Jan Jarab – Presentación del libro “La Libertad de Expresión, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: de la Opinión Consultiva OC-5/85, de 1985, a la sentencia sobre el caso Carvajal y otros, de 2018”
Muy buenas tardes a todas y todos. Es un honor y un placer estar con Ustedes.
Antes que nada, quiero felicitar las autoras y los autores del libro que hoy se presenta. Es un libro que nos ofrece dos temas de gran relevancia:
Por un lado, estamos hablando de la libertad de expresión que continúa bajo amenaza en toda la región con diferentes formas, y su defensa requiere de todo nuestro compromiso. Hay que destacar el papel de las y los periodistas y defensores de derechos humanos sin cuyo impulso la Corte Interamericana de Derechos Humanos no habría tenido la ocasión de pronunciarse en estos y en muchos otros casos. Así, por ejemplo, el papel de la Sociedad Interamericana de Prensa, que va desde haber impulsado con Costa Rica la solicitud de la Opinión Consultiva 5/85 sobre colegiación obligatoria, hasta haber llevado el caso del asesinato del periodista Nelson Carvajal en Colombia.
En este contexto, me parece destacable que la casa que hoy nos abre sus puertas es el INAI – porque las instituciones autónomas tienen un rol muy importante en cualquier sociedad democrática y porque el acceso a la información es hoy uno de los terrenos dónde las sociedades democráticas continúan jugándose el contenido práctico de la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad.
Por otro lado, estamos hablando de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y su impacto en el disfrute de los derechos humanos en la región justo cuando estamos conmemorando el cuadragésimo aniversario de la propia Corte. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido fundamental para el disfrute de los derechos humanos en la región. La corte ha logrado dotar de contenido, un gran potencial transformador, a conceptos como la libertad de expresión, la obligación de proteger o la debida diligencia en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos. Las herramientas que la Corte ha desarrollado son usadas cada día por personas defensoras de los derechos humanos, instituciones académicas, servidores públicos, organismos internacionales, y fundamentalmente por las víctimas, para empujar el respeto y la protección efectiva de los derechos humanos.
Me gustaría hacer unas pequeñas reflexiones sobre la primera y la última de las decisiones analizadas en este volumen y su relevancia para México.
En el caso de la Opinión Consultiva sobre colegiación obligatoria la Corte estableció la definición o aproximación funcional a la labor periodística: periodista no es quien haya estudiado comunicación, o quien trabaje en un gran medio de comunicación. La Corte identificó la intrínsica relación entre el periodismo y la libertad de expresión, un derecho de todas las personas, al señalar:
71. Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional (…)
72. (…) El artículo 13 expresamente protege la libertad de ” buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole… ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa… ” La profesión de periodista -lo que hacen los periodistas- implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención.
Ante esto, la colegiación obligatoria de las y los periodistas que perseguía la norma analizada en la Opinión Consultiva
contradice la Convención por cuanto impone una restricción no justificada, según el artículo 13.2 de la misma, a la libertad de pensamiento y expresión como derecho que corresponde a todo ser humano; y, además, porque restringe también indebidamente el derecho de la colectividad en general de recibir sin trabas información de cualquier fuente.
La definición funcional no sólo sirvió para evitar una restricción al derecho a la libertad de expresión en un momento y contexto concreto, sino que cobra especial relevancia y trascendencia en el contexto actual: comunicadores en medios sociales, Youtubers, bloggers, periodismo ciudadano, periodismo de datos… todas estas nuevas realidades asociadas a la comunicación que gracias a la opción de la Corte Interamericana pueden estar protegidas frente a la interferencia indebida, tanto por parte de los poderes públicos como por particulares.
Además, cabe destacar que la definición funcional, establecida por la Corte, coincide con la definición por las instancias del sistema universal: la Relatoría Especial de libertad de expresión del sistema de las Naciones Unidas la expresó también, de manera consistente.
El otro caso cuya trascendencia me gustaría señalar es el reciente caso Carvajal Carvajal vs Colombia, de 2018. Los hechos del caso Carvajal sucedieron en el departamento de Huila, en los Andes colombianos…
…pero podría ser una historia de Guerrero, de Veracruz, de Oaxaca, de Chiapas o de Sinaloa. Se parece mucho a varios casos documentados por nuestra Oficina.
Nelson Carvajal era maestro de escuela, pero también era periodista, presentando un noticiero radiofónico. En un municipio de unos noventa mil habitantes, azotado por la presencia de grupos armados y la violencia, Nelson hablaba de corrupción, de lavado de dinero y de las complicidades de autoridades municipales. El 16 de abril de 1998 Nelson salía de la escuela donde trabajaba y se disponía a subirse a su motocicleta cuando un hombre se acercó y le disparó siete veces.
