Palabras de Jesús Peña para la actividad “50 años de exigir justicia. Aniversario de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco”

24 de agosto de 2024. Muy buenos días. A cincuenta años del inicio de la desaparición forzada de Rosendo Radilla por elementos del Ejército, la Oficina expresa una vez más su solidaridad con la familia Radilla y reconoce su lucha en favor de la verdad, la justicia, la reparación, la memoria y las garantías de no repetición.

De igual forma, la Oficina manifiesta su aprecio a quienes han acompañado a la familia Radilla en sus fecundas décadas de bregar en favor de las mejores y más nobles causas.

Gracias a un digo caminar, y a un profesional acompañamiento, se puede decir que el caso de Rosendo Radilla es un referente, que ha contribuido a avivar la flama de la justicia, que ha potenciado la conciencia política y social acerca de un crimen abominable, que ha ayudado a cientos de familias a vencer el miedo, y que ha transformado positivamente al régimen jurídico mexicano.

Como Oficina, nos genera una particular satisfacción arrancar hoy las actividades conmemorativas del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada -a observarse el próximo viernes 30 de agosto- acompañando a la familia Radilla, especialmente a Tita.

A partir de esta actividad, la Oficina se unirá a múltiples víctimas, familiares, autoridades, actores de la academia, organizaciones de la sociedad civil y sectores de la comunidad internacional, en la conmemoración de una fecha que pretende combatir a un crimen particularmente atroz.

Estar aquí, es para nosotros una especie de “banderazo”, que nos compromete. Hacerlo con la familia Radilla, recordando a Don Rosendo, nos honra e inspira.

El caso de Rosendo Radilla expone una cruda realidad que el Estado mexicano sigue enfrentando: la desaparición forzada de personas.

Desde la perspectiva del organismo internacional que represento, el caso tiene una connotación especial. Fue en noviembre de 2009 -hace casi quince años- que se emite la primera resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano:

  1. por desaparición forzada,
  2. por un crimen cometido durante el periodo de la mal llamada “Guerra Sucia”,
  3. por una conducta atribuible al Ejército mexicano, y
  4. en la que se instruyen una serie de medidas transformativas de hondo calado.

Estos cuatro elementos le dan un relieve particular a la sentencia del tribunal regional de derechos humanos basado en Costa Rica.

Más aún, la sentencia retoma una realidad que hasta ese momento había sido negada, ocultada, relativizada o justificada: las fuerzas de seguridad del Gobierno mexicano recurrieron a técnicas de exterminio y represión para acabar con los grupos guerrilleros, sus simpatizantes o con quienes identificaban como tales.

La sentencia del caso Radilla abrió la puerta para entender mejor, desde el ámbito internacional, el contexto de desapariciones que se perpetraron en el país a partir de la segunda mitad de la década de los sesenta.

Diversas familias, colectivos, organizaciones de la sociedad civil, historiadores, así como algunos organismos públicos, nos han mostrado la dimensión de una herida profunda que, lamentablemente, se mantiene abierta.

Apenas la semana pasada conocimos el Informe “Fue el Estado (1965-1990)”, colección elaborada por tres comisionados del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico. Como sostuvimos en su presentación en el Centro Cultural Tlatelolco, tenemos confianza de que el resultado dado a conocer la semana pasada, sumado a los que vendrán como el de la comisionada Eugenia Allier, brindarán “en su conjunto un mosaico que hay que terminar de armar. Un mosaico que refleje el elemento faltante para materializar el reencuentro con el ser querido que ha sido desaparecido forzadamente; que apuntale el castigo a los responsables; que perfile la verdad sobre lo ocurrido, sus causas y sus consecuencias; que dibuje, de forma indeleble, aquello que no debe olvidarse; y que delinee un mejor futuro, a partir de un programa transformador que abone a las respuestas deseadas y a la adopción de medidas efectivas para evitar la reproducción de conductas semejantes.”

El caso Radilla también ha tenido un impacto judicial innovador y garantista a nivel interno. Por primera ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió un expediente a fin de implementar la sentencia de la Corte Interamericana en el ámbito doméstico. En su determinación, la Suprema Corte concluyó que “todos los jueces del Estado mexicano, de conformidad con el artículo 1º constitucional, están facultados para inaplicar las normas generales que consideren transgresoras de los derechos humanos”.[1] Este es el origen del cambio trascedente en México que se conoce como control de convencionalidad, que implica -por decirlo rápido- la aplicación a nivel doméstico de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que han sido libremente asumidos por el Estado, con independencia de lo que disponga la normativa interna.

Hace unos cuantos días, una vez más, la perseverancia de la familia Radilla ha materializado otro triunfo judicial que también merece nuestro reconocimiento. La Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, ha amparado y protegido a Rosendo Radilla y a Tita Radilla. En la resolución judicial se ordena la realización de una serie de medidas innovadoras, toda vez que – sostiene la sentencia-: “las medidas de restitución tradicionales resultan insuficientes en el caso”.

Esperamos que la nueva resolución sea atendida, quede firme y tenga el efecto transformador que la familia Radilla merece. Animamos a que pronto, los legítimos reclamos de la familia Radilla (hoy de nueva cuenta respaldados en una sentencia judicial) sean finalmente atendidos por el Estado mexicano. El transcurrir de medio siglo no debe ser un factor que lentifique el accionar del Estado; por el contrario, la obligación del Estado cobra mayor apremio conforme más pasa o ha pasado el tiempo.

Las sentencias, tanto de la Suprema Corte como de la jueza de distrito, reafirman la importancia de garantizar y resguardar la independencia judicial, la cual persigue, como uno de sus objetivos centrales, la protección de los derechos humanos y el combate al abuso de poder.

La independencia judicial no es, por tanto, un privilegio de quienes ejercen la función judicial (como luego se sostiene); es una prerrogativa en favor de las personas que interactúan con una instancia judicial. Bien entendida, el objetivo primario de la independencia judicial es tutelar y servir a las personas, a las personas usuarias del sistema de justicia, como ha ocurrido en estas dos resoluciones.

A cinco décadas de distancia del inicio de los hechos -que aún no terminan por el carácter permanente y continuo de la trasgresión- la Oficina expresa una vez más su compromiso de seguir acompañando a la familia Radilla y a sus representantes.

Aliento a que esta conmemoración sea, además, como ha pretendido la familia Radilla, un decidido impulso para que el conocimiento de la verdad y el castigo a los responsables se concreticen en favor de todas las personas que han sufrido la opresión y el despojo, la arbitrariedad y la humillación, el oprobio y la deshonra.

¡Hasta Encontrarles!

¡Muchas gracias!

Fin

[1]

[1] Sentencia del expediente Varios 912/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 51.