Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado en el Foro “Derechos humanos: las deudas, capacidades y voluntades del Estado”
Diálogos sobre Seguridad / Conversaciones, “La militarización de la seguridad, sus víctimas y denunciantes”
(20 de octubre de 2021) Deseo agradecer la invitación para participar en este Foro de Derechos Humanos del Sistema Universitario Jesuita. Es un privilegio participar y compartir esta mesa, aunque sea de forma virtual, con María de Jesús Alvarado, cuya voz de denuncia ha marcado una diferencia importante para víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército.
Mis primeras palabras son para reiterar el reconocimiento de mi oficina a la valentía y perseverancia de las víctimas de violaciones graves a derechos humanos, producto de la acción o inacción del Estado, que luchan incansablemente por la efectiva vigencia de sus derechos a la justicia, la verdad y reparación integral, tanto para sus casos como para los casos de las demás víctimas. Sin perjuicio de la importancia de abordar en este foro los estándares internacionales y políticas públicas pertinentes, debemos también tener presente que es gracias a las víctimas, a las personas defensoras de derechos humanos y a los periodistas que en gran medida hoy conocemos el impacto de las políticas de seguridad en la vida de las personas. Es por sus denuncias y acción que se han conocido los casos en que han existido abusos de agentes de las fuerzas de seguridad. Más aún, las denuncias, testimonios e incidencia de las víctimas y las personas defensoras han sido esenciales para el desarrollo de los estándares internacionales que deben orientar la actuación de los Estados ante casos de abusos cometidos por agentes de la fuerza pública y de las fuerzas armadas.
En México, la militarización se ha entendido, en términos generales como: 1) el despliegue de las Fuerzas Armadas (Ejército y Marina) en las ciudades y áreas rurales para cumplir funciones de seguridad pública y “combate” a la delincuencia organizada; y 2) la imposición de un paradigma o modelo militar en la seguridad pública, que incluye, entre otros aspectos: empleo de fuerzas militares en tareas de seguridad; designación de militares en activo, con licencia o en retiro en puestos relacionados con la seguridad; el desaliento de la participación de autoridades civiles y ciudadanía en los temas de seguridad; la priorización del uso de la fuerza en situaciones de seguridad frente a alternativas de más largo plazo.
En varias revisiones del sistema universal[1] y regional[2] de derechos humanos a México, se ha recomendado al Estado alejarse del paradigma de seguridad militarizada, retirar a las fuerzas militares de las tareas de seguridad de forma gradual y transitar a un modelo de seguridad ciudadana[3], centrado en la persona humana (a diferencia de la seguridad del Estado o de determinado orden político) y en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática.
La militarización y su impacto en la situación de derechos humanos es un tema que ha preocupado a la Oficina de la Alta Comisionada y a los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos desde hace algún tiempo. Por ejemplo, durante su visita de 2014 a México, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns[4], recomendó apartarse del paradigma militar en las actividades policiales y advirtió que, en cualquier país, a los efectivos militares que realizan labores policiales les cuesta mucho renunciar al paradigma militar en su desempeño, de modo que la forma en que han sido formados y entrenados hace que no sean aptos para mantener el orden público: el principal objetivo de un cuerpo militar es someter al enemigo valiéndose de la superioridad de su fuerza, mientras que el enfoque de derechos humanos, que debe ser el criterio para juzgar cualquier operación policial, se centra en la prevención, la detención, la investigación y el posterior enjuiciamiento, en cuyo marco solo contempla el uso de la fuerza como último recurso, permitiendo el recurso a la fuerza letal únicamente para evitar la pérdida de vidas humanas.
Mi afirmación sobre la decidida influencia de las víctimas en la construcción de los estándares internacionales no era metafórica. Su testimonio ha sido fundamental. Por ejemplo, durante la visita del Relator en 2014, el relator recibió los testimonios:
- De los estudiantes normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa que en 2011 participaron en una protesta que fue reprimida por las autoridades federales y estatales en forma contraria a estándares internacionales, causando la muerte de dos estudiantes;
- Del caso de Jorge y Javier, estudiantes del Tec de Monterrey quienes, tras haber sido muertos por disparos de soldados, fueron identificados erróneamente como miembros de la delincuencia organizada. Se le informó de que una investigación independiente había demostrado que ambos jóvenes habían sido asesinados arbitrariamente por personal militar, que se había alterado el lugar del delito para que pareciera que habían muerto en un tiroteo y que se habían colocado armas junto a las víctimas con la intención de aparentar que los militares habían actuado en legítima defensa y buscar encubrir que se había tratado de un uso desproporcionado de la fuerza en las inmediaciones del campus universitario y;
- El Relator Especial recibió información de algunos de los sobrevivientes de las masacres de 1968 en Tlatelolco y de 1971 en Corpus Christi, en que se ejecutó arbitrariamente a estudiantes que participaban en manifestaciones pacíficas. El Relator consideró especialmente relevante y conmovedor el relato del hijo de Diego Lucero, un guerrillero que, tras haber sido detenido e interrogado, fue ejecutado por agentes de las fuerzas del orden en el estado de Chihuahua en 1972.
En todos estos casos, el Estado mexicano aún tiene una deuda de justicia, verdad y reparación con las víctimas y sus familias.
Ya en 2014 el Relator Especial advirtió que mantener un enfoque militar al mantenimiento de la seguridad pública expondría a la población civil a abusos por parte de las fuerzas armadas y de seguridad en un contexto de insuficiente rendición de cuentas en la jurisdicción militar y con retos importantes en la justicia civil, situación que impide el enjuiciamiento efectivo de los soldados acusados de haber cometido abusos graves. En 2016, dando seguimiento a su visita[5], el relator abordó los problemas derivados de la prolongada militarización, entre los que se encontraban la persistencia de abusos, la poca rendición de cuentas y acceso a la justicia para víctimas e insistió en la necesidad de contar con un marco legislativo para el uso de la fuerza.
