Palabras de Jesús Peña Palacios para el “Encuentro Internacional sobre Independencia Judicial. Reflexiones desde la judicatura”.
12 de agosto de 2024. Muy buenos días. Para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un honor darles la bienvenida al Encuentro Internacional sobre Independencia Judicial, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y nuestra Oficina. Sean todos, todas y todes bienvenides.
Desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados se comprometieron a “crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”[1].
Hace poco más de 75 años, la Declaración Universal de los Derechos Humanos inauguró una nueva época. En ella se reconoció el derecho de toda persona “a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”.[2]
Desde entonces, este objetivo básico se ha desarrollado a través de una serie de obligaciones y estándares que es preciso promover, respetar, honrar y hacer valer. ¡Hoy más que nunca!
En efecto, en la “Nueva visión del Secretario General sobre el estado de derecho”, António Guterres, afirma: “Estamos experimentando un declive mundial del respeto por el estado de derecho, exacerbado por la escalada de los conflictos y el debilitamiento de las instituciones nacionales. Esto se manifiesta en el aumento de la represión, la polarización política, la corrupción, el desprecio por el derecho internacional, la creciente desigualdad, la instrumentalización de las instituciones de justicia, el incremento de la delincuencia, el terrorismo, los ataques a los derechos humanos y la reducción del espacio cívico.”[3] Para el Secretario General, resulta imperioso “afrontar estos retos.”
No tengo duda que la independencia judicial contribuye a hacerlo, pues se trata de una condición mínima y necesaria en todo Estado de Derecho. Sin ella, se desprovee de un dispositivo indispensable para asegurar que todas las personas, (con independencia de su condición), e instituciones (públicas y privadas) estén sometidas a las leyes, que las mismas se hagan cumplir por igual y se apliquen con imparcialidad.
La independencia judicial persigue, como uno de sus objetivos centrales, la protección de los derechos humanos. No se trata, por tanto, de un privilegio de quienes ejercen la función judicial, sino de una prerrogativa en favor de las personas que interactúan con una instancia judicial.
Bien entendida, el objetivo primario de la independencia judicial es proteger y servir a las personas, a las personas usuarias del sistema de justicia, a las personas justiciables, a quienes tocan las puertas o son llevadas ante una instancia judicial con el objetivo de que se determinen, hagan valer o respeten sus derechos. Es un derecho al servicio de las personas, de todas las personas; no una franquicia o una patente al servicio de quienes desempeñan la función judicial.
En palabras de la Relatoría Especial sobre la independencia de magistrados y abogados:[4]
El requisito de la independencia e imparcialidad de los jueces no es una prerrogativa ni un privilegio que se les reconozca en su propio beneficio, sino que se justifica por la necesidad de que puedan ejercer su función de guardianes del estado de derecho y de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
La independencia judicial debe centrarse en las personas e inspirar políticas, normas, instituciones y prácticas dotadas de las capacidades necesarias para proteger y defender los derechos, incluidos los derechos a la igualdad y la no discriminación, con el objetivo de que nadie quede atrás, nadie esté por encima y nadie sea sometido.
Sin independencia judicial, el derecho se distorsiona y se desfigura. Una decisión -para ser justa- debe basarse en los hechos y ser consonante con el derecho; estar exenta de cualquier influencia, presión, amenaza o intromisión indebida (de cualquier actor o por cualquier motivo); brindar soluciones que respondan a las necesidades de las personas; y ser receptiva, responsable, transparente y verificable.
No exagero si afirmo que la independencia judicial es un elemento pacificador, que abona a prevenir los conflictos; a canalizar las diferencias y las disputas –naturales en toda sociedad- por la vía institucional, y a establecer parámetros de predictibilidad y certidumbre que abonan a la convivencia armónica y al entendimiento entre las personas.
Más aún, la independencia judicial favorece el combate a la discriminación, la injusticia y la exclusión; contribuye a la construcción de sociedades prósperas; y promueve la igualdad de género y la adopción de un enfoque interseccional.
