Palabras de Jan Jarab para la Ceremonia por 70 Aniversario de la inclusión del derecho a un recurso efectivo en la Declaración Universal de Derechos Humanos

23 de noviembre de 2018

Muy buenos días a todas y todos.

Este año se celebra el 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento que anunciaría las metas a las que todas las naciones se comprometerían.

La celebración de esta fecha abre una gran oportunidad para reflexionar sobre la importancia de la Declaración y me parece muy estimulante de combinarlo con una reflexión sobre del juicio de amparo en México. Agradezco a quienes impulsaron este encuentro por permitirnos ser parte de esta reflexión.

Estoy convencido de que la evolución del derecho – y del reconocimiento de los derechos humanos – es verdaderamente una evolución progresiva, con avances y (a veces) retrocesos que reflejan los avances y retrocesos de la sociedad en su conjunto: su adherencia (o no) a las normas democráticas; su sensibilidad creciente hacía los derechos de los “demás”, las categorías minoritarias de titulares de derechos con quienes el ciudadano “típico” no siempre se identifica (las personas indígenas o integrantes de minorías étnicas, las personas con discapacidad) y, a veces, prejuicios crecientes contra varias categorías de personas, como es hoy por hoy el caso de las personas migrantes, las personas privadas de la libertad, contra cuales la opinión pública se puede manipular fácilmente.

Desde esta perspectiva de progresividad de los derechos, está claro que los instrumentos legales inevitablemente envejecen – la pregunta es si envejecen bien. En este sentido, me atrevo a decir que la Declaración Universal es un instrumento que envejeció bien. Sin embargo, no hay nada en la Declaración que sea anacrónico, incompatible con la visión contemporánea de Derechos Humanos del inicio del siglo 21 – lo que contrasta, por ejemplo, con la Convención Europea sobre Derechos Humanos del año 1951.

Evidentemente, la Declaración sí refleja la conciencia de la sociedad de su época – por ejemplo, no menciona los derechos de las personas LGBTI (sabemos que en la época, y aún mucho tiempo después, la homosexualidad se consideró como delito o como enfermedad); sólo menciona personas con discapacidad en el artículo 25, en el contexto de seguridad social, mientras hoy el enfoque resumido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un enfoque de inclusión, emancipación y empoderamiento.

Podemos decir, entonces, que la Declaración Universal se mantiene como el fundamento – pero que sí, fue necesario desarrollar en base de ella toda la admirable arquitectura de instrumentos vinculantes, sobre todo para categorías de titulares de derechos que merecen atención y protección especial. Instrumentos de protección que tienen que responder a los desafíos contemporáneos.

También por eso nos parece que es tan importante hablar hoy, en la ocasión del 70 aniversario de la adopción de la Declaración Universal, también de la gran tradición del juicio de amparo en México, y su interpretación contemporánea, que reflejaría la progresividad de los derechos humanos.

Los redactores de la Declaración decidieron establecer en el artículo 8 de la Declaración el derecho de toda persona a un recurso efectivo, uno de los artículos que generó poca controversia en el proceso de elaboración del borrador y que fue aprobado por la Asamblea General de manera unánime y sin abstenciones.

Tal como se define en la Declaración, proporcionar recursos efectivos es indispensable para proteger a las personas contra actos que violenten sus derechos fundamentales. De ahí que el Poder Judicial juega un rol central en la defensa de los derechos humanos.

El juicio de amparo, instaurado desde el Siglo XIX en México, fue concebido como el recurso por excelencia para proteger a las personas contra el abuso del poder. Se trató de un instrumento pionero en su momento histórico para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, también entiendo que por su complejidad y otras particularidades podría convertirse en una vía inaccesible para ciertos sectores de la población, con el peligro de convertirse en un recurso elitista.

Para que hoy siga siendo un recurso efectivo – ¡cada vez más efectivo! – es importante que no se de una interpretación y aplicación estática al juicio de amparo, sino que se actualice a los contextos y retos presentes, siempre con la premisa de que se trata de una vía para “proteger a las personas de los actos que violen sus derechos fundamentales”. Estoy convencido que así los jueces federales sean leales al espíritu de los fundadores de este importante recurso.

Por poner un ejemplo, México enfrenta hoy una situación crítica en materia de desaparición de personas. La magnitud del desafío es tal que incluso la ley prevé la posibilidad de accionar el amparo por desaparición. Al respecto, el Poder Judicial tiene que ser especialmente diligente en ordenar con celeridad todas las acciones de búsqueda necesarias en el caso concreto y superar la rigidez burocrática y la formalidad innecesaria que socava la eficacia, inmediatez y eficiencia de las búsquedas.

En este terreno, el control que hacen los tribunales sobre las autoridades a quienes se les encomienda las funciones de seguridad, así como de investigación y persecución del delito, es crucial, no sólo por su efecto directo, sino por su capacidad de generar un efecto inhibitorio hacia las autoridades sabedoras de que su actuar está siendo efectivamente observado.

También nos parece relevante la interpretación que algunos jueces han hecho para que el amparo sea medida de protección no sólo para el accionante sino para otras personas afectadas por el mismo acto.

Por otro lado, es importante ver al juicio de amparo como parte de un sistema más amplio, con componentes normativos, incluso, de fuente internacional. En este sentido, la Oficina invita a los Poderes Judiciales a reconocer la fuerza vinculante de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la interpretación que dan los Comités de Naciones Unidas sobre los nueve tratados en materia de derechos humanos de los que México es parte, de tal manera que el amparo sea también una vía de protección de derechos garantizados por estos instrumentos internacionales que hoy cuentan con rango constitucional en el país.

Quisiera destacar también un elemento importante del artículo 8 de la Declaración, y es que, en este artículo, se establece intrínsecamente la promesa de una reparación para las personas que hayan sido víctimas de violación a sus derechos humanos, de tal manera que todas las personas deberíamos tener una vía de reparación si nuestros derechos son violados.

Es verdad que ninguna reparación, por muy generosa o bien considerada que sea, borrará completamente las consecuencias de la violación original de los derechos de la víctima, pero las reparaciones son una forma importante de aliviar el dolor y favorece la resiliencia.

Señoras y señores,

Para terminar, permítanme por favor reiterar lo que he mencionado en otras participaciones: desde la Oficina del Alto Comisionado reconocemos y saludamos las decisiones del Poder Judicial que se han dado en México con un sentido garantista y transformativo. Hemos tenido conocimiento de varias decisiones judiciales que son motivos de esperanza a las familias que buscan la verdad y la justicia y de decisiones que muestran al juicio de amparo como un verdadero recurso capaz de proteger a las personas de violaciones a sus derechos y como una vía para reparar el daño.

Saludamos también la reciente decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en relación con la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. Aunque, en efecto, no se trata de una decisión accionada por la vía del amparo, sí confirma el papel clave del Poder Judicial como un ente independiente capaz de garantizar los derechos humanos.

Señoras y señores

Que la celebración de esta fecha sea motivo para recordarnos el espíritu que impulsó a los fundadores del juicio de amparo y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Espíritu verdaderamente indispensable para enfrentar los nuevos retos en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Fin