Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado en el III Congreso Americano de Mediación, Diálogo, Derechos Humanos y Democracia.

(15 de julio de 2021) Panel sobre Abordajes Preventivos desde los Derechos Humanos ante represalias a Defensores del medio Ambiente en contextos de Conflictividad Social.

Mi agradecimiento a los organizadores patrocinadores del Congreso y mi reconocimiento por la pertinencia de incluir el tema de las personas defensoras del ambiente desde la perspectiva de derechos humanos. Mi saludo a mis colegas y acompañantes en el panel, y a todas las personas que nos acompañan.

Importancia del papel de las personas defensoras del medio ambiente

Desde la década del 70, la atención mundial sobre los problemas ambientales ha crecido, no sólo como temas locales o regionales, sino cada vez más como fenómenos globales que afectan a la humanidad. El agujero de la capa de ozono, la pérdida de la biodiversidad, la contaminación transfronteriza, la zoonosis (posible causante de la pandemia), la desertización o el cambio climático, son fenómenos que han ganado espacio en la agenda internacional, en los noticieros y en nuestras preocupaciones diarias.

Esta creciente atención, aunque no traducida suficientemente en acción ante la magnitud de los retos, la debemos al persistente trabajo de muchas personas, de las comunidades afectadas, de la comunidad científica que da la evidencia del vínculo de las actividades humanas con estos problemas, y por supuesto de las personas defensoras del medio ambiente, fundamentales para denunciar la destrucción del medio ambiente y sus impactos en la vida de millones de personas, pero también para ofrecer alternativas compatibles con lo ambiental incluso en políticas públicas.

Gracias a la atención internacional lograda, la protección del ambiente y la sostenibilidad son cada vez más incluidas en los objetivos globales de desarrollo, como la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible o los compromisos internacionales ante el cambio climático. Que un tratado, ley o política incluya ambiciosos objetivos ambientales es importante, pero no basta, pues sólo su implementación efectiva puede transformar la realidad. Debemos romper la tradicional brecha de inaplicación de nuestra región para evitar que sean sólo aspiraciones. Y de nuevo las personas defensoras del medio ambiente resultan imprescindibles para hacer realidad las promesas de las normas y discursos.

Son estas personas las que dedican su vida a hacer realidad el derecho a un medio ambiente sano para toda la humanidad, pero esta labor afecta poderosos intereses de actores legales e ilegales y por ello enfrentan numerosos riesgos: amenazas, campañas de hostigamiento y desprestigio, acoso judicial, ataques, desapariciones o asesinatos. Nuestra región acumula una larga lista de personas defensoras del ambiente que han sido asesinadas por su defensa del ambiente. Tras los emblemáticos nombres de Chico Mendes, Blanca Jeannette Kawas o Berta Cáceres, hay una larga lista de personas menos conocidas que han sido asesinadas por defender bosques y ríos en América Latina

Quienes defienden el ambiente, que no hacen sino exigir que se cumpla la ley y los instrumentos internacionales, son criminalizados, estigmatizados de ser fanáticos, contrarios al desarrollo o estar vendidos a oscuros intereses, cuando en realidad, como señaló el relator de la ONU sobre las personas defensoras de derechos humanos, son quienes mantienen viva la esperanza de “lograr un futuro más sostenible, próspero y equitativo, objetivo que comparte la comunidad internacional, tal como pone de manifiesto la aprobación de la Agenda 2030”[1].

Conflictividad socioambiental

La mayoría de los ataques a las personas defensoras del ambiente, y los más graves, se relacionan con la oposición o cuestionamiento de proyectos y políticas. Hablamos de los impactos ambientales y sociales de la agroindustria, la deforestación, una mina, un proyecto energético, una represa o una infraestructura de transporte. Es aquí que la reacción de las personas y comunidades que defienden el ambiente son consideradas un obstáculo por quienes ven afectados sus poderosos intereses económicos. Nace así la conflictividad social en torno al medio ambiente, los recursos naturales, la tierra y el territorio. Nuevamente es oportuno citar al relator de la ONU sobre personas defensoras de derechos humanos, Michel Forst, que en su informe sobre personas defensoras ambientales de 2016 señaló:

Una de las causas sistémicas de los conflictos en torno a los derechos ambientales es el desequilibrio de poder entre los Estados, las empresas y los defensores de los derechos humanos ambientales. El origen del creciente número de conflictos sobre el medio ambiente reside en la explotación de recursos que no atiende las preocupaciones y demandas legítimas de las comunidades locales. Esas comunidades son extremadamente vulnerables a la explotación y el abuso, debido a que ya están marginadas y excluidas de la adopción de decisiones. El desequilibrio de poder se refleja en todos los procesos de adopción de decisiones, desde las primeras fases, como el momento de determinar la conveniencia de un proyecto, hasta su elaboración y posterior ejecución. En muchos casos, el desequilibrio de poder pretende reducir cada vez más el espacio para la participación cívica, a fin de silenciar la oposición a los proyectos de desarrollo. También está relacionado con un conocimiento insuficiente de las particularidades de las comunidades y su exclusión. Los titulares de derechos afectados suelen vivir en zonas rurales aisladas, sin apenas acceso a los servicios públicos y el sistema judicial.

Muchas de estas comunidades, en particular las indígenas, poseen el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y todas ellas tienen derecho a participar plenamente en las consultas en torno a las propuestas de proyectos que puedan afectar a sus tierras y medios de vida. A pesar de que diversas legislaciones internacionales, regionales y nacionales recogen tales derechos, estos no suelen hacerse efectivos o las empresas simplemente los pasan por alto con la complicidad de los gobiernos. Algunos Gobiernos optan estratégicamente por denegar los derechos de los pueblos que no han sido “oficialmente” reconocidos como indígenas. Normalmente, los procesos de consulta tampoco dan respuesta a las desigualdades de poder dentro de las comunidades, lo que deja aislados a grupos como las mujeres o los grupos étnicos, debido a que se aplican enfoques únicos.

Además, en muchos casos, no solo las autoridades estatales y las empresas no consultan a las comunidades afectadas ni obtienen su consentimiento, sino que también estigmatizan la disidencia y toman represalias contra los detractores, infundiendo desconfianza y generando más conflictos a medio y largo plazo. El Relator Especial escuchó testimonios que ponen de relieve la falta de apoyo por parte de las empresas y las autoridades estatales a las evaluaciones del impacto ambiental y las consultas a nivel de las comunidades, que podrían frenar la escalada de posibles conflictos.

Muchas veces la palabra conflicto es usada en campañas de estigmatización para etiquetar de “conflictivas” a las personas y comunidades que exigen se proteja el medio ambiente. La estrategia busca instaurar la idea, desafortunadamente a veces con éxito, que son personas, organizaciones y comunidades violentas, radicales, opuestas al diálogo y enemigas del progreso. Pocas veces la sociedad recibe otra versión de los hechos: que ciertos proyectos y actuaciones causan daño objetivo al medio ambiente y desencadenan el conflicto social; que decisiones gravosas e impuestas, sin información, consulta ni participación es la fuente de conflicto.

La conflictividad obedece a complejas redes de responsabilidad que incluye a:

  • autoridades que otorgan permisos para realizar actividades en territorio de comunidades y pueblos, o zonas de gran valor ambiental, sin informar, consultar ni considerar adecuadamente impactos ambientales y sociales;
  • empresas que deciden desarrollar proyectos sin evaluar los impactos de los mismos o a pesar de conocer los predecibles impactos de sus actividades;
  • tribunales que desconocen las obligaciones internacionales de los estados y la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, incluido el derecho al medio ambiente, e incumplen su deber de proteger este derecho y a quienes lo defienden;
  • personas que participan o replican las campañas de estigmatización, que aislan a las personas defensoras del ambiente, les restan apoyo social y aumentan su vulnerabilidad;
  • agentes de la fuerza pública, empresas privadas de seguridad o incluso grupos armados no estatales, que realizan acciones de represalia por el ejercicio de derechos como el de reunión pacífica, la protesta social o la libertad de expresión.
  • autoridades (administrativas, de investigación y procuración de justicia…) que omiten adoptar medidas efectivas que garanticen la reparación y no repetición de estas dinámicas y patrones;
  • la inacción de las autoridades responsables de garantizar la preservación del medio ambiente, que incumplen sus funciones ante las denuncias y transfieren la responsabilidad estatal de defender el ambiente a las personas y comunidades.