Nelson había denunciado casos de corrupción y al día siguiente debía declarar ante la Personería Municipal, una institución con funciones que recuerdan a los órganos internos de control mexicanos.
A raíz de su asesinato se inició una investigación penal que culminó con las personas acusadas absueltas de los hechos. Las investigaciones continuaron, con la familia de Nelson asumiendo la carga de impulsar la investigación. Las amenazas contra la familia de Nelson se tornaron insoportables y hasta nueve personas debieron abandonar el país para salvaguardar su vida. Un testigo clave que ofreció información sobre el caso fue a su vez asesinado. Veinte años después el caso continúa en la impunidad.
Esta historia es relevante para México. Nos recuerda casos recientes y no tan recientes – la de historia del asesinato de Telésforo Santiago[1], locutor de una radio comunitaria en Oaxaca, de Samir Flores[2], defensor de derechos humanos y locutor de una radio comunitaria en Morelos, o de Pamela Montenegro[3], Youtuber que hacía crítica política local en Acapulco. Comunicadores de pueblos y ciudades alejadas de los centros de poder, cuyo trabajo partía de lo más cercano a sus comunidades, a sus vecinos y vecinas y cuyos crímenes permanecen en la impunidad, cuyos nombren caen pronto en el olvido de unas autoridades investigadores que parecen dispuestas a pasar página con una gran rapidez.
En el caso de Nelson Carvajal la Corte determinó la existencia de múltiples violaciones a los derechos humanos, que hicieron al Estado colombiano responsable:
- Porque “no cumplió con su obligación de llevar a cabo una investigación y un proceso por el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal en un plazo razonable”.
- Por no haber investigado adecuadamente las amenazas contra la familia de Nelson Carvajal.
- Por no remediar las violaciones a la reserva de sumario producidas por la filtración de información de la investigación.
- Por violar el derecho a la vida y a la libertad de expresión de Nelson Carvajal, por las deficiencias en la investigación que se produjeron en un contexto de alta violencia contra periodistas e impunidad casi absoluta de esos hechos.
En relación con esta última violación, la Corte estableció que:
la combinación de violencia contra los periodistas y la impunidad tienen un impacto altamente negativo, en primer lugar, respecto a los propios periodistas y sus familias, y en segundo lugar, debido a que ha producido que diversas comunidades en Colombia no reciban información sobre temas que les afectan, tales como el conflicto armado, el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción política.
Las consideraciones de la Corte en torno al impacto que el asesinato de periodistas tenía en Colombia pueden trasladarse fácilmente al caso mexicano. Hoy en día vemos en muchas ocasiones cómo el asesinato de periodistas comunitarios supone el cierre de estaciones de radio. Como el temor a las agresiones lleva a muchos periódicos a eliminar cualquier cobertura sobre la violencia cotidiana de sus páginas. Y cómo avanzan en México lo que Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como “Zonas silenciadas”, regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, en las que el silencio termina siendo la medida más eficaz de protección (aunque en ocasiones ni el silencio es protección).
¿Y qué viene? Mirando hacia el futuro, a retos que debería analizar la Corte, me gustaría dejar una reflexión sobre un aspecto en el que la Corte no ha profundizado tanto y que se relaciona con esas zonas silenciadas.
A la hora de valorar el riesgo que podía enfrentar el Sr. Carvajal a priori, la Corte remite al “conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo”. Sin embargo, cabe preguntarse si en un contexto de violencia extendida contra periodistas, no podría existir una obligación reforzada del Estado de adoptar medidas preventivas. Pensemos en periodistas que cubren noticias de corrupción, en una región con una alta concentración de homicidios y otras agresiones (Huila era un departamento con múltiples periodistas asesinados en Colombia en el periodo 1996-2005). Frente a esta situación, ¿podía hacer algo el Estado? ¿intentó hacerlo?
En el caso mexicano, la existencia de un riesgo de estas características y la necesidad de actuar frente a él ha sido asumido por las autoridades. La Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas contempla las alertas tempranas como una de las herramientas de trabajo del mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se han decretado dos hasta el momento, una en Veracruz, cuya implementación fue prácticamente inexistente y otra en Chihuahua, dónde se han dado algunos avances en la implementación del plan de contingencia derivado de la alerta, pero todavía queda mucho camino por recorrer.
Dada la disponibilidad de información prácticamente inmediata, la capacidad de conocer los riesgos que enfrentan las y los periodistas y la identificación de los perpetradores de las agresiones nos lleva a pensar que el Estado sí tiene la obligación de actuar de manera preventiva. La identificación de contextos de riesgos y la definición e implementación de acciones eficaces para hacerles frente puede ser el próximo ámbito sobre el que la Corte deba pronunciarse, atendiendo al contexto que la misma Corte ha valorado en muchas ocasiones.
Muchas gracias por su atención.
Fin