Palabras de Guillermo Fernández-Maldonado – Inauguración del Seminario sobre la práctica ética del ejercicio médico en la aplicación del Protocolo de Estambul

(8 de septiembre de 2021) Buenos días. Agradezco la invitación a la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para participar en la inauguración de este importante seminario, que aborda temas esenciales para la erradicación de la tortura y otros malos tratos.

La prevención de las violaciones a la integridad personal es una obligación de gran alcance que es abordada en los tratados internacionales. Estas obligaciones corresponde cumplirlas a diversos actores, ya que la prevención abarca todos los escenarios en los cuales puede darse la tortura u otros malos tratos, como es el proceso penal, el sistema penitenciario, el actuar de funcionarios de seguridad pública o la atención en salud. En varios de estos escenarios, es fundamental el adecuado desempeño del personal médico en su interacción con potenciales víctimas.

En el terreno del proceso penal, que es donde más casos de tortura y otros malos tratos se presenta en México, el examen médico de las personas detenidas es una de las más importantes salvaguardas. Los dictámenes médicos bien realizados, en los que se registra debidamente las lesiones observadas en una persona detenida, son efectiva barrera disuasoria para quienes incurren en tortura y otros malos tratos en las primeras etapas de la detención.

Pero el importante papel del personal médico para combatir la tortura no se agota allí. Los exámenes médicos también tienen un rol fundamental para la investigación y sanción de la tortura. Un examen médico profesional y objetivo puede ser determinante para establecer tanto la responsabilidad estatal por violación a los derechos humanos como la responsabilidad penal individual de los funcionarios.

Es por estas razones que la práctica médica, particularmente cuando tiene lugar en la interacción de personal médico con personas privadas de la libertad, es abordada por estándares internacionales emanados desde la Organización de las Naciones Unidas. Desde 1982, la Asamblea General de la ONU adoptó principios sobre ética médica, enfocados en la prevención y combate a la tortura y otros malos tratos.

Destaca en particular el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, instrumento que ha sido promovido por la ONU, por contar con los lineamientos necesarios para garantizar una debida documentación de la tortura, incluyendo el apartado de los exámenes y dictámenes médicos.

El tema del Protocolo de Estambul y su implementación en México ha sido muy especial, porque probablemente es el país donde ha tenido mayor difusión y aplicación en el mundo. De acuerdo con lo establecido en la Ley General contra la tortura, la aplicación de este manual es obligatoria en el examen médico-psicológico para la investigación de la tortura. El instrumento es reconocido por los actores del sistema de justicia y de seguridad, e incluso es ya parte del debate público relacionado con estas materias; por ejemplo, el protocolo es referido expresamente como herramienta para aplicar el acuerdo presidencial adoptado recientemente para que ciertos grupos de personas privadas de libertad sean liberadas.

No obstante, tal vez como producto no deseado de esa popularidad, el Protocolo de Estambul ha sido distorsionado con frecuencia. Y es particularmente grave cuando esa distorsión perjudica a la víctima de tortura, en violación de los principios éticos que subyacen en este instrumento internacional.

Entre las múltiples las distorsiones de las que puede ser objeto esta importante herramienta hallamos su reducción al examen médico-psicológico, la indebida facultad que se adjudica a médicos y psicólogos de establecer cuándo sí y cuándo no hubo tortura, así como la utilización de las herramientas del protocolo como un detector de mentiras. Con seguridad, muchas de estas distorsiones serán abordadas en este seminario por panelistas con mucha experiencia y experticia.

Debemos estar conscientes que no observar rigurosamente la ética médica crea las condiciones propicias para estas distorsiones. Por ilustrar lo afirmado con un ejemplo, la Oficina de la Alta Comisionada ha manifestado su preocupación sobre información hecha pública por especialistas, sobre en omisiones graves e incluso la complicidad de algunos médicos y psicólogos que laboran para las instituciones de procuración de justicia, que derivan en el encubrimiento de actos de tortura.

No puede haber una correcta aplicación del examen médico-psicológico basado en el Protocolo de Estambul, sin una adecuada aplicación de los principios de la ética médica. El juramento hipocrático de protección al paciente no puede discriminar y debe comprender también a las personas detenidas. El personal médico debe ser el primero que debe actuar llibre de prejuicios cuando personas privadas de libertad le son presentadas para examen y debe poner los principios de la ética médica por encima de cualquier otro interés o presión personal o institucional.

Finalmente, es importante recordar que el Protocolo de Estambul se encuentra hoy en su fase final de actualización y dentro de poco contaremos con una nueva versión de este instrumento que, sin duda, incorporará información y medidas para evitar su uso desnaturalizado. La Oficina en México de la Alta Comisionada tiene un interés especial en contribuir con la divulgación de la versión actualizada del protocolo y en cooperar con las instituciones de derechos humanos, de seguridad y de justicia, para que las personas peritas tengan un conocimiento adecuado de la misma. Reiteramos nuestra disposición de brindar a las autoridades la asesoría técnica sobre esta materia.

Les deseo el mayor de los éxitos en este seminario, con la certeza que contribuirá con la agenda de erradicación de la tortura y otros malos tratos.

Fin