Intervención de Jesús Peña Palacios en la audiencia de la CIDH: “Acceso a la justicia y defensa de los derechos humanos de las personas detenidas por motivos de inmigración” 

9 de noviembre de 2023. Buenos días. Mi asistencia a la audiencia pública del 188° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominada “Acceso a la justicia y defensa de los derechos humanos de las personas detenidas por motivos de inmigración” en México, es en mi calidad de Representante Adjunto de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estoy aquí para proporcionar información de forma oral e informal, sin estar bajo juramento. Nada en mis comentarios debe entenderse como una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades en virtud de la Convención de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. 

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. En los últimos años, algunos aspectos de la política migratoria en México se han abordado desde un punto de vista de seguridad nacional. Asimismo, la situación política, social y económica de algunos países en la región ha llevado a un fuerte aumento en el número de personas que buscan ingresar a Estados Unidos, así como de personas que llegan a México como destino final. También se ha observado mayor diversidad en las nacionalidades de las personas que transitan y arriban a México. Muchas de ellas tienen necesidades de protección internacional bajo el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.  

Según los datos recabados, en ocasiones las personas en movilidad están siendo detenidas de forma automática, sin una adecuada fundamentación individualizada sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida y sin que sean remitidas inmediatamente ante un juez independiente e imparcial. De acuerdo con la información conocida por la Oficina en México existen diversos obstáculos para que a las personas detenidas por razones migratorias les sea garantizados sus derechos de acceso a la justicia: 

  • El uso del término “alojamiento” en vez de detención administrativa tiene como consecuencia que la detención no sea registrada en el Registro Nacional de Detenciones. Esto invisibiliza la situación de la persona y le priva del acceso a garantías del debido proceso.  
  • Por otra parte, en ocasiones, las personas una vez detenidas permanecen incomunicadas, sin que puedan acceder a una defensa efectiva. Esta situación se ve agravada, por ejemplo, en casos de personas cuya devolución puede violar el principio de non-refoulement ante el riesgo de muerte, tortura u otros daños irreparables. El Instituto Federal de la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil han compartido situaciones donde se les negó la entrada a las estaciones migratorias para representar legalmente a las personas detenidas.  
  • Asimismo, la falta de información respecto del proceso administrativo migratorio y el derecho de solicitar asilo y/o de interponer recursos jurisdiccionales. En algunos casos incluso se ha desalentado a la persona a ejercer tales derechos, afirmando que ello conllevará a que la detención se prolongue de forma indefinida o hasta que se resuelva el proceso de asilo o el juicio de amparo.   

Frente a este contexto, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, haciendo eco a las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, alienta al Estado mexicano a tomar en cuenta una serie de estándares internacionales cuya implementación hará efectiva varias garantías procesales:  

  • Establecer una presunción legal contra la detención migratoria y, por tanto, en favor de la libertad. 
  • Asegurar que la privación de la libertad en el contexto de la migración sea una medida excepcional de último recurso. 
  • Garantizar que la niñez nunca sea detenida a causa de su situación migratoria o la de sus padres, ni siquiera por periodos cortos, conforme al interés superior del niño. En este sentido, saludamos las reformas legislativas adoptadas por México en 2020 y que prohíben la detención de la niñez migrante en estaciones migratorias. 
  • Dar prioridad a la aplicación de alternativas a la detención, basadas en la comunidad, que respeten plenamente los derechos humanos de las personas migrantes y que se basen en una ética de la atención y no de la imposición. 

En las circunstancias en que se recurra a la detención de personas migrantes, garantizar la aplicación de las siguientes garantías procesales: 

  • Definir en la ley los motivos para realizar una detención y asegurar que los mismos se expliquen a las personas migrantes en un idioma y formato que entiendan. 
  • Asegurar que la detención solo sea ordenada por un juez, determinando en primer lugar si es factible alguna medida alternativa a la detención. 
  • Garantizar que toda persona que sea privada de libertad tenga acceso a asistencia jurídica y pueda impugnar la legalidad ante un tribunal facultado para ordenar la pronta puesta en libertad si la prisión fuera ilegal.  
  • Asegurar que la detención nunca sea indefinida ni tenga una duración excesiva y que el tiempo máximo sea observado en todas las circunstancias, sin importar si se ha interpuesto un amparo o solicitud de asilo. Una vez cumplido ese plazo, la persona debe ser liberada inmediatamente.  

Al respecto, destacar la sentencia del amparo en revisión 388/2022, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad de los plazos de detención migratoria establecidos en la Ley de Migración y que determinó el derecho que tienen las personas detenidas por razones migratorias a una defensa adecuada. 

En relación con las personas migrantes detenidas, es necesario que las condiciones de detención respeten la dignidad fundamental de la persona y que todos los lugares de detención sean supervisados de forma efectiva por mecanismos independientes que tengan un mandato en materia de derechos humanos. 

Finalmente, es importante que se realicen investigaciones exhaustivas de las violaciones de derechos humanos que pudieran sufrir las personas migrantes en el contexto de detención y avanzar en la reparación integral de las víctimas. 

Las recomendaciones formuladas por diversos mecanismos internacionales, así como por nuestra Oficina, pueden ser una guía para que las autoridades puedan aplicar los mencionados estándares internacionales para garantizar el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso de las personas detenidas por razones de migración.  

Reiteramos la disposición y apertura de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México y de otras agencias de las Naciones Unidas para prestar asistencia técnica a las autoridades migratorias.  

Muchas gracias. 

Fin