Palabras de Jan Jarab para el Coloquio Internacional “Desaparición forzada: gestión ciudadana y prácticas forenses”

Mesa: La desaparición forzada y el rol de los tribunales

20 de septiembre de 2018

¡Muy buenas tardes a todas y todos!

Para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un motivo de gran satisfacción participar en este importante Coloquio Internacional. Agradecemos la gentil invitación formulada. De igual forma, reconocemos al Instituto Mora, a la agencia de Cooperación Alemana (GIZ), a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y al Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM por la organización. Nuestro reconocimiento a Ana Buriano y Silvia Dutrénit por la coordinación del Coloquio.

Desde la Oficina saludamos los esfuerzos y las aportaciones cada vez más relevantes de la academia para combatir una de las prácticas más lesivas para los derechos humanos, como es la desaparición de personas.

México enfrenta una situación crítica en matera de desaparición de personas. Esta situación solamente será resuelta si todas las autoridades se comprometen y hacen lo que les corresponde. La magnitud del desafío es tal que nadie sobra, pues son muchas las personas que faltan, es decir, que nos hacen falta.

El Poder Judicial está llamado a jugar un rol central en el combate a la desaparición de personas. Desde la Oficina, identificamos diez campos relevantes de acción, los cuales deben desarrollarse colocando a las víctimas en el centro:

I.La prevención.

Los poderes judiciales deben supervisar estrictamente el cumplimiento de las garantías procesales, pues éstas son un poderoso antídoto contra las desapariciones forzadas. La observancia de las garantías relativas a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y al debido proceso tienen un efecto inhibitorio determinante. En este terreno, el control riguroso de los tribunales sobre las autoridades a quienes se les encomienda las funciones de seguridad, así como de investigación y persecución del delito, es crucial, no sólo por su efecto directo, sino por su capacidad de generar un efecto inhibitorio hacia las autoridades sabedoras de que su actuar está siendo efectivamente observado.

Esta tarea puede ser aún más determinante para erradicar a las así denominadas “desapariciones temporales” o de “corta duración”, a las que –hay que decirlo- se les presta poca atención en México, frente al carácter aún más desgarrador de las desapariciones de personas de las que no se vuelve a saber nada de ellas.

En el componente relativo a la prevención, las autoridades no solamente deben invalidar los actos jurídicos trasgresores del estado de derecho, sino también denunciarlos y dar seguimiento a sus reportes.

II.La investigación, persecución y sanción penal.

En algunas instancias judiciales ha prevalecido la postura un tanto cómoda de que mientras las investigaciones penales no avancen y los asuntos no lleguen a las juzgados y tribunales, éstas no tienen nada que hacer, salvo estar atentas y, en el mejor de los escenarios, preparadas para la ocasión.

Es verdad que una de las principales limitaciones existentes en México es que las procuradurías y fiscalías han fallado y los perpetradores se benefician del clima de impunidad que violenta el derecho al acceso a la justicia de las víctimas y favorece la reproducción de la conducta criminal. Sin embargo, la postura meramente expectante de algunas autoridades judiciales debe ser superada.

Las autoridades judiciales deben ejercer un control del quehacer del ministerio público en la investigación de la conducta. La inoperancia del segundo no debe escapar al control del primero. Los tribunales deben fungir como vigilantes, pero también como impulsores del avance de las investigaciones. Resoluciones como las del Tribunal Colegiado de Tamaulipas, en el caso Ayotzinapa, son ejemplares desde esta perspectiva y deben no sólo prosperar, sino también cumplirse.

Ante un crimen como el de desaparición de personas, los tribunales no deben esperar pasivamente a que el ministerio público o los familiares sean quienes les presenten las evidencias o les soliciten la práctica de ciertas diligencias. El deber del estado de actuar oficiosamente a efecto de esclarecer la verdad, dar con los responsables y sancionarlos apropiadamente abarca a todas las autoridades, incluidas las del Poder Judicial. En su calidad de rectores de los procesos, los órganos judiciales deben ser dinamizadores y emplear todos los recursos que tienen a su alcance para materializar los fines del proceso penal. Lo anterior no rompe el principio de imparcialidad, como erróneamente se ha entendido y en el que se han escudado algunas autoridades para incumplir su obligación.

Las autoridades judiciales deben combatir la fragmentación de las causas penales. Además, deben garantizar el principio de inmediación judicial a efecto de eliminar la práctica común de procesos judiciales que se desarrollan en una ciudad, distinta a aquella en que se encuentran los procesados, que a su vez es diferente a la de quienes llevan la defensa y que difiere igualmente de las de las víctimas, sobre la base de hechos que ocurrieron en una ciudad que no es ninguna de las anteriores.

