Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado para el Conversatorio: “El reconocimiento y la debida investigación del Transfeminicidio”

“Mientras las personas se enfrenten a la criminalización, los prejuicios y la violencia debido a su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, deberemos redoblar nuestros esfuerzos para poner fin a estas violaciones”: António Guterres, Secretario General de la ONU, 25 de septiembre, 2018.

Derechos humanos y reconocimiento de las personas trans

Buenos días. Mi intervención busca proponer un marco para la discusión y el análisis que haremos en este conversatorio: para nuestra oficina el punto de partida siempre es el derecho internacional de los derechos humanos.

Pero del creciente marco internacional de derechos humanos, creo que es esencial recuperar la esencia. El Artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aunque de lectura sencilla, tiene un profundísimo significado y representa un desafío mayor para su efectiva materialización: “Todos los seres humanos nacen libres en dignidad y derechos (…)”[1].

La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Los principios de igualdad y no discriminación constituyen el núcleo de los derechos humanos. Comprenderlos y actuar en consecuencia, ayuda a reducir las desventajas que por numerosas razones y en muchos ámbitos, enfrentan grupos específicos de la población. De hecho, los principios de igualdad y no discriminación están también al centro de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, acordada por los 193 estados de la ONU, que enfatiza que todos los Estados, en esfuerzos concertados con las diferentes Agencias del Sistema de Naciones Unidas, trabajaremos con miras a “no dejar a nadie atrás” en la satisfacción de sus derechos fundamentales.

La no discriminación es un principio básico de derechos humanos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados básicos de derechos humanos. Las cláusulas de no discriminación de los instrumentos internacionales suelen exigir que los derechos enunciados se reconozcan a todos sin discriminación alguna y que los Estados velen por que sus leyes, políticas y programas no sean discriminatorios[2].

En resumen, la población LGBTI+ “Todas las personas, incluidas las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, tienen derecho a gozar de la protección de las normas internacionales de derechos humanos (…)”[3].

Sin embargo, cuando hablamos de la población LGBTI+, sabemos de antemano que se trata de personas que han sufrido a lo largo de su vida varias formas de discriminación, algunas tan extrema como el asesinato, por el simple hecho de ser quienes son.

“Muchas manifestaciones de esta violencia están basadas en el deseo del perpetrador de “castigar” dichas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer. Esta violencia se dirige, entre otros, a las demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo y a las expresiones de “feminidad” percibidas en hombres o “masculinidad” en mujeres. La violencia se puede manifestar en el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado, encargados de hacer cumplir la ley, amparados en normas sobre la “moral pública”. También puede tomar la forma de violencia médica ejercida contra personas cuyos cuerpos difieren de los estándares socialmente aceptados de cuerpos masculinos o femeninos, en intentos por “arreglar su sexo”, entre otros.”

Los Principios de Yogyakarta, se define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”[4].

La identidad de género hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género.

Las personas transgénero tienen una identidad de género diferente del sexo que se les asignó al nacer. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria (entre otros).

Las personas trans, independientemente del lugar del mundo en el que vivan, están expuestas a un riesgo más elevado de sufrir violencia, acoso y discriminación. Y de entre la población trans, a partir de la evidencia empírica, las mujeres trans se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Las violaciones de los derechos humanos de las que son víctimas abarcan desde el acoso, la agresión verbal y la denegación de la atención sanitaria y del acceso a la educación, el empleo y la vivienda hasta la criminalización, la detención y el arresto arbitrarios, la violencia, la agresión física, la tortura, la violación y el asesinato.

Adicionalmente, “La violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans suele ser especialmente despiadada en comparación con otros delitos motivados por prejuicios. Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), los delitos y los incidentes homofóbicos se suelen caracterizar por un alto grado de crueldad y brutalidad y comprenden palizas, torturas, mutilaciones, castraciones y agresiones sexuales”[5].

Por otro lado, “la cuantificación de la violencia homofóbica y transfóbica es complicada debido al hecho de que pocos Estados cuentan con sistemas para vigilar, registrar y denunciar estos incidentes. Incluso cuando se dispone de esos sistemas, cabe la posibilidad de que los incidentes no se denuncien o se denuncien mal porque las víctimas desconfían de la policía, temen represalias o amenazas contra su vida privada o son reacios a identificarse como lesbianas, gays, bisexuales o trans o porque los encargados del registro de los incidentes no reconocen el móvil de los autores.[6]

En México, el Observatorio Nacional de crímenes de odio contra las personas LGBT documentó en su informe del 2020, 209 crímenes de odio durante el año 2019, en tan sólo 10 estados del país. Y de este total, el 44.5% correspondió a asesinatos de mujeres trans. Es relevante mencionar, como se señala en el informe que “se calcula que, por cada caso visible, hay al menos 3 casos invisibilizados”[7].

No hay duda de que los crímenes cometidos contra las mujeres trans son actos de violencia por motivos de género.

Estamos ante la evidencia de que existen y se han incrementado estos crímenes y otras formas de violencia contra las mujeres trans; el objetivo compartido de actuar para prevenir y erradicar estos casos es el nos convoca hoy en este conversatorio con las autoridades.

Bajo el concepto de un Estado garante de los derechos humanos, sin duda el papel de las diferentes instancias que aquí hoy nos acompañan será decisivo para enfrentar de manera efectiva a este fenómeno.

Es ante todo necesaria la investigación de estos hechos garantizando la debida diligencia con perspectiva de género, con miras a romper el ciclo de impunidad que acompaña estos actos.

Es necesario también[8]:

  • Investigar y enjuiciar a los responsables de este tipo específico de homicidios;
  • Garantizar la eficacia del proceso de registro, denuncia, investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia y tortura contra las personas trans, así como del proceso de reparación a las víctimas.
  • Promulgar leyes contra los delitos motivados por el odio como instrumento disuasivo de la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género;
  • Capacitar y desarrollar protocolos apropiados al personal y mandos de policía, al personal de los centros de detención y a las/los jueces y demás personal del sector de la seguridad a fin de sensibilizarlo sobre cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género, así como incidir en su desempeño;
  • Llevar a cabo campañas de educación e información públicas para contrarrestar las actitudes homofóbicas y transfóbicas y promover los valores de la diversidad y el respeto mutuo.

Entre muchas otras recomendaciones en las que seguramente ahondaremos a lo largo de esta conversación.

De parte de la ONU DH en México, reiteramos nuestro agradecimiento por el trabajo conjunto con las dependencias y las organizaciones de sociedad civil, para transitar por este camino para garantizar los derechos humanos de la población LGBTI+, y de las mujeres trans en especial.

Por su atención, gracias.

Fin

[3]

[3] Ibidem, §5.

[5]

[5] Op.Cit. A/HRC/19/41, §22.

[6]

[6] Idem, §23.

[8]

[8] En las recomendaciones aceptadas en 2019 en marco del UPR, se elaboraron 8 recomendaciones relacionadas con derechos de población LGBTI. El sentido general es a combatir la violencia en su contra, establecer leyes y políticas que atiendan la discriminación y la generación de registros en materia de violencia contra la población LGBTI. El reporte de medio término debería ser este año 2021.

Todas se relacionan con adoptar medidas legislativas y de política que combatan efectivamente la discriminación contra las personas LGBTI. Resalto sin embargo la recomendación 35 que indica la mejora de registros y otros datos sobre la violencia que enfrentan las personas LGBTI en el país. Examen Periódico Universal – México, https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/MXIndex.aspx