin

[1]

Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591880&fecha=17/04/2020

[3]

Familiares que estén dentro de los grupos de riesgo, tales como personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con condiciones médicas preexistentes como diabetes, hipertensión y/u obesidad, personas con el sistema inmunológico deprimido, familiares en cuarentena y personas con síntomas compatibles con COVID-19 deben abstenerse de acercarse al cuerpo de la persona fallecida.