Es conveniente que las autoridades judiciales tomen seriamente en consideración la naturaleza especial de la conducta criminal y tengan una actitud abierta a medios de convicción idóneos para la acreditación de la conducta. Como dijo la Corte Interamericana desde su primera resolución en el Caso Velázquez Rodríguez: “la prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta [conducta] se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas”.

Es necesario que las autoridades judiciales hagan una calificación apropiada de la conducta y se abstengan de utilizar otras figuras análogas, tales como el secuestro, la privación ilegal de la libertad o el abuso de autoridad, que no responden a la especificidad de la acción criminal y resultan revictimizantes.

Al momento de acreditar la responsabilidad penal es preciso que las autoridades judiciales reparen en la cadena de mando y responsabilicen a los superiores jerárquicos que hayan desplegado, por acción u omisión, una conducta criminal, especialmente aquellos que no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación.

Finalmente, dentro de este componente, es importante también que las autoridades judiciales al momento de imponer las penas tomen en consideración que estamos ante una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos y por tanto impongan una sanción proporcional a la extrema gravedad de la conducta. Además, las autoridades judiciales deben, en ejercicio de su función de control de la constitucionalidad y convencionalidad, atajar cualquier acción que pretenda inhibir el deber de investigar y sancionar las conductas criminales, sea mediante leyes de amnistía u otras medidas de similar naturaleza o recurriendo a conductas fraudulentas de investigación y persecución penal que tienen por objeto deliberado eximir a los perpetradores de su responsabilidad criminal.

Reconozcámoslo, el clima de impunidad prevaleciente es responsabilidad primaria de quien investiga y persigue el delito, pero también de la ausencia de controles judiciales ante la conducta omisa de las procuradurías y fiscalías.

III.La búsqueda.

El Estado tiene también la obligación de realizar búsquedas efectivas que permitan dar con el paradero y esclarecer la suerte de las víctimas. Se trata, hay que recordarlo, del principal reclamo de las familias. En 2013 se reforzaron las previsiones de la Ley de Amparo en materia de desaparición forzada de personas, haciéndolo causa de tramitación urgente e instruyendo a los juzgados a ejecutar una búsqueda judicial. Existen experiencias muy esperanzadoras en esta materia. Estas experiencias, que se caracterizan por su celeridad, potencia y aplicación de la jurisprudencia internacional, merecen ser destacadas y convertirse en un modelo a seguir.

Los poderes judiciales deben ser extremadamente diligentes en al menos cuatro aspectos: 1) motivar la búsqueda por parte de las autoridades competentes, 2) dar un sentido estratégico a las acciones de búsqueda, 3) responder con celeridad a los requerimientos que se le formulen con el objetivo de autorizar diligencias de búsqueda y 4) romper el paradigma de la rigidez burocrática y la formalidad innecesaria que socava la eficacia, inmediatez y eficiencia de las búsquedas.

IV.La Reparación.

Una vez que se ha presentado una desaparición forzada el Estado debe brindar una reparación integral a las víctimas. En esta materia, los poderes judiciales están exigidos igualmente a dictar medidas de restitución, satisfacción, rehabilitación, compensación, y no repetición acorde a la naturaleza de la conducta transgresora.

V.El derecho a la participación de las víctimas.

Las autoridades judiciales deben velar porque el derecho a la participación de las víctimas, hoy previsto en la Ley General en la materia, se instrumente en la práctica. Esto aplica en relación a todos los contenidos de la Ley, por tanto, abarca al tema de la investigación penal, la búsqueda, la generación de políticas públicas, el involucramiento en los espacios de toma de decisión, entre otros aspectos.

VI.El acceso a la información y la transparencia.

Los órganos judiciales deben velar por garantizar el derecho al acceso a la información en el ámbito de la investigación y el proceso penal, así como en términos genéricos para poder contar con información oficial que permita conocer la forma de operación de los aparatos del Estado y que pueda ser relevante para entender mejor los contextos en los que ocurren las desapariciones en México.

VII.Otras materias relevantes para las víctimas.

El carácter pluriofensivo de la desaparición de personas precisa de una respuesta integral del Estado. Por ello, en materia de desaparición de personas, otras temáticas precisan de una consideración especial por parte de las autoridades judiciales. Pienso, por ejemplo, en los procesos relativos a declaración especial de ausencia por desaparición, sucesiones, derechos laborales, seguridad social, seguros, quiebras mercantiles, derecho a la identidad y al nombre. En todos estos componentes, las autoridades judiciales deben actuar con el cuidado debido y entender que sus decisiones pueden llegar a ser determinantes para las personas desaparecidas, así como para sus familias.

