Rendición de cuentas y justicia para las víctimas de tortura, son aspectos centrales de las conmemoraciones de la Convención contra la Tortura: mecanismos de la ONU contra la tortura

Durante cuatro décadas, combatir, eliminar y prevenir la tortura han sido los principales objetivos de las Naciones Unidas.

El 10 de diciembre de 1984, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura de la ONU, el 26 de junio, marca el momento en que la Convención entró en vigor en 1987.

Desde entonces, el marco internacional contra la tortura ha avanzado significativamente. La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es ahora objeto de consenso legal, reconocido como norma de ius cogens. La entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención en 2006 ha dado un nuevo impulso a la prevención de la tortura, estableciendo un sistema de visitas periódicas e independientes por parte de órganos de supervisión autónomos a los lugares de detención como una salvaguarda fundamental contra los abusos. Algunos Estados Partes de la Convención también han desarrollado estrategias de prevención de la tortura mediante capacitación y educación en apoyo de procesos de fortalecimiento institucional. Además, hemos sido testigos de importantes avances en investigaciones y enjuiciamientos a nivel local, basados ​​en la jurisdicción universal, así como en el uso de foros internacionales que establecen la responsabilidad por el delito de tortura. Gracias al Manual sobre la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), en su versión revisada, así como a técnicas innovadoras de entrevista no coercitivas, como las presentadas en los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y recopilación de información (los Principios Méndez), la documentación de la tortura y otros malos tratos ha avanzado significativamente.

Sin embargo, a pesar de estos formidables avances, la promesa de la prohibición internacional de la tortura aún no se ha cumplido, ya que muchos obstáculos e impedimentos regulatorios y prácticas continúan obstaculizando las investigaciones efectivas sobre el delito de tortura.

“Persiste una brecha inaceptable entre el compromiso con la prohibición internacional de la tortura y la realidad en la práctica. Cada Estado Parte de la Convención tiene el deber de penalizar y establecer jurisdicción sobre los delitos de tortura en la legislación nacional, así como investigar, procesar o extraditar a los sospechosos, sentenciando a los culpables con penas que reflejen la gravedad del delito”, señaló Claude Heller. Presidente del Comité contra la Tortura.

No solo las investigaciones sobre actos de tortura traducen la prohibición absoluta de la tortura en una implementación práctica, sino que también proporcionan un efecto disuasorio y preventivo al garantizar de rendición de cuentas y, en última instancia, la justicia. Además, las visitas periódicas a lugares de privación de libertad por parte de órganos de monitoreo contribuyen, de facto, a identificar y abordar los riesgos potenciales de manera temprana. Combinadas con las recomendaciones de otros organismos de la ONU, estas medidas constituyen la esencia del movimiento global de prevención de la tortura

“La razón de ser del Subcomité para la Prevención de la Tortura es la prevención. Durante los últimos 18 años de implementación del OPCAT, se ha evidenciado que la investigación, el procesamiento y la condena de los perpetradores de tortura son más efectivos cuando se combinan con medidas preventivas integrales. La verdadera rendición de cuentas para las víctimas de la tortura comienza y termina con una investigación independiente de las denuncias. Sin embargo, también debe reforzarse a través de medidas preventivas que comiencen por garantizar el acceso y la supervisión de los lugares de privación de libertad por parte de órganos de supervisión internacionales, regionales y nacionales”, dijo Suzanne Jabbour, presidenta del Subcomité para la Prevención de la Tortura y el OPCAT. Fondo Especial para la Prevención de la Tortura.

Al hacer un balance de los logros y los obstáculos restantes, los expertos también señalaron que los esfuerzos para avanzar y fortalecer la rendición de cuentas por los delitos de tortura deberían ir de la mano del apoyo a las iniciativas y la movilización de víctimas y sobrevivientes en búsqueda de justicia.

“Las víctimas y los sobrevivientes de tortura, incluida la tortura sexual, anhelan ser reconocidos y recibir justicia. Para muchas víctimas, la justicia significa que los perpetradores sean procesados ​​y castigados por sus crímenes. Para otros, también incluye que el Estado tome medidas concretas para que nadie tenga que soportar el dolor y el sufrimiento de la tortura”, dijo Alice Edwards, Relatora Especial de la ONU sobre la Tortura. “Los sobrevivientes deben recibir apoyo para recuperarse de sus lesiones, ya sean físicas, psicológicas, emocionales o económicas”, añadió.

El impacto del litigio estratégico liderado por la sociedad civil, a menudo llevado a cabo por la misma, debe ser elogiado y promovido. El litigio estratégico brinda justicia a las víctimas y promueve la reconciliación. También puede reunir a aquellos que no desean o no pueden unirse al litigio por temor a represalias, trauma, falta de recursos u otras razones. Al hacerlo, el litigio estratégico puede corregir lagunas legislativas y contribuir a precedentes judiciales históricos.

“Durante más de cuarenta años, los beneficiarios del Fondo Voluntario para las Víctimas de la Tortura han apoyado el litigio estratégico como herramienta para luchar contra la impunidad, creando precedentes y ayudando a lograr justicia y reparación efectiva para un amplio círculo de víctimas, y asegurando que sus voces sean escuchadas”, señaló Vladimir Jovic, presidente del Fondo Voluntario para las Víctimas de la Tortura.

El 12 de diciembre de 1997, mediante la resolución 52/149, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

Mientras conmemoramos el 40º aniversario de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y nos acercamos a su ratificación universal, los mecanismos de la ONU contra la tortura instan conjuntamente a los Estados que no han ratificado la Convención a que lo hagan, y exhortan firmemente a los Estados Partes cumplir con sus obligaciones internacionales, renovando su compromiso de lograr un mundo libre de tortura.

Fin

* El 10 de diciembre de 1984, Día de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 26 de junio de 1987, el Convenio obtuvo 20 ratificaciones y entró en vigor.

** El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y el Fondo Especial del OPCAT para la Prevención de la Tortura, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la Junta de Síndicos del Fondo Voluntario de las Naciones Unidas Fondo para las Víctimas de la Tortura.

Traducción no oficial

Texto original: https://www.ohchr.org/en/statements-and-speeches/2024/06/accountability-and-justice-torture-victims-central-commemorations