Por otra parte, durante su visita a México en 2014, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez[6], insistió en que la militarización de la seguridad pública abarca no sólo la participación directa de fuerzas armadas en tareas que son propias de las corporaciones civiles, sino también incorporar militares retirados o en licencia a corporaciones civiles de seguridad, así como el entrenamiento militar de las fuerzas civiles de seguridad. El Relator fue claro en que un enfoque militarizado compromete los principios que, desde el derecho internacional de los derechos humanos, deben regir la fuerza pública y las garantías de los detenidos.
En el sistema interamericano, 6 de las 11 sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano están relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas. Es gracias a las víctimas que denunciaron estos abusos y a las organizaciones defensoras de derechos humanos que le acompañaron que el Estado mexicano tiene lineamientos claros sobre las medidas de prevención y no repetición, para evitar abusos como los ocurridos desde la denominada “Guerra Sucia” hasta la actualidad. El regreso progresivo de las fuerzas armadas a sus cuarteles, el mejoramiento de los mecanismos civiles de rendición de cuentas, la colaboración de los militares en las investigaciones civiles y la desmilitarización de la seguridad pública son considerados requisitos esenciales no solo para cumplir con las seis sentencias de la Corte Interamericana mencionadas anteriormente, sino también para cumplir las recomendaciones de otros órganos internacionales sobre el tema.
Me quiero detener ahora con mayor detalle en el Caso Alvarado,[7] sobre el cual la Corte Interamericana emitió una sentencia condenatoria para el Estado mexicano en 2018. Esta sentencia ha sido especialmente importante para entender los impactos de derechos humanos del despliegue de los militares en las calles. Esta es la primera sentencia que declara la responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos cometidas en el contexto de la militarización de la seguridad pública. Gracias a la lucha de María de Jesús Alvarado y su familia ahora sabemos sobre el tema,: (i) que los Operativos Conjuntos en materia de seguridad pública y combate a la delincuencia organizada encabezados por elementos de las Fuerzas Armadas y con participación de fuerzas federales y estatales en 2008 y años posteriores comúnmente implican violaciones graves a derechos humanos, (ii) que el Estado mexicano no contaba con un sistema de justicia civil para investigar y sancionar estos casos, que la jurisdicción militar frecuentemente obstaculizaba las investigaciones en contra de elementos de las fuerzas armadas y que cuando se tomó la decisión de desplegar a las fuerzas armadas para funciones de seguridad pública no se contaba con un sistema eficaz de mecanismos civiles de rendición de cuentas para las fuerzas armadas y; (iii) que la verdad, justicia y reparación integral, incluyendo garantías de no repetición, todavía no son la regla general para las víctimas de abusos cometidos por las fuerzas armadas.
A nivel institucional y estructural, la sentencia del caso Alvarado marco un parteaguas al establecer estándares internacionales claros para el Estado mexicano en relación con el despliegue de las Fuerzas Armadas para funciones de seguridad. En esta sentencia, la Corte estableció que, como regla general, que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. Cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:
- Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
- Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
- Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad410 y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
- Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Este breve repaso de los estándares internacionales sobre militarización en México, deja de manifiesto la importancia de la voz y experiencia de las víctimas al momento de analizar los efectos del fenómeno de la militarización de la seguridad pública en México. Es gracias a ellas que se puede tener un panorama completo de las implicaciones de la permanencia del accionar de las fuerzas armadas en las calles. Por estas mismas razones, todo debate sobre temas como la estrategia de seguridad, despliegue de las fuerzas armadas o creación de nuevas fuerzas de seguridad civil, debe tener presente la voz y experiencias de las víctimas, como guía para las decisiones que adopten las autoridades.
Precisamente, la participación permanente y efectiva de las víctimas o sociedad civil en temas de seguridad es la idea detrás del Observatorio Independiente[8] que la Corte Interamericana ordenó crear en la sentencia del caso Atenco. Dicho Observatorio busca dar seguimiento a la implementación de las políticas en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza con participación de la sociedad civil, así como generar información que permita realizar mejoras institucionales en la materia. Será muy importante que el Estado mexicano continúe trabajando para crear y echar a andar este Observatorio.
Finalmente, lanzaría las siguientes reflexiones a modo de conclusiones:
- En un régimen democrático con un Estado de derecho vigente, se debe alentar el fortalecimiento de las instituciones civiles y un enfoque de seguridad ciudadana En palabras de la Alta Comisionada, el incremento de la participación militar en funciones civiles básicas debilita la gobernanza democrática[9]. Ninguna norma o estándar internacional de derechos humanos promueve una expansión de funciones militares en el gobierno civil;
- La ONU-DH ya ha expresado su preocupación[10] por la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad. La Alta Comisionada, al referirse al proceso de militarización en una intervención en el Consejo de Derechos Humanos[11] sostuvo que “cualquier uso de las fuerzas armadas en la seguridad pública debe ser estrictamente excepcional, con una supervisión eficaz” y;
- Para la ONU-DH, la legislación mexicana y cualquier decisión gubernamental sobre el rol de las fuerzas armadas en la vida pública debe guiarse y tener plena coherencia con las normas y estándares internacionales que, como ya se ha mencionado, apuntan al acotamiento de la participación militar en temas de seguridad pública y, por extensión, en otras funciones que corresponden a las autoridades civiles.
Fin