Una práctica frecuente de ciertos actores vinculados a proyectos con impacto ambiental, que ha sido condenada por la CIDH, es minar la cohesión social y generar división al interior de pueblos y comunidades. Por ejemplo, sustituir el derecho a la participación informada sobre decisiones que les afectan, por la promesa de privilegios para algunas personas de la comunidad si el proyecto se materializa, convirtiendo a quienes cuestionan o se oponen en responsables de no obtener tales beneficios, aumentando el riesgo de quienes defienden el ambiente.

Otro aspecto preocupante es condicionar y tercerizar el deber estatal de garantía de derechos humanos al apoyo de un proyecto. Con frecuencia los proyectos tienen lugar en territorios de comunidades y pueblos históricamente marginados por el Estado y sin acceso a derechos esenciales como el agua y el saneamiento, la salud o la educación. Tomando ventaja de las aspiraciones comunitarias y la histórica inacción estatal, se promete que si se apoya el proyecto tendrán acceso a estos servicios.

Prevención de las represalias

Una vez que el conflicto estalla, tiende a escalar y puede llegar a incidentes violentos, como los ataques y atentados sufridos por las personas defensoras del medio ambiente a los que he aludido anteriormente.

Por tanto, la principal medida de prevención de represalias contra las personas defensoras de derechos humanos es la prevención del propio conflicto.

Para ello, se debe medir y considerar seriamente los impactos sociales y ambientales de proyectos, planes, programas, políticas y de la acción diaria, tanto de autoridades como de empresas, y actuar en línea con los más altos estándares para la defensa del medio ambiente.

Garantizar la transparencia efectiva sobre los mismos, como generar y poner a disposición de las personas afectadas toda la información relevante (de impacto social y ambiental). Para que la transparencia sea efectiva la información debe ser relevante, cierta y accesible a todas las personas que deben opinar. Esto no se cumple con un estudio de impacto guardado en una oficina alejada de las comunidades afectadas o subido a internet para comunidades sin acceso efectivo a electricidad, computadoras o internet; o un informe no comprensible por su lenguaje técnico o porque utiliza un idioma distinto al de los destinatarios, como pueden ser los pueblos y comunidades indígenas.

También se debe garantizar la participación efectiva no sólo de los pueblos, comunidades y otros grupos afectados por un proyecto, política o contrato, sino también de las personas defensoras del medio ambiente. Los tratados internacionales de derechos humanos garantizan el derecho “de participar en la dirección de los asuntos públicos”[2], y los asuntos ambientales son asuntos de interés público, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación.

No existe participación efectiva si se escucha a las personas afectadas sin intención de tomar en cuenta sus preocupaciones, pues pierden toda oportunidad de incidir en la toma de decisiones. Se requiere un diálogo bidireccional como base de la toma de decisiones efectiva. Lógicamente, las decisiones que deriven de dichos procesos pueden ser muy diferentes, desde no implementar el proyecto, hasta implementarlo con ciertas medidas de mitigación y compensación, pasando implementarlo con cambios que lo hagan aceptable para las personas afectadas.

Si el conflicto ya está en curso, resulta fundamental garantizar el acceso a una justicia pronta e imparcial, que incorpore los estándares internacionales de derechos humanos y ofrezca protección en caso de que se violen o se pongan en riesgo. Pero no olvidemos que un conflicto también es una puerta al diálogo y la participación, pero para ello es indispensable una verdadera voluntad por parte de los actores más poderosos, como pueden ser el estado o las empresas que impulsan un proyecto.

Las autoridades y empresas deben contribuir a prevenir el agravamiento del conflicto o contribuir a poner en riesgo a las personas defensoras. Deben evitar prácticas que fomenten la división comunitaria, abstenerse de realizar declaraciones o acciones estigmatizantes y reconocer públicamente la legítima labor de las personas defensoras.

