Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado en el Diálogo “Resultados de la Primera Reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú”

(24 de mayo de 2022) Para el Sistema Universal de Derechos Humanos, la crisis ambiental y climática es una de las mayores amenazas a todos los derechos humanos, al tiempo que ratifica su interdependencia. La puesta en práctica de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú en materia de información, participación, justicia y del derecho a defender, es esencial para alcanzar o fortalecer los avances en nuestra región.

Es urgente atender los impactos de la degradación ambiental y del cambio climático sobre los derechos humanos, pero también el prevenir daños graves al medio ambiente, aplicar el principio de precaución y suspender las acciones hasta lograr el respaldo científico. De allí la importancia de que Escazú ofrezca herramientas tanto para cumplir con las obligaciones de derechos humanos como para proteger el ambiente, los territorios y los recursos naturales.

El Acuerdo es una oportunidad para renovar esfuerzos hacia la efectiva aplicación de las disposiciones ya contempladas en la normativa mexicana, así como para avanzar en la armonización legislativa con las disposiciones de Escazú que son nuevas para México. Su implementación requiere adaptar la normativa nacional a su contenido, la reforma de las normas que le contravienen y el desarrollo de las normas que faciliten su aplicación.

El marco normativo mexicano debería interpretarse a la luz de los estándares de Escazú, de forma que sea citado en las decisiones de la administración pública y en las resoluciones del poder judicial en sus resoluciones sobre asuntos ambientales.

La implementación del Acuerdo debe priorizar a las poblaciones más impactadas, como las mujeres, los pueblos indígenas y las personas defensoras del ambiente. Ellas y ellos destacan por su trayectoria de defensa del ambiente, de la tierra y los territorios, pero también por una historia de marginación, de ser víctimas de amenazas y ataques violentos e impunes.

El Acuerdo expresa la importancia de que los Estados cumplan con garantizar a las personas defensoras de derechos humanos ambientales condiciones de seguridad para desarrollar sus tareas de protección, promoción y defensa de los derechos humanos ambientales. Expresa la importancia de garantizar un amplio acceso a la información, a espacios de participación temprana, oportuna y efectiva, así como a la justicia ambiental. Por estas razones y en coherencia con un enfoque de derechos, se debería incluir a las personas defensoras ambientales en procesos participativos para el diseño e implementación de medidas, políticas públicas y normativa necesarias para el cumplimiento del Acuerdo de Escazú.

Las empresas deben respetar las ley y también tienen obligaciones de derechos humanos. Por ello es importante se sumen a las estrategias para la implementación del Acuerdo, en particular aquellas de cuyo desempeño dependerá si causan grandes impactos negativos en los derechos o generan cambios positivos con la debida diligencia y remediación, o contribuyen al acceso a la información.

La primera COP logró avances clave en lo procedimental y organizativo, así como acuerdos sustantivos como los foros y grupos de trabajo sobre personas indígenas y defensoras. También permitió tener claridad los grandes retos por delante.

Tenemos un acuerdo con CEPAL que comprende aspectos como la asesoría técnica a los Estados para la implementación del Acuerdo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección para personas defensoras y el impulso de la participación de los grupos históricamente vulnerados. Pero esta cooperación técnica se extiende a todo el Sistema de la ONU en México y la región, para incorporar el enfoque de derechos humanos e interseccional en todo tipo de estrategias.

Apoyar la implementación del Acuerdo de Escazú es una prioridad para ONU-DH, porque es un instrumento jurídico esencial cuya aplicación facilitará sumar esfuerzos hacia el objetivo compartido de prevenir y afrontar los impactos de la crisis ambiental y climática en los derechos humanos, especialmente de las poblaciones más vulnerables.

Fin