Amigas y amigos,
El presente Encuentro se realiza en el marco de un proceso de reforma al poder judicial en México. En mayo del año pasado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, hacía referencia al debate instalado desde entonces “sobre el funcionamiento y nombramiento de los jueces en México.” Recordamos lo dicho por el Señor Türk:
“Un poder judicial independiente es clave para defender la Constitución, garantizar los derechos humanos, proteger a las minorías y salvaguardar la separación y el equilibrio entre los poderes. Esto no puede comprometerse.
[…]
Nuestra tarea es ayudar a garantizar que todas las iniciativas y propuestas sean deliberadas en un clima de tolerancia, bajo un proceso amplio, abierto, plural y transparente. Es crucial que las propuestas adoptadas se adhieran a las normas y estándares internacionales de derechos humanos”.[5]
El 29 de julio, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, remitió una comunicación al Estado mexicano en la que expresa “varios comentarios acerca de la compatibilidad de las propuestas [de reforma] con las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos que vinculan a México” y alude al “posible impacto que tendrían las propuestas en la independencia judicial”. Entre otros temas, la Relatora menciona la propuesta de reforma para la elección de ministros, magistrados y jueces; la duración de las funciones; la remoción anticipada; el reemplazo del Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial; y el tema de la remuneración judicial y el presupuesto.[6] Esperamos que dichos comentarios sean tomados en consideración.
En México existe un consenso en torno a la necesidad de reformar la justicia, el sistema de justicia, en su conjunto. Desde esta perspectiva, sin desconocer la necesidad de reformar el poder judicial (federal y estatal), una reforma debería partir de un diagnóstico objetivo, basado en evidencia, y abarcar a todas las instituciones que conforman el sistema de justicia: órganos jurisdiccionales; fiscalías; instituciones periciales, forenses y de identificación humana; defensorías públicas; comisiones de víctimas; policías y otras corporaciones investidas de funciones de seguridad pública; sistema penitenciario; la profesión jurídica; y el sistema de formación y enseñanza del derecho y otras disciplinas relevantes.
La reforma debe hacerse sin precipitaciones, con inclusión, apertura y tolerancia y con un sentido realista de lo que implicaría la operatividad de cualquier cambio. Debe, además, garantizar el principio de progresividad, consolidar y expandir los avances de las últimas décadas, erradicar los desafíos existentes y visualizar y anticiparse a los nuevos retos.
La apertura del Estado mexicano a la cooperación y el escrutinio internacional ha sido ampliamente reconocida y saludada. Dicha función, se realiza de buena fe, sin lesionar la soberanía nacional o pretender intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna del Estado. Por el contrario, se basa en las obligaciones que libremente el Estado mexicano ha adoptado en la esfera internacional, con el fin de promover que los derechos y libertades reconocidos sean respetados y las disposiciones del derecho interno sean compatibles con los compromisos internacionales.
Estoy convencido que las voces que se escucharán en el presente Encuentro abonarán a este objetivo. Son voces amigas, de especialistas nacionales e internacionales, que traen las experiencias de otras latitudes para nutrir el debate en curso (en México y en la región), desde un ámbito de pluralidad y respeto, conscientes de que cada realidad es distinta y no cabe la traslación simplista o mecánica.
Invito a que el Encuentro se interprete como una acción genuina, que aspira a generar una reflexión amplia y especializada, que permita hacer frente a los obstáculos sistémicos y persistentes, desde un enfoque de derechos humanos, y coloque a las instituciones al servicio de las personas, especialmente de aquellas que enfrentan circunstancia de mayor desventaja, como las mujeres, las personas en movilidad, los pueblos indígenas, las víctimas de violaciones a los derechos humanos y demás personas con necesidades específicas.
Termino mi intervención afirmando que la independencia judicial es una pieza vital para el goce y disfrute de los derechos humanos. Bien entendida, la independencia judicial es una salvaguarda para la vigencia de un régimen de separación y equilibro entre los poderes, de la democracia, de la diversidad y el pluralismo. Su existencia inhibe la concentración del poder y el abuso de poder; permite la profesionalización y especialización de una función pública, y brinda una garantía para sanar las heridas que se generan por el quebranto de la ley.
De ese tamaño es su importancia. De ese tamaño debe ser también su defensa.
Fin