Las personas e instituciones que diseñan y establecen mecanismos de debida diligencia en materia de derechos humanos y en materia ambiental deberían establecer mecanismos que fomenten y faciliten la participación de las comunidades afectadas por sus actividades, así como la participación de las personas y organizaciones defensoras de los derechos humanos. La participación informada y de buena fe, que atienda a las preocupaciones y perspectivas expresadas, servirá no sólo para prevenir y mitigar posibles impactos negativos, sino para prevenir conflictos.

El derecho a la información, participación y justicia debe ser efectivamente accesible. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, dicha accesibilidad supone utilizar medios culturalmente adecuados e idiomas deseados por los pueblos y comunidades. Debe también ser accesible a las personas con cualquier tipo de discapacidad. Es especialmente relevante promover y facilitar la participación de las mujeres y niñas en estos espacios, muchas veces relegadas en la toma de decisiones que también las afectan.

Es contraproducente intentar aplicar un modelo estándar de diálogo o de participación en todos los casos. En especial respecto a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, es esencial considerar sus modelos organizativos y de toma de decisiones, basados en su derecho propio, para lograr modelos de participación adaptados a las realidades de comunidades y las personas defensoras.

El Acuerdo de Escazú como oportunidad

Para algunas personas el escenario descrito podría parecer pesimista y las alternativas complicadas de emprender por las complejas dinámicas imperantes en la región. Sin embargo, estoy convencido de que disponemos de las herramientas y la oportunidad para ir generando los cambios necesarios para que la defensa el medio ambiente en América Latina no sea una tarea heroica, indefensa ante varias violencias, sino una causa compartida, apoyada y protegida tanto por la sociedad como el Estado.

Una de estas herramientas es el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú)[3], suscrito por 24 países de la región, ratificado por 12 y que entró en vigor el pasado 22 de abril. Este Acuerdo, impulsado por la CEPAL, contiene medidas cuya efectiva aplicación puede transformar las dinámicas que hoy sitúan a las personas defensoras del ambiente en una situación de riesgo. Como muchos saben, este Acuerdo tiene 4 grandes ejes:

  • el acceso a la información en materia ambiental;
  • la participación pública en asuntos ambientales;
  • el acceso a la justicia en asuntos ambientales; y
  • la protección de las personas defensoras del derecho humano al medio ambiente (primer tratado regional en proteger a las personas defensoras de derechos humanos).

Si los Estados dirigen su voluntad, políticas públicas y recursos al efectivo cumplimiento de las obligaciones de los cuatro ejes del Acuerdo, pueden lograr un enorme avance para la prevención de los conflictos socioambientales, principal fuente de inseguridad de quienes defienden el ambiente. Podrían convertir la imposición de proyectos, políticas, planes y programas en alternativas transparentes, impactos ambientales medibles y públicos, participación social efectiva e informada en la toma de decisiones, procesos judiciales imparciales y oportunos en materia ambiental.  Esta es la realidad que busca el Acuerdo de Escazú, en cuyo marco las personas defensoras de derechos humanos y, en particular las personas defensoras del ambiente, del ambiente de todas las personas, puedaGuillermoGuillermon desarrollar su esencial tarea de forma libre y segura.

Como ha señalado la CEPAL, no podemos regresar de la pandemia a reconstruir el mismo modelo de desarrollo que genera la enorme desigualdad en nuestra región. Como plantea la ONU, tras la pandemia debemos regresar para mejor, a un modelo de desarrollo más inclusivo, respetuoso del ambiente, de los derechos humanos y el género. El Acuerdo constituye una oportunidad histórica para cambiar el rumbo, para contribuir con la construcción de ese nuevo modelo, construyendo a su vez un entorno seguro para las personas defensoras del medio ambiente en la región. Las personas defensoras del ambiente nos defienden los derechos de todos y todas, defienden los derechos de las próximas generaciones, defienden con sus vidas el único planeta que tenemos.

Fin