VIII.La valoración del contexto estructural.

Es incuestionable que la desaparición de personas en México se ha disparado en los últimos doce años. A estas desapariciones, se suman las perpetradas desde la etapa conocida como la “Guerra Sucia”. Las autoridades judiciales, cuando ejercen sus funciones de control de la constitucionalidad y convencionalidad de los actos de autoridad, deben tomar en consideración las repercusiones que ciertas decisiones tienen en la generación o reproducción de un contexto determinado. La actividad jurisdiccional no puede limitarse a la resolución de casos específicos, mientras asiste como espectadora a la perpetuación de una atmósfera que favorece la reproducción de patrones de violaciones a los derechos humanos. Pensemos, por ejemplo, en el paradigma militar en el combate a la seguridad recientemente entronizado por la Ley de Seguridad Interior. Dicho paradigma no puede desvincularse de la comisión de las miles de desapariciones que se han registrado en México. La Oficina reitera su cuestionamiento a dicha Ley, misma que robustece al modelo militarizado de seguridad sin garantías y contrapesos suficientes. En este sentido, la Oficina secunda las acciones jurídicas promovidas por diversos actores, entre ellos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y espera una resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revierta la participación indebida de las fuerzas armadas en tareas que le desnaturalizan. Ejemplos como este, de carácter estructural, deben también ser objeto de análisis judicial desde el prisma de la obligación del estado de erradicar las desapariciones.

IX.Servicios forenses y periciales.

Los servicios forenses y periciales resultan fundamentales en relación a casos de desaparición. En México existen 4 modelos básicos de servicios de medicina forense: dependientes de las procuradurías y fiscalías, dependiente de la secretaría de salud, dependiente de los poderes judiciales y como órganos independientes. En ese sentido, resulta fundamental que todo servicio forense, incluyendo a los que están adscritos al poder judicial, garantice: el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de desaparición; la dotación de los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos suficientes para la realización de sus funciones; la orientación de la actuación forense a la identificación de restos humanos y no únicamente la determinación de las causas y circunstancias de la muerte; la sensibilización de su personal y su capacitación; el establecimiento de mecanismos de revisión y evaluación del trabajo forense; la transparencia sobre sus actuaciones, procedimientos y resultados, y la revisión de sus procedimientos para asegurar que avanzan conforme a los desarrollos de la técnica y la ciencia.

Los servicios forenses que dependen de los poderes judiciales podrían suponer –de actuar correctamente- un ejemplo de orientación al servicio de la justicia. En ese sentido, sería conveniente que los poderes judiciales realizasen evaluaciones independientes de sus servicios médicos-forenses para determinar su eficacia, las oportunidades de mejora y la percepción de las personas que hacen uso de sus servicios.

X.El ámbito internacional.

Hablar del rol de los tribunales no solamente supone referir las acciones jurisdiccionales a nivel interno, sino también aquellas que se despliegan desde lo internacional. En este sentido, la Oficina reitera la invitación al Estado mexicano para que ensanchelas alternativas de litigio internacional en favor de las víctimas de desaparición y acepte la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU para conocer de denuncias individuales.

De igual forma, el poder judicial debe reconocer la fuerza de las acciones urgentes del Comité contra la Desaparición Forzada. Ambos temas (la competencia del Comité y el carácter de las acciones urgentes) actualmente están siendo materia de litigo en instancias judiciales domésticas. Esperamos que se resuelvan favorablemente para las víctimas.

El Estado mexicano debe, además, cumplir con las sentencias internacionales que se han dictado en materia de desaparición. En el futuro próximo, los poderes judiciales deben estar atentos a la resolución del caso Alvarado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en su momento –tal y como lo hizo la Suprema Corte en el caso Rosendo Radilla- identificar los alcances de la sentencia y desarrollar un plan de cumplimiento de aquello que le corresponda.

Amigas y amigos,

Los tribunales pueden jugar un rol central en el combate de las desapariciones. Los órganos judiciales proactivos, garantistas, creativos, sensibles, cercanos a las víctimas, que entienden el carácter complejo de la desaparición y no dudan en emplear eficazmente las herramientas que les ofrece el derecho nacional e internacional son vitales para combatir una conducta atroz. Desde la Oficina reiteramos nuestro apoyo a quienes asumen la responsabilidad judicial como algo más que una obligación jurídica y le impregnan a su misión institucional un sentido que abraza los valores que desde hace siete décadas, al momento de adoptarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, animan la marcha de la humanidad en favor de la justicia y la dignidad de todas las personas.

!Muchas gracias!

Fin