Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado en la audiencia de la CIDH “Derecho a la información de familiares de víctimas de desaparición forzada en la región”

(7 de marzo de 2023) Buenos días. Soy Guillermo Fernández-Maldonado Castro. Participo en mi capacidad de Representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a invitación de la CIDH y las organizaciones de la sociedad civil solicitantes de esta audiencia. Estoy aquí para ofrecer información de forma oral e informal, sin estar bajo juramento, y transmitiré un mensaje conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Ello debido al limitado tiempo disponible y sin perjuicio de la autonomía de cada entidad. Nada en mis comentarios debe entenderse como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas en virtud de la Convención de 1946.

Mis primeras palabras son de homenaje a las personas desaparecidas, sus familias y allegados, y a las personas buscadoras que luchan a diario por esclarecer las desapariciones. Por décadas han defendido los derechos a la búsqueda, verdad, justicia, memoria, reparación y no repetición. Gracias a su valiente e incansable exigencia, se han iniciado y consolidado reformas para erradicar y prevenir este crimen que lacera a las víctimas y afecta a toda la humanidad.

Sin acceso a la información es imposible el acceso a la verdad y a la justicia. Pese a avances, siguen vigentes profundos retos para el derecho a la información de familiares y allegados de personas desaparecidas, así como para las instituciones a cargo de la búsqueda e investigación.

A título de ejemplo, en Colombia, el universo de personas desaparecidas en contexto y en razón del conflicto asciende a 104.606[1], que incluye desaparición forzada y otras formas desaparición. Frente a su magnitud y la gravedad, el Acuerdo de Paz ha sido una oportunidad para esclarecerlas.[2] Destacamos el compromiso del gobierno que ha aceptado la competencia del Comité contra la desaparición forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales y el proyecto de Ley de fortalecimiento de la búsqueda de personas desaparecidas. Al mismo tiempo, es importante se adopten mecanismos efectivos y expeditos de seguimiento a la ley para el acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos.

En México[3], donde hay 110.000 personas oficialmente reconocidas como desaparecidas, destaca la norma que prohíbe clasificar como reservada información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y los precedentes garantistas de la Suprema Corte y los órganos de transparencia. Pero es preciso dar otros pasos, en especial en la procuración de justicia, la seguridad pública y los derivados de la falta de emisión de registros y bases de datos previstos en la ley. Por su lado, la Organización Internacional para las Migraciones ha reportado la desaparición de más de 5.000 personas migrantes en Centroamérica y México entre 2014 y 2022.[4] Estos retos fueron identificados por el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en su visita a México. La aplicación de sus recomendaciones es clave,[5] como la implementación y fortalecimiento de mecanismos de cooperación regional para la búsqueda e investigación de las desapariciones y el acompañamiento a las víctimas.

Para ello es prioritario que los Estados establezcan mecanismos eficientes e integrales y fortalezcan respuestas coordinadas, como en el Mecanismo de Apoyo al Exterior (MAE), que aseguren que las autoridades encargadas de la búsqueda y de investigar las desapariciones, así como los familiares y allegados, tengan acceso pleno y oportuno a toda información para localizar a las personas desaparecidas, sancionar a los perpetradores y reparar a las víctimas.

Este acceso incluye la información de la fuerza pública, agencias de seguridad del Estado o con funciones de inteligencia e información administrativa de utilidad en la búsqueda.[6] Cuando la información pueda suponer riesgos para la seguridad nacional, se debe establecer medidas de confidencialidad, pero no impedir su acceso a las instituciones a cargo de la búsqueda e investigación, las familias y toda persona con un interés legítimo.

Es preciso que los Estados adopten medidas de preservación de archivos para su consulta, incluso procedimientos para identificar y desclasificar la información de interés público. Toda persona con un interés legítimo debe poder acceder a la información sobre los progresos en la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación de su desaparición, incluso los procedimientos penales. Dicho derecho debe estar protegido y garantizado en todas las fases de los procesos de búsqueda e investigación. Esto incluye el deber de las autoridades de informar a las víctimas, allegados y representantes sobre las acciones realizadas, retos encontrados y resultados conseguidos.

Estos principios aplican a los casos del presente y el pasado. Por lo que se debe permitir el acceso a toda la información disponible para el esclarecimiento de los casos del pasado, como por ejemplo en Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Honduras o el Salvador. El acceso a la información es imprescindible para acceder a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Más aún, el acceso a la información es imprescindible para la satisfacción de los derechos de las víctimas, el fortalecimiento democrático y la consolidación de una paz estable y duradera. Es imprescindible para que las víctimas y la sociedad puedan confiar en las autoridades a cargo de la búsqueda, investigación, sanción y reparación de estas graves violaciones.

La Oficina que represento, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, continuaremos exhortando y acompañando a los Estados para fortalecer el acceso pleno y efectivo a la información en favor de las estrategias estatales para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas y su impunidad. Reiteramos nuestro compromiso de acompañar a las víctimas en la exigencia de sus derechos y a las autoridades estatales para cumplir sus obligaciones, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Muchas gracias.

Fin

[1]

https://ubpdbusquedadesaparecidos.co/sites/portal-de-datos/universo-de-personas-dadas-por-desaparecidas-v2/ Datos de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Fecha de consulta 5 de marzo de 2023.

[2]

CED/C/COL/CO.  Observaciones finales sobre el informe presentado por Colombia en virtud del artículo 29- Octubre de 2016-. Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por Colombia en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención. 2 junio 2021. CED/C/COL/OIA/1. Ver también observaciones finales adoptadas con ocasión del examen de los informes de Brasil (CED/C/BRA/CO/1, para. 22(f); Bolivia (CED/C/BOL/CO/1, para. 21(c)); Peru (CED/C/PER/CO/1, para. 19(c)).

[3]

CED/C/R.9, Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, Observaciones y segunda parte de las recomendaciones; párr. 12.

[4]

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/09/BoletinRegionalMigracion_No3_sept2022.pdf

[5]

CED/C/MEX/VR/1 (Findings) and CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations)

[6]

A/HRC/45/13/Add3 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias acerca de normas y políticas públicas para la investigación eficaz de las desapariciones forzadas. Agosto 7 de 2020.